Decreto 228/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 179/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por las Consejerías de Economía, Industria y Comercio y de Vivienda, Urbanismo y Transportes, consistente en la ordenación y urbanización de los terrenos incluidos dentro del ámbito de actuación del PERI-NO-01 y de la UE-NO-13, 'La Paz-San Lázaro', Mérida.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 228/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 179/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por las Consejerías de Economía, Industria y Comercio y de Vivienda, Urbanismo y Transportes, consistente en la ordenación y urbanización de los terrenos incluidos dentro del ámbito de actuación del PERI-NO-01 y de la UE-NO-13, "La Paz-San Lázaro", Mérida. (2012040251)

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, y considerando que las alteraciones propuestas han de ser consideradas como Modificación del Proyecto de Interés Regional a tenor de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 67 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y 100.3 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX), y considerando asimismo que conforme al artículo 130.2 de este último cuerpo legal han de seguirse los mismos trámites prescritos para su aprobación, se observa, el cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 62 de la LSOTEX y 115 RPLANEX.

El objeto de la presente Modificación del Proyecto de Interés Regional aprobado por Decreto 179/2002, de 26 de diciembre (DOE 31-12-2002), consiste en redefinir la línea de separación de las parcelas A (zona verde) y B (equipamiento dotacional) definidas en el Proyecto de Interés Regional, pasando de una forma curva irregular a una forma poligonal, sin que esto suponga una variación de la superficie total de las parcelas señaladas.

Conforme a lo previsto en el artículo 62.4 de la LSOTEX, la aprobación en su caso, de la Modificación del Proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79 de la LSOTEX.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 30 de agosto de 2012y habiéndose acreditado, por los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cumplimiento de las condiciones indicadas en aquél.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/79, de 21 de diciembre, y conforme...

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