Decreto 1032/1968, de 11 de mayo, para la ordenación y urbanización de la avenida de la Paz.

MarginalBOE-A-1968-600
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
7!!58
111.
25 mayo 1968
Otras disposiciones
B.
O. del
E.-Núm.
126
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO'
usos y
la
zona
de
protección
adecuada
a
la
natlU'aleza ype-
culiar
carácter
de
la
vía,
que
estará
sujeta
a
las
disposiciones
dictadas
o
que
se
dicten
para
los de
su
clase.
DECRETO
103211968, de
11
de
mayo,
para
la
orde-
nación
y
urbanización
de
la
avenida de
la
Paz.
La
acción
urbanizadora
de
las
grandes
ciudades
plantea
un
tema
de
la
máxima
importancia: el de sus redes arteriales.
Formando
parte
de
la
red
arterial
de
Madrid
está
la
avenida
de
la
Paz, destinada
lo
ser
la
obra
más
importante
para
la.
ex-
pansión
de
la
capital.
La
necesidad. yurgencia de
su
ejecución se corresponde con
la
complejidad
y
magnitud
económica
de
los
medios
precisos
para
que pueda llevarse acabo
De
aquí que su excepcional im-
portancia reqUiera también unos
llstrumentos
jurídicos especia-
les que,
aunqueftmdados
en
el ordenamiento jurídico vigente,
se
adapten
a
la
peculiaridad
de
la
obra
y
sirvan
para
que
el
impacto
que
ha
de
producir
la
avenida
en
la
ciudad
se
ordene
debidamente.
La
vigente
Ley
de
Régimen
del
Suelo
y
Ordenación
Urbana
encierra
en
si
misma
resortes
suficientes
para
que
la
acción
urbanizadora
llegue a
buen
fin.
Pero
al
mi5D1O
tiempo,
el
pre-
sente
Decreto,
configurando
el
plan
de
ordenación
de
la
avenida
como
un
Plan
Especial
al
amparo
de
los
artículos
trece
y
diC"
ciséis
de
aquélla,
pretende
desarrollar
las
posibilidades
que
su
configuración
legal
encierra,
recogiéndose
en
él
las
medidas
necesarias,
dentro
de
las
debidas
garantias,
a
fin
de
que
toda
la
extensa
zona
que
de
un
modo
más
inmediato
va
a
recibir
el
influjo
de
la
avenida
quede
sometida
alas
consecuencias
del
planteamiento.
Ordenado
el suelo
de
la
zona
de
influencia,
queda
bajo
la
competencia
de
los
órganos
urbanísticos
de
la
ciudad
la
tarea
de
desarrollar
y
llevar
a
sus
últimas
consecuencias
las
previsio-
nes
del
plan,
agilizando
su
aduación,
permitiendo
la
colabora-
ción
de los
particulares
y
dirigiendo
la
realización
de
una
ex-
periencia
del
mayor
interés,
como
es
la
de
preparar
y
ejecutar
un
nuevo
asentamiento
de
población
sobre suelo
urbanizado.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
la
Goberna
ción,
Obras
Públicas
yVivienda, y
previa
deliberación
del
Con·
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
yocho,
DISPONGO:
Artículo
primero.-Régimen
yordenación de
la
avenida
de
la
Paz.
Uno.-La
ordenación
del
sector
a
venida
de
la
Paz,
de
Madrid,
se
ajustará
alo
establecido
en
este
Decreto
ya
las
disposiciones
Que
regulan
el
régimen
del suelo y
la
ordenación
urbana.
Dos.-El
Ayuntamiento
de
Madrid.
a
través
de
su
Gerencia
Municipal
de
Urbanismo,
redactará
un
Plan
Especial
de
ordena
w
ctón
del sector,
conforme
alos
articulos
trece
ydieciséis
de
la
Ley
del
Suelo
y
concordantes,
el
cual
tendrá
la
eficacia
dispuesta
por
la
Ley
para
los
planes
parciales.
Tres.-A
dicho
plan
se
incorporará
el
proyecto
de
construc-
ción
de
la
vía
elaborado
por
los Servicios
del
Ministerio
de
9br~s
Públicas,
y
cuya
realización
estará
a
cargo
del
mismo.
