Decreto 135/2010, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/2010, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura. (2010040152)

La Constitución Española, en su artículo 43, establece la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, mencionando expresamente como deber de los mismos el fomento de la educación sanitaria.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 8.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

La Ley 2/1990, de 26 de abril, de salud escolar, establece en su artículo 1, que es objeto de la misma garantizar la promoción, protección y conservación de la salud escolar en todos sus aspectos, mediante la ejecución de un plan de programas sanitarios y la provisión de los recursos suficientes. Junto al anterior, el apartado 1 de su artículo 4 establece la educación para la salud como una de las actuaciones a desarrollar prioritariamente.

El artículo 41 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece como actividades del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la realización de acciones en materia de salud pública y la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, adoptando acciones sistemáticas de educación para la salud.

La Educación para la Salud constituye una herramienta fundamental para la promoción de la salud. La promoción de la salud afronta el conjunto de determinantes de la salud que guardan relación con las acciones de los individuos y que potencialmente pueden modificarse, como los estilos de vida y los comportamientos.

La Educación para la Salud (EpS), según recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), se debe construir sobre un modelo dinámico, participativo y multidisciplinar, abarcando la totalidad de los ámbitos involucrados en la misma, fundamentalmente los ámbitos sanitario, educativo y comunitario.

La Junta de Extremadura ha apostado fuertemente por la EpS desde hace años, de acuerdo con las recomendaciones de la OMS en cada momento. Uno de los aspectos trabajados ha sido la participación de los profesionales y el asesoramiento y colaboración que pueden ofrecer a la Administración, así como la coordinación, especialmente, entre las administraciones educativa y sanitaria. En este sentido, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe destacar la labor desarrollada por la Comisión Técnica Extremeña de Educación para la Salud Escolar y del Comité de Enlace de Educación para la Salud, creados, respectivamente, en 1991 y 2004.

Más recientemente, la Junta de Extremadura aprobó en 2007 el Plan Marco de Educación para la Salud (PMEpS) como instrumento en la Comunidad Autónoma para promover y garantizar la coordinación de las actividades de EpS del modo más eficiente y efectivo posible entre todos los ámbitos implicados.

El Plan Marco recoge, como objetivos primordiales y prioritarios, entre otros, los de conseguir unos niveles óptimos de salud y bienestar social de la población de Extremadura, reducir inequidades, promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de

la EpS, optimizar la colaboración y coordinación interinstitucional en las acciones e intervenciones en EpS, que posibiliten la evaluación de las necesidades y los recursos disponibles, y proponer la participación de todos los ámbitos implicados en EpS.

Por todo lo expuesto, y según se recoge en el PMEpS específicamente en su línea de actuación 2.1, se plantea la necesidad de crear el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura.

Este órgano asesor se conforma por un grupo de expertos procedentes de diferentes áreas relacionadas con la Educación para la Salud, colaborando técnicamente con la autoridad sanitaria y con la educativa, a través de sus recomendaciones, ante situaciones ordinarias y extraordinarias que pudieran plantearse en relación con Educación para la Salud.

Su creación se enmarca en la estrategia de participación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en cuanto a órganos de carácter consultivo se refiere, tal como expresa el artículo 15 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, al disponer que la Junta de Extremadura podrá establecer órganos de participación a otros niveles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR