Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, sobre reorganización de la Administración Civil del Estado para reducir el gasto público.
Marginal | BOE-A-1967-18523 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
16420
28
noviembre
1967
B. O. del
E.-N-úm.
284
GOBIERNO
DEL
DECRETO
2764/1967,
de
27
de
noviembre,
sollre
reorganJ2a¡,ián
de
la
Ad"'inistración
CIvil
/fel
Estado
para
reducir
el
gasto
público.
el
desarrollo
yejecuc1ón
de
lo
Que
en
';1
oresem..
Deeteto-Iey
se
dispone.
Articulo
vemtiocho.-El
presente
Decreto-ley
entrara
en
vigor
el
dla
de
su
publicación
en
el
«Boletín
orlcl"l
del
Estado» y
del
mismo
se
dará
cuenta
lnmedl
..
t..
..
las
Cortes.
I~RESIDENCIA
Asl
lo
dlspongo
por
el
presente
Decreto-ley.
dado
en
MaIIr:ld
...
veintisIete
de
novlemh..--e
d"
mJ1
novecIentos
sesenta
y&ete.
FRANCISCO
FRANCO
El
V1c~pres1dcnted.cl
GOQlerno.
LUIS
CARRERO
J;lLANCO
El
Decreto-ley
ocho/mil
novecientos
sesenta
y
seiS.
de
tres
de
octubre.
dlspu
en
su
articulo
primero,
la
reducción
de
los
gastos
consuntivos
de
la
."'-dmInistraeiÓn del
Estado
medlante
la
reestructuracIón
de
los
servicios y
supresión
o
integraCIón
de
Organlsmos.
IIl1clado el cUIllpllmiento de dlehO
precepto
respecto
a
la
Administración
descentrs.llZE\da
por
el
Decreto
dos
mil
clenUl cua.-
renta
y
nueve/mil
noveCientos
sesenta
ysiete,
de
diecinueve
de
agosto.
resulta
necesarIo
e.doptar
ahora.
ante
las
cireunsta.nclas
econónlleas
determinadas
por
el
Decreto
dos
mil
setecientos
treinta
y
uno/mil
nove~lentos
se
...
nta
yaleteo
de
dleclnueve
de
noviembre,
por
el
que
Se
!1ja.
la
nueva.
paridad
la
peseta.
las
disposlclcnes
~on
a
una
ref01'IIl6 zná,s
profunda
de
la
estructura
de
la
A=inlstraclon
del
EStado.
El
presente
Decreto
lleva a
cabo
dicha
reforma
respecto
~
la
AdJn.Inlstrac1ón
CIVIl,
de
manera
que
las
supreSIones e
integra-
.I
clones
de
los
orge.n1smos
produzcan
una
Importante
e
Inm
....
dlata.
reducción
de
los
gastos
consuntlvos
y
supongan
un
treno
a
su
Incremento
futuro.
1ldemá8
de
un
estimUlo
para
mejorar
la
productividad
de
los
órganos
admln1.strativos.
Se
suprimen
como
norma
general
e.queUas
Subsecretal"ias
QUC
desempe1ia.n.
funclones
distintas
a
las
contenidas
en
el
articulo
qU1nce
de
la.
Ley
de
Régimen
.Juridlco de
la
Adm1n1straclán
del
Estado
y
Be
lIUPrlme. a.s1miSlllo.
determinado
número
de
Dlrec--
clanes
C'oenera.les
cuyas
tunclones
se
integran
en
1cIs
su1IsistenteB,
de
tal
forma
que
cada
'una
de
éstas
asuma
las
tunclonea
de
un
gran
sector
de
la
actiVIdad a.dm1nIstmtiva.
Lll$
Delegac10nes y
.Jefaturas
Provinciales
y
Regionales
!le
cnda
Ministerio
se
integran
en
Delegaciones
lini"",,,-
con
lo
Que
se
reducen
los
Orsanl.ilmQs de le. AdmInIstrac1ón Civil
en
laa
pro-
vIncias
yse Impulsa.
la.
actiVidad admiDístrat1va.
al
el.
105
servicios
de
unidad
de
d1recclón.