Articulo
segundo.-Unidades
urbanísticas.
Uno.-El
Plan
Especial
delimitará
el
sector
en
polígonos, con
Jos
criterios
del
artículo
ciento
cuatro
de
la
Ley
del
Suelo.
Con-
tendrá
los
requisitos
y
documentos
exigidos
en
·los
articulos
dieZ
ydieciséis
de
dicha
Ley y
las
demás
determinaciones
que
su
formación
aconseje.
Dos.~i
se
estima
conveniente,
alos
fines
de
la
más
justa
distribución
entre
los
propietarios
de
los beneficios y
las
cargas
del
planteamiento
y
de
las
obras
de
urbanización,
podrá
acor·
darse
la
agrupación
de
poligonos o
la
formación
de
super
w
manzanas.
Tres.-Cuando
las
caracteristicas
de
un
polígono
le
hicieren
susceptible
de
fraccionamiento
a
juicio
de
la
Gerencia
Munici·
pal
de
Urbanismo,
de
oficio o a
instancia
de
parte
interesada,
previa
información
pública,
podrá
permitir
aquélla
la
ejecución
en
fases
sucesivas,
dentro
del sist.ema de
actuación
aprobado.
de
las
unidades
urbanisticas
en
que
fuere
dividido.
Artículo
tercero.-Uso
del suelo.
Uno.-El
plan
sefialará
las
zona~;
verdes.
espacios
libres,
par-
ques
y
jardines,
el
aprovechamiento
suelo
según
los
distintos
Articulo
cuarto.-Estudíos
de
detalle.
Uno.-El
Plan
Especial
podrá
ser
desarrollado,
en
cuanto
se
considera
oportuno,
por
«estudios
de
detalle»
de
sus
unidades
urbanisticas,
que
se
compondrán
de
los
siguientes
documentos:
a)
Memoria
justificativa
de
la
actuación,
de
las
etapas
para
realizarla
y
garantias
económicas
para
que
se
lleve aefecto.
b)
Planos
de
proyectos
a
escala
uno
por
mil,
con
curvas
de
nivel
de
metro
a
metro,
en
los
que
se
comprendan
los
extremos
alos
que
se
refieren
los
apartados
a)
al
d) del
número
uno
del
articulo
diez
de
la
Ley
del
Suelo.
c)
Plano
de
ordenación
de
volúmenes
a
escala
uno
por
mil,
de
acuerdo
con
las
ordenanzas
yusos
dispuestos
en
el
Plan
Especial
y
determinación
concreta
de
las
superficies
de
cesión
obligatoria.
d)
Proyecto
de
los servicios
de
agua,
alcantarillado,
alum-
brado
y,
en
general,
de
los servicios
mínimos
obligatorios
dis;
puestos
por
la
Ley.
e)
Ordenanzas
reguladoras
de
cada
unidad
urbanística,
de
conformidad
con
las
del
Plan
Especial.
Dos.-Los
«estudios
de
detalle»
podrán
ser
redactados
por
los
particulares
o
de
oficio
por
la
Gerencia
Municipal
de
Ur-
banismo;
la
aprobación
de
los
mismos
será
hecha
por
la
C~
misión
del
Area,
mediante
propuesta
de
la
Gerencia
Municipal
de
Urbanismo.
sin
ulterior
tramitación.
Tres.-En
ellos
podrá
preverse
o
reajustarse:
alineaciones.
nivelaciones
y
rasantes;
resolver
las
consecuencias
del
replan-
teo;
adaptar
a
la
unidad
la
reglamentación
general
de
usos
y
ordenar
la
situación
de
bloques,
edüicios
yservicios públicos.
Cuatro.-Los
«estudios
de
detalle»
mantendrán
las
condi-
ciones
fundamentales
del
plan.
respetarán
las
alineaciones
ex-
teriores
de
la
manzana,
no
incrementarán
el
volumen
edificable
y
no
podrán
aumentar
la
ocupación
del
suelo
en
más
del
diez
por
ciento.
En
ningún
caso
podrá
perjudicar
alos
demás
pro
..
pietarios
de
la
manzana.
Articulo
quinto.-Ord.en
de actuación.
