DECRETO 72/1985, de 3 de abril, por el que se crea el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Junta de Andalucía y su Comisión Delegada de Bienestar Social, creada por Decreto 110/1984, de 17 de abril es y ha sido consciente del gran problema social y humano que suponen las toxicomanías, por sus enormes implicaciones individuales y familiares. La drogadicción impide el libre y completo desarrollo de la persona y supone una enorme lacra sobre la familia en que alguno de sus miembros se vea afectado. La sociedad se resiente tanto por la afectación de algunos de sus miembros como por las consecuencias que tienen sobre el resto, en lo que al aumento de número de delitos, accidentes laborales, de tráfico, etc. se refiere. Con el convencimiento de que también es responsabilidad de la Administración de dar respuesta a este problema que se plantea a la sociedad con unas connotaciones que no se dudan en clasificar de dramáticas, es por lo que la Comisión Delegada de Bienestar Social ha venido trabajando en un plan de actuación, que centrado principalmente en la prevención, pudiera ser una respuesta eficaz y coordinada.

Aprobado este plan donde participan todas las Consejerías que de alguna manera pueden aportar algo a la solución del problema, es objeto de esta Comisión conseguir la integración de Ayuntamientos y Diputaciones en unos Patronatos Provinciales que crearán unos centros provinciales de asistencia a los toxicómanos.

En una segunda fase y conseguida la integración de las administraciones, estos Patronatos se abrirán a todos los sectores sociales que pueda aportar algo para la solución del problema. Una vez aprobado el plan y para su eficaz puesta en marcha, es necesario un equipo técnico que lo ejecute y consiga todos sus objetivos, es por esto que se crea la figura del Comisionado al que se asignan funciones de carácter técnico dirigidas sobe todo a la elaboración de estudios sobre el fenómeno de la drogodependencia y la toxicomanía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de

1985

DISPONGO:

Artículo 1.1...

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