Se
concentran
dentro
de
~
l\4ln1sterto.
en
los
servidos
le-
galmente
~omPetente8,
1e.s
funcloW!s
de
perllOnal.
materIal,
pre-
supuestos,
estlldl8tica. prensa.,
Informaclón,
recursos.
bibllOtecu,
archivo,
documentac10n
y
publlcac!on
...
para
lograr,
además
ele
una
I:mporta.nte
economia.
un
IDII.YOr
gre.C\o
de
coordlnacl6n
y
control,
Las
actIvidades
que
por
su
cará~ter
general
afectan
a
toda
la.
Adn1Itl1:stt'ac1ón
se
agrupan
en
unlda
especlal!zadas
~Itas
al
Depanamento
Que
le
COtteoponde
por
razón
de
la
materia.
Se
l11spone, 8SImIsmo,
la
supresión
de
loa
OrgaIUsmoa
a.utóno-
moa
que
no
resultan
lndlspensables
por
la
indole
de
su
tunción,
yle. 1l1corporación a
la
AdmInistración
Centrll1
de
aquellos
que
no
tienen
sutlcJentemente
justificada
su
autonomla.
se
suprime
un
escalón
jerárquico
en
la
estructura
general
r.Ie
la
Adm1n1s1;raclón,
con
lo
que
~
$lmplltlca
la.
organJza(:lón,
8e
reducen
las
plantlllas
yse
faclllta
la
comunica.clOn
dlrecta
entre
los
altos
ca.rgos ylos
funcionarios
de
Dível técnIco.
El
Parque
Móvil
de
los
Milllsterlos
Civiles
se
integra
en
el
Mjnlsterlo
de
Ha.clenda..
junta
con
los
restantes
parques
de
auto-
mov:ll..l.smo,
yse
establece
una
Importante
reduCCIón
en
los
coches
oticiales.,
Por
lllt1mo, se
sefíJiLla
con
carácter
unl1'orme
el
horario
de
+.ra.bajo
de
las
Oficinas
públicas
para
conser;uJr
un
incremento
en
la
pro
de
la. Adm1n1Btrall!ón.
En
su
virtud,
en
uso
de
la
autoriZación
concedlda
por
la
d1s-
posición
tinal
primera
de
la
Ley
de
RégImen
Jurídll:O
de
la
Ad-
m1n1strae1ón
del
Estado,
por
el
articulo
eu~nta
y
tres
de
la
IV
v
Comercio
exterior
Articulo
vcintitrés.-hnpuI"Lación.
Sin
perjuicio
del
mantenl-
mienUl
de
lo:;
derechos
de!in.ltlva,,; ytransitorio,,;
actuaies
y
con
el
fin
de
asegurar
el
adecuudo
nivej
de
nreclos.
el
Gob1erno,
en
el
térmlno
de
lrelntll. di,,",.
0001"l':ará.
por
el
pla:ro
que
fuere
neC
bonifiolloiones
arancelarias
en
h.
pnrtidas
del
VI-
gente
ar:ll1ce.l de Aduana.s
Que
pe,- "'115 caracteri.stic:.s
lo
re-
quierUJl.
La.s
menCIonadas
OO1UflCD.Clones
arancelarl38
sllrtltan
efectos
d=le
la
fecha
de
promulgación
de
este
Deereto-Iey.
cxcepto
para
1
person=
naturales
o
¡urldlcas
Que
hubiesen
incum-
plido
disposiciones
cn
materia
de precio:;.
ArtícUlo
veinticuatro.-E,,~ón.
Los
productos
cOrres-
pondientes
a
las
partida:;
arancelarias
Que,
en
cada
CB.
el
Gobierno
señale
por
DecreUl.
podrán
ser
gravadO$ con
«derechos
ordenadores.
a
la
exportación
durante
el
plazo
que
en
el
mismo
.se
selÍale.
El
Ministro
de
Comerelo, en
función
de
la
Bltuacián
de
1
mercados
.nacionales •
Internacionales,
deter=a
la
cuo.ntia
de
dIchos
«derechos
<>rdenadores., que seráJl
liquidados
\Xlr
las
Aduanas
en
el
acto
del
dcspacho
de
las
mercancfas.
En
la
t1Jaclón
de
los
referidos
«derechos
ordenadores»,
se
observ!OTá 10
dispuesto
en
el
articulo
cinco
de
la
Ley
de
vein-
tiséis
dioiembre
de
mu
novecientos
cincuenta
y
ocho
y.
en
ningún
Cll.SO,
aquéllos
podrán
ser
superiores
al
dieciséis
por
clen.
to
de
la
base
de
gra
"amen.
