DECRETO 23/1987, de 17 de Febrero, por el que se crea el Comité de Viviendas CECA de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia para Asuntos Economicos; Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/1987, de 17 de Febrero, por el que se crea el Comité de Viviendas CECA de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Artículo 54 del tratado CECA autoriza a la Comisión de las

Comunidades Europeas para prestar apoyo a la financiación de programas de inversiones que contribuyan directamente a la competitividad de los productores de carbón y acero. Estas disposiciones han permitido a la Comisión, a partir de 1954, conceder préstamos, normalmente a largo plazo y con un tipo de interés del 1% para la construcción, compra y modernización de viviendas destinadas al personal de las empresas CECA. La Comisión ha decidido establecer un nuevo programa de Viviendas Sociales CECA, en el período 1984-1988. Los principales objetivos de este programa de préstamos son, a la vez, sectoriales y sociales. Asimismo se han establecido las prioridades entre los diferentes solicitantes, que tengan derecho acceder al programa.

Por último, las solicitudes de los préstamos citados habrán de ser dictaminadas por un Comité Mixto, compuesto por representantes de las empresas y de las organizaciones sindicales representativas del sector, presidido por un representante de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno para

Asuntos Económicos y de los Consejeros de Industria y Comercio, de

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y de Política Territorial y

Transportes, y previo acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de Febrero.

DISPONGO:

Articulo 1

Se crea el Comité de Viviendas Sociales CECA de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la coordinación y tramitación de las Comunidades Europeas de acuerdo con las orientaciones de la citada Comisión para los programas de Viviendas Sociales CECA.

Artículo 2

El Comité estará formado por los siguientes miembros:

Presidente:Consejero de Industria y Comercio. Vocales:Tres representantes de las empresas del sector siderúrgico: uno por la sidérurgia integral, uno por el subsector de aceros especiales, y uno por el subsector de acero común no integral.

Tres representantes de las Organizaciones Sindicales representativas del sector siderúrgico.

Artículo 3 La Administración de la Comunidad Autónoma de...

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