DECRETO 247/1984, de 25 de septiembre, de coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el ejercicio de 1985.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la Junta de Andalucía «coordinará los Planes Provinciales de Obras y Servicios¯.

Por su parte el articulo 27.2 de la Ley 3/83, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma asume la superior coordinación de la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a sus competencias especificas, en materia de interés general para Andalucía.

En desarrollo del mencionado artículo y para el ejercicio 1984, el Consejo de Gobierno dictó los Decretos 154/1983, de 20 de julio, por el que se regula la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1984, y 183/1983, de 17 de septiembre, por el que se aprueban los objetivos, prioridades y directrices a que habrán de ajustarse los Planes Provinciales para 1984.

La vigencia de los dos Decretos sancionados, así como la necesidad de establecer una nueva regulación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1985, que pueda ser el punto de partida para una regulación que inscriba definitivamente en la organización institucional de la Comunidad Autónoma la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, obligan a la publicación del presente Decreto que se basa en los siguientes principios.

  1. La coordinación se entiende dentro del marco de la cooperación de la Junta de Andalucía a la realización de las competencias provinciales y locales, y la colaboración de las Diputaciones Provinciales con la Junta de Andalucía, a la realización de los...

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