Uno.-El
AyuntamIento
de
Madrld
establecera
el
orden
de
prIOrIdad
de
actuaclón
en
las
dlstmtas
umdades
urbanísticas,
conforme
al
ritmo
de
las
obras
del
Ministerio
de
Obras
pública&.
Dos.-Cuando
razones
de
utilidad
o
interés
general
lo
acon-
sejen,
podrán
alterar
el
orden
señalado,
previa
conformidad
del
Ministerio
de
Obras
Públicas,
si
la
alteración
afecta
a
la
actua-
ción
de
este
Departamento.
Asimismo
podrá
declarar
de
interés
tnmediato
la
urbanización
cuando
concurran
las
circunstancias
previstas
en
el
articulo
ciento
doce. uno, de
la
Ley
del
Suelo.
Articulo
sexto.-Sistema
de
actuación.
Uno.-EI
Ayuntamiento
de
Madrid,
conforme
al
articulo
ciento
trece,
dos,
de
la
Ley
del
Suelo,
elegirá
el
sistema
de
actuación
correspondiente
a
cada
una
de
las
unidades
lU'banis-
ticas
del sector,
según
las
necesidades, medios económicos y
financieros
con
que
cuente,
colaboración
de
la
iniciativa
pri-
vada
y
demás
circunstancias,
y
acordará,
en
su
caso,
las
par-
ticularidades
del mismo.
Dos.-En
el
plazo
de
dos
meses, a
partir
del
anuncio
en
el
«Boletín
Oficial»
de
la
provincia
de
la
aprobación
definitiva
del
Plan
Especial,
todos
o
algunos
de
los
propietarios
del
suelo
afectado
en
cada
unidad
urbanística
podrán
solicitar
la
ejecu-
ción
de
la
urbaniZación
por
gestión
privada
y
podrán
realizarla
bajo
la
asistencia
y
control
de
la
Gerencia
Municipal
de
Urba-
nismo,
siempre
que
dicha
Gerencia
acuerde:
Primero,-Que
es
adecuada
dicha
forma
de
gestión.
Segundo.-Que
apruebe
la
documentación
urbanística
com·
plementaria.
Tercero.-Que
se
garantice
suficientemente
la
actuación.
Tres.-Acordada
o
en
trámite
una
actuación
por
el
sistema
de
expropiación,
a
propuesta
de
la
Gerencia
Municipal
de
Ur-
banismo,
de
oficio o a
instancia
de
los
interesados,
la
Comisión
del
Area
podrá
acordar
la
suspensión
total
o
parcial
de
la
ex·
propiación
y
disponer
que
prosiga
mediante
alguno
de
los
otros
sistemas
previstos
en
la
Ley,
por
gestión
pública
o
privada.
Cuatro.-La
aplicación
de
cualquier
sistema
implicará
la
ce·
sión
del
terreno
para
vial
de
la
avenida
de
la
Paz,
en
la
forma
preveniaa
por
este
Decreto.
B. O. del
K-Núm.
126 25
mayo
1968 7559
Artículo
séptimo.-Aportación
del
su.elo.
Uno.-La
aprobación
definitiva
del
Plan
Especial
de
orde-
nación de la avenida de
la
Paz
y,
en
su caso,
la
de los «estudios
de detalle», llevará consigo
la
cesión de pleno derecho al Mu-
nicipio
del
suelo
de
cesión
obligatoria.
Dos.-Los
terrenos
que
ocupen
la
vía
y
su
zona
de
protección
serán
de cesión
gratuita
obligatoria,
en
los términos prevenidos
por
el
artículo
sesenta
y
siete
de
la
Ley
Especial
del
Municipio
de
Madrid
y
concordantes.
Tres.-La
Gerencia
Municipal
de
Urbanismo
¡podrá
acordar
que
las
superficies
de
cesión
obliga'toria
resultantes
de
los dis-
tintos polígonos
.se
computen aefectos de su ubicación
en
otras
superficies
existentes
en
el
Plan
Especial.
Cuatro.-Igualmente,
yconfonne adicho proyecto, será de
cesión obligatoria el cinco
por
ciento de
la
superficie edificable,
con destino a
ronas
escolares, dependencias municipales y
~r~
vicios publioos ode interés social.