Las
cantidad
...
recaudadas
por
el
concepto
de
«derechos
orde-
nadores»
se
lngreBarin
en
el
Tesoro
en
cuenta
especial
Que
se
denominará
«Fondo
de
Ordenación.
Decreto-ley
número
.
....... de
veintisiete
dI::
novíembre
de
mil
novec1entos .sesenta y
siete». y
""
destinarán
en
proporción
adecuada
a
la
reestructu-
ra~ión
de
1"
producción
y
de
1"
comercle.llzaelón
de
los
sectores
correspondientes
a.los
Productos
objeto
de
gravamen.
A
propuesta
de
los
Ministros
competentes
y
olda
la
orga.ni-
zllC1ón
5lndJcal.
ypre-;Io
informe
del
MinIstro
de
Hacienda.
el
Gobierno
dispondrá
la
apllcaelon
de
dicho
Fondo.
Otras
medJdaa
Articulo
veintlclnco.-Las
valoraciones
de
patrlmoDíos.
empre-
sas.
bienes,
derechos
yobli¡;aclones
que
hayan
de
.servjr
de
base
Otomor"",
en
coIl.S1deraclon
pora
la
conces.lán o
deter·
mlnaclán
d.,
la
cuaIltla
de
operaciones
de
crédito
oficial.
asi
comO
para
1<1
renovacIón
oprórroga.
de
las
mlstnll.5, no
podrán
ex~eder
en
ningún
caso
de
las
declaradM
a
ef->Ctos
&cales
o
de
las
que.
una vez
comprobadas
por
la
Adm.ln1.straclón, se
hayan
flj
ado
a
efecto,;
trlbu1a1'1os.
Articulo
veintls;'ls. -
Ninguna
perwna
naturna
O
jurídica.
nacional
o
extranjera
sea
cual
fuere
su
natu!"alezll
y
la
tor-
ma
de
su
constitución.
podrá
cjercer
en
terrItorio
espaflol, con
cn.rác~,
habltual,
actividades
propIa.;¡
de
las
entidades
de
cré·
dito
en
cuaJqulera
sus modalldll(je$, inclU80
la
cooperativa.
sin
halla.rse
previa
y
expresamente
.autorizada
por
el
M~ter1o
de
HacIenda
e
Inscrita
en
los
correspondIentes
Registros.
QUe
se
regulará
en
dicho
Departamento.
El
Ministro
de
Hne:lenda
ejercerá,
cn
relación
con
1""
per-
WDaS
y
Entldades
que
realicen
cualqUiera
de
las
actividades
mencionadas
en
el
plirrato
anterior,
todas
las
aU'ibUcilllle6
Q1.le
le
ron1Ieren
la
Ley
número
dos/mil
novec1entoo
(lC
ydos,
de
catorce
de
8.brll,
'Y
demá.os
disposiciones VIgente
en
mater1a
de
ordenación
de
crédito,
regulando,
respecto
aa.qúéllaB,
el
régimen
de
actuación.
control,
!IlBPecclón,
=clones
admln!l;--
trativa.s
Que,
en
$U
0ll.!l0.
les
sean
aplicables. 7.
en
genera.1,
todos
los
aspectos
relacionados
con
$US
actividades
de
orden
crediticio,
para
a.se¡;urar
el
cumplilniento
de
SWl
fines,
In.
adecuad~
a.pIl.
caclQn
de
sus
rondos y
la
coordlnaclQn
de
su a.ctuae.1ón con
la
política
general
del
crédito.
Quedarán
comprendidas
"'"
'lo
prevenido
en
e.l
presente
a.r-
ticUlo
todas
ln.s
Cooperativas
dc
Crédito,
secciones de
crédito
de
otr...
Cooperativas
yCnJQ.$ RuraJes. merezcan O
no
hl. con-
si
de
&calmente
protegidas.
conforme
al
Decreto
de
nueve
de
abril
de
mil
noveclentos
~íneuen.ta
y
CWl.tro,
o
la
de
calificadas
..
tenor
del
Decret.o')
de
veint;lsé18
de
marzo
de
mil
noveclento..
sesenta
y
cuatro,
sin
perjuiciO
en
todo
cnao
de
las
funcIones
y
facwtades
atrib\Üdas
por
las
dlspoolclones legales
vigentes
al
l.\.11nIsterI0
de
Trabajo,
a
otros
Departamentos
'7
a
la
Orgs,nlzaelón
Slndlcal.
