Decreto 8/2011, de 17 de febrero, por el que se crean Centros Docentes Públicos para el curso escolar 2010/2011.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 deenero), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ComunidadAutónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, transfiere a la ComunidadAutónoma las funciones relativas a la creación, clasificación, traslado, clausura, supresión,régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros docentesno universitarios.

El órgano competente para la creación de centros públicos es el Consejo de Gobierno deconformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como con el artículo 2 del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de EducaciónPrimaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Ayuntamiento de El Astillero ha solicitado la creación de una Escuela de educación infantildestinada a niños y niñas de 0 a 3 años.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación y aprobacióndel Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 17 de febrero de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Creación de centro docente.

Se crea el siguiente centro docente: 1.- Número de código: 39019188. 2.- Denominación genérica: Escuela de educación infantil. 3.- Denominación específica: "Cors". 4.- Titular: Ayuntamiento de El Astillero. 5.- Domicilio: Parque Empresarial de Morero. 6.- Localidad: Guarnizo. 7.- Municipio: El Astillero. 8.- Enseñanzas autorizadas: Educación infantil. 9.- Capacidad:

Primer ciclo: Seis unidades.

La capacidad máxima de las unidades, no podrá superar el número de puestos escolaresque se fijan en el artículo 10 del Decreto 144/2007, de 31 de octubre.

Artículo 2 Profesorado de la escuela.

El personal que atienda las unidades autorizadas en la escuela de educación infantil, deberáreunir los requisitos sobre titulación que establece el artículo 9 y la disposición transitoria segunda del Decreto 144/2007, de 31 de octubre. La titularidad del centro remitirá...

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