Cinco.----Para ocupar el suelo de cesión obligatoria se aplica,·
rán
las normas previstas
en
el articulo
setenta
de
la
Ley Es-
pedal
de Madrid.
Sels,-Lo
dispuesto
en
este artículo se entiende sin perjuicio
tiel derecho areparcelación, si procede, conforme
al
Reglamento
de siete de abril de mil novecientos sesenta yseis.
Siete.-En
la
medida exigida
por
el proyecto de construcción
de
la
vía,
el
Ayuntamiento de Madrid cederá
al
Estado los te-
rrenos ocupados por aquélla.
Articulo
octavo.-Expropiación.
Uno.-A
la
actuación urbanística del sector avenida de
la
Paz se aplicará,
en
cuanto
se
estime preciso, el sistema de
ex~
propiación,
mediante
la
«tasación conjunta», según
el
Decreto
de veintiuno de febrero de mil novecientos sesenta ytres. si se
considerase conveniente.
Dos.-La
Gerencia Municipal de Urbanismo podrá, de
con~
formidad con el proyecto de expropiación que
al
efecto redacte,
emprender
la
expropiación de los terrenos precisos que
han
de
ser ocupados por
la
calzada yzona de protección de
la
avenida
de
la
Paz,
en
virtud del articulo ciento veintiuno de
la
Ley
del Suelo.
Tres.-Se
declara
urgente
la
ocupación de los bienes afecta-
dos
por
el
Plan
Especial. de conformidad con lo dispuesto
en
el articulo cincuenta ydos de
la
Ley· de Expropiación Forzosa
ydemás disposiciones aplicables.
Cuatro.-El
Ayuntamiento
tendrá
derecho aparticipar
en
la
reparcelación que reglamentariamente
sea
procedente por el
valor de los terrenos que le pertenezcan,
en
todo caso.
Cinco.-En
las actas
constarán
los requisitos prevenidos
en
la Orden de nueve de marzo de mil novecientos sesenta y
cuatro
para
las expropiaciones urbanísticas, yse inscríbirán
en
el Re-
gistro de
la
Propiedad.
Articulo noveno.-Formas de
pago.
Uno.-El
pago del justiprecio podrá realizarse mediante con-
centración de volumen que corresponda ala parcela expropiada,
confonne a
la
ordenanza vigente
antes
de aprobarse el Plan
Especial,
en
el
suelo que permanezca de propiedad privada, ose
le adjudique si
fuera
posible según
la
ordenación que se apruebe
y
10
estimare oportuno
la
Gerencia Municipal de UrbarUsmo.
Dos.-También
podrá satisfacerse
en
la
forma prevista por
105
articulos
cuarenta
yocho de
la
Ley de Expropiación For-
zosa ycien de
la
Ley del Suelo.
Articulo
diez.-Obras
de urbanizaci{m.
Uno.-Las
obras de urbanización, salvo acuerdo
en
contrario,
serán
realizadas por
la
Gerencia Municipal de Urbanismo
en
gestión pública y a costa de los propietarios del suelo
en
pro-
porción asus respectivos derechos.
Dos.--El Ministerio de Obras Publicas
ejecutará
el proyecto
de vía incorporado al
plan
con cargo alas oportunas consig-
naciones de los Presupuestos Generales del Estado.
Tres.-El
pago de los gastos de urbanización acargo de los
propietarios podrá efectuarse
mediante
cesión de terrenos
en
la
forma
que señala el artículo oiento catorce, tres, de
la
Ley
del Suelo, por reducción del justiprecio que les corresponda
percibir
en
expropiacíón forzosa omediante cUalquier
otro
pro-
cedimiento, previo acuerdo con los interesados.
Artículo once.--eoncesión.
Uno.-La
urbanización del sector podrá ser objeto de con-
cesión,.
conforme alos artículos sesenta yocho de
la
Ley Es·
pecial del Mtulicipio de Madrid, ciento
treinta
yuno, ciento
treinta
ytres, ciento
treinta
y
cuatro
yciento
treinta
ysiete
de
la
Ley del Suelo yconcordanteS'.