ArtiCulo
ve!ntlslete.-El
Gobleroo
y
los
Mln1ster1oo con-es.
pondlentes,
en
el
ámb,to
de
SUS
respectivas
C(Illl4lete.nc!as,
que-
dan
autoriza.dos
para
dlctar
la.s d13poslcioneo;
necesarias
para
B.
O.
del
E.-Núm.
284
28
l!Ioviembre
1967
16421
~
ciento
noventa
y
cuatro/mil
noveclent.os
sesenta.
y
cinco
po~
la
qUe
se
IIP~ueba.n
los
Pr'esupuestos
Oene!'Ale.s
<1el
Esta<10
para
el
bIenio
mil
novecientos
sesenta
y
sels-se!lenta
:i
sIete,
por
el
artlc·.Jlo
pr1mero
<1e
los
Decretos-leyes
ocho/mil
novecientos
se-
senta
yse1s Y
qu1ncelmil
novec1ento5 lIl:8entll yslete, a
propue5ta
de
le. Pre5XIencia.
del
Goblenl.o,
con
Informe
del
MIn1str'O
de
Ha.c1enda,
oidos
los
Min15terlos
Ultyprevia. <1eI1bera.c1ón
del
Consejo
de
MinisUos
en
su
reumOn
del
día.
ve1Ilticuatro
de
noviembre
de
mil
IlOvee1entos
sesenta
y
slete,
DISPONOO:
1-
Supresión
'"
lntegmclón
de
OrpnlllDlU5
en
la.
Adminlska-
elón
Civil
del
E~o
Artículo
prlmero.-Presldencla
del
OoblerDo.
Uno.
Se
suprimen
los l51gu1entes Orgo.n1smos:
a)
El
cargo
de
Vicepresidente
d.e
la
COmisión
Superior
<11'
~ons.l.
con categorll'o de SUbSecretario.
bl
El!
ca.-go
de
SecretlW10
geners.I
de
la
Com1.slón
Superior
de
Per:sonal.
con
eategor:la
de
Director
general
Las
funciones
actuales
de
los
ca."1¡os
supr:lmidos
en
lOS
apar-
tados
a)
y
b)
Ylo;;
servicIos
de
ellos
depen
se
1Iltegrl'oD.
con
iguaJes
competencIas.
en
una
Dit'occlón
General
de
la
F\meión
Pública..
El
Direcwr
genem.!
de
la
FuncIón
PúbI1ca
será
Vi
.:le
la
Com1.s:lón
Superior
de
Personal.
CUllIldo
éSta
sea
C(lnvO(:adlL
ypré.sldldlL
por
el
VicepresIdente,
lOS
Su!>
secretarios
que
sel'oD
Vocales
natos
de
dicha
COmisión
padrán
nombrar
un
Delegado
que
les
sustituya..
el
La
DireccIón
Genern.I
de
PToteeclón
Civil.
cu~
func!o-
nes
Be
integran
en
UIlli
SubdIrección
QeneraJ
de
Protección
Civil
dependiente
de
lR
Dirección
General
de
la
Ouordla.
Civil.
d)
La.
Delegac!ón
Nae10nsJ
de
Servicios
Documentales.
que
se
integran
en
la
Sub.5ecretar1a
de
la.
PTe61denela.
del
Gobierno
Articulo
Be6'UndO.-MiIliBterlo
de
AsUntos
Exter1ore:s.
Uno
se
suprimen
los
slguientea
OrgllIl1llmOS:
a)
La
Subsecreta.rta
~nto.s
Exterioree
b}
La
InBpección
General
de
ServlcloB
en
el
ExterIor
e}
La
Dlreccicin
General
de
Protocolo.
Ca.ncillerilL yOrdene>;.
euyOll
serv:lclos
quedlLD
a
cargo
del
PrImer
Introductor
de
Em-
bajl'odores.
d)
Las
D1reee1ones
Oenerales
de
Relaciones
Económicas
'i
de
OrgIloIllsmOll
Internacionales,
que
lIe
1IltegrlloI1
en
UIlll.
D1rec-
c16n GeneraJ.
de
COoperación
'i
ReIac.lone:l Econ6m1cas
Inter·
tlIIClonales.
el
La.
Dirección
General
de
Relaciones
CuJ."W'lIJes. CU;YM
funciones
serán
asumidas
por
el
Centro
directivo
del
Departa-
mento
que
se
determ1ne.
f}
Las
cu&tro
Direcciones
GeneraJes
de:
Asuntos
de
Norte-
amérlca.
