DECRETO 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Período de funcionamiento y cese de la actividad Capítulo III. De las empresas de turismo activo y su personal Artículo 7. De las empresas y sus locales.
Responsable de empresa, monitores/as y guías.
Derechos y garantías de los/las usuarios/as o clientes/as.
La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, regula en su título I la ordenación de la actividad turística y, en concreto, en su capítulo I, artículo 5, las clases de empresas turísticas, incluyendo entre aquéllas las de «comercialización, intermediación, organización y prestación de cualesquiera servicios turísticos cuando estos no constituyan el objeto propio de las actividades relacionadas en los puntos anteriores», que se refieren a las empresas de alojamiento, restauración y agencias de viajes.
Por otro lado, dicha norma reconoció como servicio turístico la prestación mediante precio de actividades de entretenimiento, aventura, deportivas, culturales y cualesquiera otras de esparcimiento y ocio.
Esta originaria previsión cobra en nuestros días una especial relevancia en la Comunitat Valenciana, donde los turistas son cada vez más
exigentes, demandando no solo la excelencia en los establecimientos de alojamiento y restauración, sino también un amplio abanico de oferta turística complementaria con la que disfrutar de su ocio y tiempo libre, que, a su vez, les permita conocer los atractivos naturales de nuestra tierra y les proporcione experiencias y sensaciones inusuales.
Esta situación ha dado lugar al desarrollo de toda una oferta de servicios turísticos integrantes del denominado turismo activo y de aventura, que se puede considerar como aquel que tiene su principal motivación en la realización de actividades de aventura, recreativas y de esparcimiento que se desarrollan en el medio natural.
Analizada la diversidad de modalidades que se ofertan y la creciente exigencia de calidad que requieren los mercados actuales, resulta necesario contar con una disposición que permita incluir estas actividades en el conjunto del producto turístico valenciano, encauzándolo dentro de un desarrollo sostenible y de respeto al medio ambiente.
Por otra parte, la regulación que realiza la presente norma de las empresas de turismo activo es acorde con lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, Sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, norma que ha traspuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), la cual ha introducido los principios generales de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, reforzando además los derechos y garantías de los/las consumidores/as, estableciéndose de esta manera un nuevo marco de referencia para toda normativa reguladora del sector servicios.
Procedimentalmente, la inscripción de estas empresas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana cumple con las prescripciones de la citada Ley 17/2009, derivadas de la Directiva de Servicios, ya que dicha inscripción se realiza tras una comunicación previa y declaración responsable referidas al inicio de la actividad y no mediante un régimen de autorización administrativa, todo ello en consonancia con la modificación que la citada Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha realizado en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana
En virtud de lo anterior, oídos los sectores y Administraciones afectadas, a propuesta de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de enero de 2012,
DECRETO
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El presente decreto tiene por objeto la ordenación y fomento de los servicios y empresas que se dedican al turismo activo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.5 y 5, apartado d), de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana.
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Tendrán la consideración de empresas de turismo activo aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma profesional, habitual y mediando precio a la organización, prestación o realización de las actividades definidas en el siguiente apartado, siempre que se dirijan al público en general, con independencia de su inclusión en el anexo I de este decreto.
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A los efectos del presente decreto, se consideran actividades turísticas propias del turismo activo las relacionadas con actividades deportivas y de ocio que son susceptibles de ser desarrolladas por la generalidad de las personas y que, sirviéndose, sin degradarlos, de los recursos naturales en el medio aéreo, terrestre, tanto de superficie como subterráneo, acuático o subacuático, presentan un nivel de riesgo que exige cierto grado de destreza, habilidad o conocimientos técnicos. Estas actividades pueden desarrollarse tanto en el medio natural como en otros espacios adecuados para llevarlas a cabo.
Con carácter orientativo y no exhaustivo, se relacionan en el anexo I de este decreto diversas actividades que son propias del turismo activo.
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Estarán sujetas a las prescripciones del presente decreto las empresas dedicadas al turismo activo que tengan su sede o domicilio social, o quieran establecerse o prestar sus servicios con carácter reiterado, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Se considera carácter reiterado la realización de actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana durante más de treinta días naturales, continuados o no, dentro de cada año natural.
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Las empresas de turismo activo legalmente establecidas que tengan su sede o domicilio social en otras comunidades autónomas o estados miembros de la Unión Europea podrán prestar libremente sus servicios sin necesidad de presentar la comunicación previa/declaración responsable a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto cuando, de manera ocasional, desarrollen actividades en el territorio de la Comunitat Valenciana, con la única obligación de informar por escrito a la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo de la actividad que se pretende realizar, dentro del plazo de los dos meses anteriores al inicio de la misma. En estos casos estarán sujetos a lo dispuesto en los capítulos IV y V del presente decreto.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto:
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Los clubes, asociaciones y sociedades deportivas de cualquier clase, cuando organicen la realización de actividades de turismo activo, competiciones y formación en la naturaleza dirigidas única y exclusivamente a sus afiliados, asociados o federados, y no al público en general.
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Los centros docentes de titularidad pública o privada, cuando organicen...
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