DECRETO 47/1988, de 24 de febrero, por el que se ceden competencias de la Consejería de Gobernación en diversos órganos de la Consejería de Educación y Ciencia. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, ordenadora de la Función Pública de la Junta de Andalucía, instrumenta dentro de sus propias características la estructura de los medios personales al servicio de la misma. En dicha Ley se establece un reparto de competencias entre diversos órganos de al Administración autonómica, correspondiendo a la Consejería de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente

130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la dirección de la política de personal, sin perjuicio de lo cual, dentro de la estructura organizativa establecida en la Ley, se hace conveniente en aras a una más ágil y efectivos personales adscritos a la Consejería de Educación y Ciencias, la cesión temporal de determinadas competencias en distintos órganos de la misma, todo ello con base a lo establecido en el artículo 5º, apartado 4) de la Ley.

En virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejero de Gobernación en su reunión del día 24 de febrero de 1988.

DISPONGO:

Artículo Primero Se ceden temporalmente en la Consejería de Educación y Ciencias las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Consejería de Gobernación, repecto al personal de los Cuerpos docentes dependientes de dichoa Consejería, y en participar: a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el ingreso en la Función Pública Docente.
  1. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de carácter docente.

Artículo Segundo Se ceden temporalmente en el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia...

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