Dos.-·El Ayuntamiento de Madrid podrá seilalar los requi-
sitos ycondiciones de
la
concesión.
Tres.--El beneticiario de
la
expropiación deberá ceder las
superficies
para
viales, parques yjardines; satisfacer
el
costo
de
la
urbanización,
en
la
forma yplazos que se determinan, y
realizar
la
edificación conforme
al
programa
y
en
el tiempo
señalado.
Articulo
doce.-Imposición
de
s,eTvidumbres.
Uno.-En
ejecución del
Plan
Especial ysus docwnentos com-
plementarios
podrán
imponerse servidumbres
en
los supuestos
ycon los requisitos prevenidos
por
los artículos cincuenta ydos,
cincuenta ycinco yconcordantes de
la
Ley del suelo.
Articulo
trece.-Incorporación
de cuotas atítulos.
Uno.-Conforme
al
articulo
setenta
y
tres
de
la
Ley Especial
de Madrid, las cuotas indivisas de valor que correspondan alos
interesados
en
cada
unidad urbanistica
podrán
incorporarse a
títulos negociables.
Dos.-Dicho
procedimiento podrá utilizarse respecto
de
aque-
llas cuotas cualquiera que
sea
el sistema de actuación y
la
forma de ejecución.
Tres.--J..a aplicabilidad del procedimiento, sus requisitos y
condiciones se
determinarán
por
la
Gerencia Municipal de
Ur~
banismo, con aprobación
de
la
Comisión del Area.
Articulo
catorce.-Benejicios
jiscales.
.
Uno.-8erán
de aplicación los beneficios fiscaleS de
la
Ley
del Suelo previstos
en
el
Decreto mil setecientos
cuarenta
y
cuatro/mil
novecientos sesenta yseis, de treinta. de juniQ, y
cualesquiera otros establecidos
en
las
Leyes Vigentes para.
la
actuación urbanística al sector de
la
avenida de
la
Paz.
Dos.----Para modular
la
concesión de tales beneficios,
en
su
caso, se computará el valor de las cesiones
gratuitas
de terrenos
para
uso público.
Artículo
quince.-Garantía
de
la
actuación.
Uno.-En
defensa de
la
intangibilidad de
las
zonas verdes, via-
les, parques,
jardines
y,
en
general, espacios libres
de
uso
publico, resultantes de las cesiones
gratuitas
obligatorias, de
expropiación
y,
en
general, de
la
gestión conforme aeste De··
creto, el suelo correSpOndiente se inscribirá
en
el Registro de
la
Propiedad. afavor del Ayuntamiento de Madrid, con
la
cali-
ficación de inalienable,
en
su
ce..so,
yespecificación de
BU
des-
tino.
Será
título
bastante
para
hacer
constar
esta
cualidad. así
como
para
la
inscripción
de
dominio afavor del Ayuntamiento,
cuando proceda,
la
certificación expedida
por
el Secretario con
el visto bueno del Alcalde, con referencia a
la
documentación
del expediente.
en
la·
que consten.
en
cuanto
fuera
posible, los
requisitos de
la
Orden de nueve de marzo de mil novecientos
sesenta ycuatro.
Dos.---60bre las fincas afectadas total oparcialmente
por
la
actuación
que se refiere este Decreto
no
se
}XKlrá
realiZar
construcción
alguna
ni modificar las existentes sin
la
expresa
autorización municipal.
Tres.-No
podrá concederse licencia de edificación alos
par·
ticulares
mientras
no
se acredite por certificación de
la
Ge-
rencia Municipal de Urbanismo,
en
su caso. que
se
ha
inscrito
en
el Registro de
la
Propiedad afavor del Ayuntamiento
la
cesión obligatoria correspondiente según este Decreto, yque
respecto de
la
superficie
no
edificable de
la
que continúe dueño
se
ha
hecho
constar
en
el Registro dicha situación jurídica.
cuatro.-La
condición de inedificable de ,una finca. o
parte
de
ella sólo podrá ser modificada por resolución firme del órgano
urbal1lstico competente opor sentencia judicial firme.
Cinco.
