Decreto de declaración del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo. (Decreto 52/2015, de 8 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".

Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

Por otro lado, el artículo 36 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen, y el artículo 34 define los paisajes protegidos como aquellas partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el convenio Europeo del Paisaje (Consejo de Europa, 2000), consideren meritorios de una protección especial. El artículo 13 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio, se expresa en términos similares.

La sierra de Santo Domingo y su entorno constituyen una zona de transición entre dos grandes unidades ecológicas y paisajísticas, el valle del Ebro y los Pirineos. Representa, a su vez, la continuidad como corredor ecológico a las sierras pre-pirenaicas (Guara-Leyre).

El reconocimiento de los valores naturales que albergan esta Sierra y su entorno se constata con la declaración de los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

  1. ZEPA ES0000287 Sierra de Santo Domingo y Caballera y río Onsella.

  2. LIC ES2430063 Río Onsella.

  3. LIC ES2410064 Sierras de Santo Domingo y Caballera.

  4. LIC ES2430065 Río Arba de Luesia.

  5. LIC ES2430066 Río Arba de Biel.

El paisaje de la sierra de Santo Domingo se configura como un mosaico de formaciones boscosas naturales, pinares de repoblación, matorrales de transición, pastizales de gran valor ecológico y formaciones rocosas con vegetación incipiente. Desde el punto de vista de la fauna, se identifican mamíferos y aves de gran interés, incluyendo especies catalogadas. Asimismo, el área de estudio presenta un importante legado histórico y cultural, desde asentamientos que datan del Neolítico hasta la Guerra Civil Española.

Con el fin de proteger toda esta riqueza paisajística, natural y sociocultural se hace necesario declarar un espacio natural protegido con la categoría de paisaje protegido, que englobe la Sierra de Santo Domingo y su entorno. Uno de los principales objetos del espacio, según la legislación vigente sería la promoción del desarrollo sostenible, compatibilizando al máximo la conservación de los valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y la utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos en armonía con los derechos de su población y potenciando su desarrollo socioeconómico.

En virtud del artículo 18 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, modificada por la Ley 6/2014, los paisajes protegidos deberán declararse por decreto del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, en desarrollo del artículo 43 de la mencionada ley, en el presente decreto se regulan los órganos de administración y gestión de este Paisaje Protegido. Además, conforme al artículo 45, se procede a la creación de un patronato, órgano consultivo y de participación social, en cuya composición se garantiza una representación equilibrada de las Administraciones Públicas e intereses sociales implicados.

Con carácter previo a la aprobación del presente Decreto se han seguido todos los trámites establecidos en el artículo 20 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, modificada por la Ley 6/2014, contando con los correspondientes informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, habiendo sido asimismo sometido a trámite de audiencia a las entidades afectadas y a información pública por espacio de un mes.

Este decreto consta de doce artículos, una disposición transitoria, una disposición adicional, una disposición final y un anexo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2015,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto de este decreto es el establecimiento de un régimen jurídico especial de protección para la Sierra de Santo Domingo, mediante su declaración como paisaje protegido en razón de su elevado interés paisajístico, natural y cultural.

ARTÍCULO 2 Zonas periféricas de protección.

Con el fin de evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior se establecen varias zonas periféricas de protección alrededor del paisaje protegido.

ARTÍCULO 3 Ámbito territorial del Paisaje Protegido y sus zonas periféricas de protección.

El ámbito territorial del paisaje protegido y sus zonas periféricas de protección comprende una superficie total de 13.772,64 hectáreas, de las cuales 4.094,67 corresponden a las zonas periféricas de protección. Estos terrenos se reparten entre los términos de Biel, Longás y Luesia, de la provincia de Zaragoza. La delimitación geográfica y la superficie incluida en cada uno de los municipios citados figuran en el anexo que acompaña al presente decreto.

ARTÍCULO 4 Objetivos de la declaración del Paisaje Protegido.

La declaración como Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo tiene por finalidad dar cumplimiento a los objetivos y principios establecidos en la legislación en materia de espacios naturales protegidos y, en concreto:

  1. Asegurar la conservación de los valores paisajísticos y el funcionamiento de los sistemas ecológicos presentes en este entorno mediante una gestión adecuada.

  2. Preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en la zona.

  3. Mantener la diversidad genética de especies y de ecosistemas, así como la diversidad cultural presentes en el espacio natural.

  4. Proteger y conservar el hábitat de las especies presentes en el espacio natural, especialmente de aquellas con algún grado de amenaza.

  5. Proteger y conservar el flujo de bienes y servicios ambientales (recursos forestales, cinegéticos, pascícolas, sociales y otros).

  6. Conservar los recursos culturales, históricos, arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos existentes.

  7. Regular, a través del futuro Plan Rector de Uso y Gestión, los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico, ganadero, agrícola, forestal, urbanístico, o de cualquier otro tipo con incidencia en el medio natural o cultural, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación con las de un adecuado desarrollo económico y social.

  8. Ordenar, a través del futuro Plan Rector de Uso y Gestión, el uso público del espacio de forma que se satisfagan las necesidades de los visitantes sin poner en peligro la integridad ecológica y paisajística del espacio ni los aprovechamientos tradicionales que en él se realicen.

  9. Promover y facilitar la difusión de los valores paisajísticos y culturales, a través de programas de investigación, interpretación y educación ambiental.

  10. Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios de la zona de influencia socioeconómica del Paisaje Protegido, favoreciendo un uso racional y sostenible de los recursos naturales.

ARTÍCULO 5 Área de Influencia Socioeconómica.
  1. El Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo queda delimitada por el conjunto de los términos municipales de Biel, Longás y Luesia, de la comarca de las Cinco Villas.

  2. La delimitación del Área de Influencia Socioeconómica tiene por objeto la integración de los habitantes de la zona en la protección y actividades derivadas de la gestión del espacio, así como apoyar y estimular las iniciativas económicas, culturales, científicas, educativas, recreativas y turísticas en la zona, fomentando...

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