DECRETO 300/1987 de 30 de diciembre, por el que se crea la Junta de Conservación y Control de Aves de Presa de Castilla y León.
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 19-01-1988 Nº Boletín: 11 / 1988
DECRETO 300/1987 de 30 de diciembre, por el que se crea la Junta de Conservación y Control de Aves de Presa de Castilla y León.
La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 26, apartado 10, la competencia exclusiva en materia de caza y de las normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrolla dicha actividad.
La necesidad de conservación y de un estricto control de las Aves de Presa, su calificación como aves protegidas y su empleo en la actividad cinegética denominada Cetrería, aconsejan la creación de la Junta de Conservación y Control de Aves de Presa en Castilla y León y su vinculación a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, como responsable de las competencias de dicha materia.
Su creación posibilita la participación de los distintos intereses implicados mediante el asesoramiento a los órganos ejecutores de la Administración de la Comunidad.
En su virtud, esta Consejería a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza, Pesca y Conservación de la Naturaleza, previa deliberación de la Junta de Castilla y León ha dispuesto: Artículo 1.º- Se crea la Junta de Conservación y Control de Aves de Presa de Castilla y León, cuya competencia se extiende a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Art. 2.º - 1. La Junta de Conservación y Control de Aves de Presa de Castilla y León estará adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
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Se considera Organo Asesor de la citada Consejería y serán competentes para confeccionar el Censo Autonómico de Aves de Presa, proponer el número de ejemplares a capturar por especies, recomendar medidas para el debido control y correcto funcionamiento de las instalaciones de cría de aves rapaces en cautividad y sobre cualquier materia relacionada con la cetrería.
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Se reunirá convocada por su Presidente a propia iniciativa de éste o cuando se requiera su opinión por los Organos Superiores, o a petición escrita de la mitad mas uno de sus miembros.
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A las reuniones de la Junta podrán asistir con voz pero sin voto, en calidad de asesores, a invitación de su Presidente, aquellas personas que se juzguen expertos en los asuntos concretos que figuren en el Orden del día de la reunión.
Art. 3.º - La Junta de Conservación y Control de Aves de Presa estará...
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