.......J..a
transmisión,
por
cualquier título, de los inmue-
bles sitos
en
el sector de
la
avenida de
la
Paz
implicará,
con~
forme alos articulos
setenta
yuno yconcordantes de
la
Le)'"
del Suelo,
la
subrogación
por
ministerio de
la
Ley de todos
10.1
derechos ycbligaciones del
transferente
ocausante y
en
ningún
caso se suspenderá
la
tramitación de los respectivos expedientes.
Se
aplicará
10
dispuesto
en
el artículo séptimo del Reglamento
de Expropiación Forzosa.
Artículo
dieciséis.-Inspección
y
control.
Uno.
Sin
perjuicio de las facultades propias del Ministerio
de Obras Publicas, el Ayuntamiento, através de
la
Gerencia
Municipal de Urbanismo yde sus Servicios, inspeccionará
la
actuación urbanistica, exigirá
qUe
su
realiZación se ajuste. a
la,!;
previsiones aproba-das eimpondrá opropondrá,
en
su caso.
las
sanciones establecidas. .
Dos
La
Gerencia Municipal de Urbanismo llevará
cuentas
diferenciadas de
la
gestión yespecificará,
en
cuanto
sea nece·
sario, las correspondientes a
cada
unidad urbanística.
Articulo diecisiete.-Normas generales.
Uno. El Ayuntamiento de Madrid
fomentará
yauxiliará
1&
iniciativa privada
para
su
colaboración
en
la
actuación
urba,.-
nística y
la
completará o
sustituirá
en
cuanto
estime necesario.
Con dicho fin promoverá
la
constitución de
entidade.
urbanís-
ticas colaboradoras, sociedades mixtas yasociacioneS de pro-
pietarios.
Dos. El Ayuntamiento, con el auxilio de los Departamentos
ministeriales yOrganismos competentes, dirigirá el adecuado
asentamiento de
la
población
en
el sector de
la
avenida de
la
paz
yprocurará
la
plena urbanización del mismo y
su
desarrollo
comunitario. A
tal
fin
adoptará
oproponclrá, según los casos.
1aa
dispoportunas.
7560 25 mayo 1968
B.
O. del
E.-Núm.
126
Tres.
La
Comisión
de
Planeamiento
y
Coordinación
del
Area
Metropolitana
de
Madrid,
de
conformidad
con
lo
prevenido
en
sus
dispOsiciones
reguladoras,
adoptará
105
acuerdos
convenien·
tes
para
el
desarrollo de
esta
actuación, y a
través
de sus Servi·
cios
completará
en
lo necesario
la
gestión
municipal
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
once
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
MINISTERIO
DE
.HACIENDA
DECRETO
1033/1968, de 25
de
abril, por el
que
se
conceden los beneficios fiscales que establece
la
Ley
197/1963, de 28 de diciembre, al
Centro
de
Interes
Turistico
Nacional
«Mazagónl~.
Por
Decreto de
esta
misma
fecha
se
declara
de interés turís-
tico
nacional
el
Centro
«Mazagón».
De
conformidad
con
lo
que
previene
el
número
segundo
del
artículo
veintiuno
de
la.
Ley
ciento
noventa
y
siete/mii
novecientos
sesenta
y
tres,
de
vein-
tiocho
de
diciembre,
procede
determinar,
mediante
norma
de
igual
rango,
los
beneficios
fiscales
que
en
aquél
han
de
ser
de
aplicación.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via
.
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecinueve
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Uno.
De
acuerdo
con
lo
qu~
previene
el
articulo
veintiuno
de
la
Ley
ciento
noventa
y
siete/mil
nove-
cientos
sesenta
y
tres,
las
personas
que,
al
amparo
o
como
consecuencia
del
Plan
de
Ordenación
del
centro
de
interés
turistico
nacional
«Mazagóll»,
realicen
inversiones,
obras,
cons-
trucciones,
instalaciones,
servicio
o
actividades
relackmadas
con
el
turismo
gozarán
de
los
siguientes
beneficios:
a)
Reducción
de
un
cincuenta
por
ciento
del
impuesta
gene-
ral
sobre
transmisiones
Patrimoniales
y
actos
jurídicos
docu-
mentados
que
graven
los
actos
de
constitución
y
ampliación
de
Sociedades
que
tengan
por
objeto
directo
y
exclusivo
dichM
actividades
y
los
contratos
de
adquisición
de
los
terrenOS com-
prendidos
en
el
Plan
de
Ordenación.
b1
Libertad
de
amortización
durante
el
prim~r
quinquemo
a
d'ectos
del
impuesto
sobre
Sociedades
y-de
la
cuota
de
bene-
ficios
del
impuesto
industrial,
en
la
forma
que
reglamentaria-
mente
se
determine.
