Decreto por el que se crea el Consejo de Cooperación Comarcal. (Decreto 345/2002, de 5 de noviembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Es fácilmente comprobable lo constante y creciente de la actividad normativa de las Cortes de Aragón en relación a la creación de Comarcas, de la misma forma que ha sido y es constante la aprobación por parte del Gobierno de Aragón de Decretos sobre traspaso de funciones y servicios a las Comarcas correspondientes a las competencias que la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización les reconoce. Ese proceso de creación de Administraciones y de comienzo del ejercicio de sus actividades por su parte, está transformando poco a poco la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y permite prever que ese proceso de transformación será más intenso en el futuro conforme se complete el ciclo creador de las Comarcas y todas ellas reciban las funciones y servicios que el ordenamiento jurídico les reconoce.

La constatación de esa evidencia plantea la necesidad de contar con múltiples instrumentos para asegurar un funcionamiento armónico del sistema creado, facilitar la eficacia en el cumplimiento de las funciones por todas las Administraciones Públicas, singularmente las nuevas Administraciones comarcales y, al tiempo, para hacer realidad el objetivo final de que ese proceso desemboque en la prestación de unos mejores servicios para los ciudadanos.

Es evidente que las competencias de las Comarcas se regulan por la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, a partir de las previas competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que de ésta reciben las Comarcas los medios personales y económicos para el desarrollo de su función. Nos encontramos, entonces, ante una serie de materias comunes a la preocupación y encargos normativos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones comarcales y en las que los intereses en un desarrollo armónico de las diferentes gestiones a desarrollar son compartidos.

La colaboración entre las nuevas Administraciones comarcales y la Administración de la Comunidad Autónoma es algo que se plantea, entonces, como irreductible necesidad a partir de los datos previos mencionados. Como tantas veces ha indicado el Tribunal Constitucional, la colaboración es un principio elemental de relación entre las distintas Administraciones Públicas hasta el punto que no parece necesario, incluso, que existan mandatos normativos que induzcan o llamen expresamente a ella para que deba existir. Lo dicho en general por el Tribunal Constitucional es plenamente aplicable al supuesto específico aragonés de relación entre las Comarcas y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Entre los variados instrumentos de colaboración surge como primera imagen y posibilidad la creación de un órgano compuesto por representantes de las Administraciones mencionadas y en donde sea posible que todas ellas expresen su opinión en relación a la actividad o propósitos de las otras Administraciones que pueda afectarles. Incluso, y avanzando más, es también posible que ese órgano pueda tener la ambición de ser sede de la posible suscripción de acuerdos que signifiquen compromisos de actuación en una dirección prefijada y que, en su caso, sean seguidos de convenios bilaterales específicos.

A esas premisas responde la creación del Consejo de Cooperación Comarcal que se regula por este Decreto. Pertenecerán al mismo todas las Comarcas que así lo deseen -siendo de esperar que todas ellas deseen estar presentes en él, si bien no se ha considerado conveniente disponer una adscripción obligatoria- y una representación de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se trata, pues, de un órgano colegiado con funciones consultivas, deliberantes y de cooperación, que se hace depender orgánicamente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

La naturaleza de órgano colegiado hace que fácilmente puedan buscarse los principios generales de su régimen jurídico en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, con las lógicas particularidades que derivan de una composición tan singular como es la de las Administraciones comarcales, dotadas de personalidad jurídica e intereses diferenciados, que hacen que en el plano de las posibles votaciones sobre los temas objeto de competencia del Consejo, se intente conseguir un necesario consenso. En todo caso el Reglamento de régimen interior que el Consejo deberá aprobar, llevará a cabo las correspondientes adecuaciones a partir de los claros principios de la legislación general y de los contenidos en este Decreto.

En cuanto a la estructura interna del Consejo, el Decreto anuncia que su funcionamiento podrá tener lugar tanto a nivel plenario como con Comisiones. Se defiere, en todo caso, al Reglamento de régimen interior la determinación de estas Comisiones así como su funcionamiento junto con las Ponencias técnicas que pudieran crearse.

En cuanto a las competencias, el texto del Decreto distingue las que se pueden desarrollar en el ámbito de las funciones consultivas y deliberantes de las que pueden, incluso, dar lugar a la adopción de Acuerdos. En general se parte de la necesidad de que el Consejo emita opinión sobre cualquier materia que se relacione con la competencia y organización de las Comarcas llevándose a cabo, ejemplificativamente, una enumeración de ellas. Particular énfasis se pone en la necesidad de que distintos Planes y Programas de la Administración de la Comunidad Autónoma claramente relacionados con las competencias de las Comarcas según expresa el ordenamiento jurídico, sean sometidos a informe de éstas.

Pero no solamente el pronunciamiento del Consejo tendrá lugar a partir de las iniciativas del Gobierno de Aragón. Se pretende por este Decreto que las Comarcas puedan también someter al Consejo determinadas iniciativas para que sobre ellas se emita opinión y también podría surgir de la iniciativa de las Comarcas la posibilidad de suscitar Acuerdos del Consejo.

Dada la trascendencia que en el futuro devenir de la Comunidad Autónoma de Aragón va a tener este Consejo, el...

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