Medio
;y
Extremo
Oriente:
AsunWl5
de
Europa
y
Santa.
Sede:
Asuntos
de
Iberoa.mérlca.
y
Asuntos
de
M'rica. y
Mundo
Atabe.
CU1lLS
fUnciones
se
reestrueturan
en
tres
Dlreceionell
Generales,
que
se
denominan
de:
Asuntos
de
Europa;
Asuntos
de
América
y
Extremo
Oriente,
y
~ntos
de
Africa
y
Próximo
oriente
OOI¡. Se
suprime
el
cargo
de
DlN!Ctbr
genera.!
de
la
O:ll.cina
de
In!ormac1ón
DIplomática.
Tr"". Se
crea
la
Secreto.r1a
General
Permanente
del
Mi-
nlsterlo
de
A8UntoB
ExterIores,
con
el
fin
de
coord!na.r
los
ser-
vicios
de
Departamento
y
asegurar
la
gestión
de
sus
asun~
comunes.
a.s1
COIDO
el
funcionamiento
de
los
servicios
que.
co-
rrespondian
a
los
órganos
suprimidos.
Cua.tro.
En
el
plazo
de.
~
meses
el
MJnlsterlo
de
Asuntos
Ex'ter.lores p!'O!Pondrll.
al
Oobierno
dispondrá,
según
lOa
casos.
la
reorganización
de
los
centras
y
dependencias
del
Estado
qUe
tienen
Bede
en
el
extranjero,
rea.Ilzando
las
supresIones.
Inte-
gración
o
unificación
de
1D>'ta.laciones
que
sean
procedentes
Ar.tlcUlo
rereero.-M1Ilister!o
de
Justicia..
Uno.
Se
suprtmen
los
slgu1entes
orgll.Il1Smos:
a.1
LM
Subd!r11(:ciODes
Generales
de:
JU3tIc1a,
Registros
'i
deJ
Notadado.
Llbenad
Vlgllada,
Justicia
MunlclpaJ.
Prl.slone:;
'1
AmIltos
Ecle.s1á.stlecs
b}
La
C0m181ÓD
de
RehabllltaclOn
y
Penos
Acce50r1lLS.
cuya,s
func1aneos
..,..án
ejercidas
por
el
Serv1c:O
de
Asuntos
Penaleli
de
la.
Subsecretaria.
cl
Los
órganos
centrales
del
servicio
de
L1bertad
Vigilada,
cUYll5
funciones
se
Integrllon
en
el
PlLtrOIlll.ta
de
NUestra
se-
flora
de
la
Merced.
dI
Laa
Inspecciones
Reg1onale.s
de
la
D!rece1ón
GeneraJ
de
Prl.siones. cu;yas
funciones
se lI1tegran
en
las
Inspecciones
de
servicios
de
dicho
Centro
dir'!cuvo
el
El 5erv1clo
de
¡mpre'Sos
del
Re¡;JstrO CiVIl
n
La.
Comisión
ConsUltiva
de
Tllaa.s .1udiciDles.
0013.
El
MinJsterJo
de
JustIcia
proJ)()ndra
al
Gobierno
en
el
plazo
de
tres
meses
la
supr'!slón
dc
las
pr1.s:lones
que
no
sean
1Ild1.spensables;
reducira
los
escalafones
de
funcionarios
de
10l'l
CUerpos
de
Prlslones,
acomodandolos
a.
le
nueva
estructuración
de
los
Establec1mlentoS
Peni~e13:l'ios
yesca.blecerá
el
adecuooo
s1stema
de
amor.tlZaclóIl
de
piazas
Tres.
No
s
d'! aplicaCIón
al
Ministerio
de
JusticIa,
en
relación
con
los
serncios
genenu'!s
dentro
de
Cllda
OCpEl1'ta-
mento,
lo
Illspuesto
en
el
articulo
ca.torce
re.s~cto
de
la
Ins.
pecclém
General
de
SerVlcios. Unldl'od Centra.!
de
Personal
y
Unidad
Central
de
Recursos
Cuatro
La:;
unidades
superiores
aSecCIÓIl
que
se
establezcan
dentro
de
cada
Centro
no
ten<:r>
categoría
de
SU!>
dirección
General.
Articulo
C'.1a.rto.-Mln1.sterlo
de
Haelencla.
Uno.
Se
suprimen
los
sIguientes
Organismos:
al
La
Sub.secret:J.r:la
del
Tesoro
'i
OMtas
Públlcos,
cuyas
fUn-
cIones
las
asume
el
Sub.secretario
de
Hacienda.
bJ
LIL
Dirección
Genera.!
de
Régimen
Interjor.
eu)'1I':'
funcio-
nes
PIlSll.Il a
la
Subsecretaria
c}
La
D!recclónGenersJ
de
AsistencIa
TécniCa Tribu,tar:la,
cuya,s
funciones
se
In
legran
en
la
Secretaria
General
Técnjca.
y
en
las
Direcciones
Gener-ales
correspondientes.
por
razón
de
su
competencIa.
d}
La
DireccIón
Oenern.I
de
SCgu1'os. que
se
integra
en
la.
Dirección
General
del
Tesoro.
el
La
DirecciÓIl Genera.!
de
Presupuestos.
que
se
1Iltegrn.
asimismo,
en
la.
Dirección
Gene~al
del
Tesoro.
Do6.
El
Tribunal
Superior
de
Contrabando
se
refunde
con
el
TtibunsJ
EcoIlómico
Administrativo
Central.
El
MllUster:lO
de
Hacienda.
propondrá
las
disposiciones
o.portunas
¡>ara
refundir
los
citados
OrgllJn1smos y
reducir
a
seis
el
número
total
de
sus
Vocn.Ies
funcionarios
del
M1n1Sterio
de
HacIenda.
Tre8.
Se
suprUne
el
cargo
de
Presldente
del
Instituto
de
Es·
tudios
Flscales.
cuyas
funelones
ron
asumidas
por
el
SUooecre-
tario
de
H:a.e1enda.
Cuatro.-se
suprlIne
la
categorla
de
DIrector
general
de
los
siguientes
cargos;
a)
Sublnspeetor
geneNll
del
M!.Il1ster:lo
de
Hnciendtl.
b)
Jefe
del
Serv:lclo
NacIonal
de
Loterias.
e)
Presidente
del
Consejo
de
Admlnlstración
de
1M
Minaa
de
,
..
lmadén
yArra;yanes.
d)
Dlreetor
de
la
Fábrica
NaClonsJ
de
Moneda
y
Timbre.
C1Ilco.
El
cargo
de
Jefe
Delegado
para
la
Repre.slOn
de
Oon-
trabando
y
Defraudación
será
asumido
por
el
Director
general
de
AdU3.DM.
Artículo
qulnto.-MlnIsterio
de
la
Gobernac!ón.
Ono.
se
suprime
l¡¡.
DIrección
OenersJ
de
Beneflcenc1a. y
Obrw;
SoeialeB.
CUYIIll
funcione¡,
se
inte¡:ra.n
en
le. Dit'eeción
Ge-
neral
de
PoliticlL
Interior.
que
se
d.esignará
de
Política
Interior
y
Aslstenc!a
Social
Incluido
el
Organismo
autónomo
Auxilio
SoelsJ,
creado
por
Decreto
de
dIecisiete
de
mayo
de
mil no-
veClCIltos
cuarenta
y
clasificado
en
el
Grupo
B
por
el
Decreto
de
catorce
tie
Julio
de
mil
novecienlOS
sesenta
ydos.
Ello
con
excepción
de
lo
que
se
re!1ere a
hospitales
dependientes
de
..quelIa.
DIrección
General.
que
se
integran
en
la
DlrecelOn
(le.
n.,ral
de
Sanldad.
Dos.
se
suprime
la
cacegor1a
de
Director
general
del
DI-
reclOt
del
Porque
Móvil
de
MtnLster:los Civ'.les.
cuYOS
servlc!os
quedll.l'án 'e
en
la
farlDa
que
se
dispone
en
el
ar-
ticulo
veintiuno
del
presente
Decreto.
Tres.
se
suprime
la.
equiparación
a
la
categoría
de
DIrector
gen
..
~al
rt..
lOS
siguientes
cargos:
...
'8ecretll.l'!o genero.I
de
la
Dl..-eecióD
General
de
COrreos
v
Telecomunicación.
b)
Secretario
general
de
Sa.nldad.
t'uaT,x'O.
se
suprime
el
ca.rñ.cter
autónomo
de
lw; sIguIentes
Entltiades.
que
se
lntegrllD
en
la
Adm