Cl
Reducción
de
un
noventa
por
ciento
de
los
derechos
aran-
celarios
para
la
importación
de
maquinaria
o
útiles
necesarios
para
las
construcciones
e
instalaciones
turisticas
que
no
sean
producidas
por
la
industria
nacional.
Dos.
Los
beneficios
concedidos
en
los
apartados
al
yc)
del
párrafo
anterior
tendrán
una
duración
de
cinco
años,
contados
4
partir
de
la
publicación
de
este
Decreto_
Articulo
segundo.~Uno.
La
maquinaria
importada
al
am
paro
de
la
bonificación
otorgada
en
el
apartado
c)
del
artícu-
lo
primero
del
presente
Decreto
podrá
ser
únicamente
utilizada
para
el
fin
previsto
en
esta
norma,
y
su
empleo
en
otros
dis-
tintos
provocará
la
pérdida
del
beneficio,
con
la
obligación
de
satisfacer
la
parte
de
derechos
arancelarios
que
se
hubieren
bonincado,
sin
perjuicio
de
las
sanciones
trIbutarias
que
pr{lce~
dieran.
Dos.
Una
vez
concluidos
los
trabajos
para
los
que
se
im-
portó
la
maquinaria
referida,
en
el
párrafo
anterior,
para
que
pueda
ser
utilizada
deberán
ahonarse
los
derechos
que
corres-
pondan.
Articulo
tercero.-Todos
los
beneficios
concedidos
por
este
Decreto
se
entenderán
estrictaJUente
condicionados
en
su
dis
frute
al
cumplimiento
de
las
normas
y
directrices
contenidas
en
el
Pla."1
de
ordenación.
Su
inobservancia
determinará
la
apli-
caeión
de
las
medidas
previstas
en
el
artículo
veinticinco
de
la
Ley
ciento
noventa
y
siete
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
8
veinticinco
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho.
FR,\NCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Hadenda.,
JUAN
JOSE
ESPINOSA
SAN
MARTIN
ORDEN
de 7de
mayo
de 1968
por
la
que se
inclu-
yen
en
la
Lista
Oficial
de
Valores
aptos
para
la
cobertura
de reservas
técnicas
de
Entidades
de
Se~
guros
las acciones
que
se
citan,
emitidas
por
«Muin~
sa», Sociedad
de
Inversión
Mobiliaria.
Ilmo.
Sr.:
Vista
la
petición
formulada
por
«Muinsa»,
con
domicilio
en
Madrid,
y
que
se
halla
clasificada
a
los
efectos
legales
como
Sociedad
de
Inversión
Mobiliaria-incrita
en
el
Registro
especial
con
el
numero
3'5-,
interesando
la
inclusión
en
la
Lista
Oficial
de
Valores
aptos
para
la
cobertura
de
re-
servas
de
las
Sociedades
de
Seguros
de
las
acciones
represen-
tativas
de
su
capital
social,
cuyas
caracteristicas
y
número
son
los
que
a
continuación
se
detallan:
2.300
acciones,
números
23.001125.300,
de
5.000
pesetas
no-
minales
cada
una,
en
total
11.'500.000
pesetas.
Emisión
29
de
noviembre
de
1966;
Considerando
lo
dispuesto
en
el
articulo
séptimo
de
la
Ley
de
26
de
diciembre
de
1958,
sobre
Sociedades
de
Inversión
Mo-
biliaria;
en
el
artículo
11
del
Decreto-ley
7/1964,
de
30
de
abril,
y
en
el
articulo
15
de
la
Orden
de
5
de
junio
de
e.
mismo
año;
considerando
que
de
la
documentación
aportada
por
la
Entidad
de
referencia
se
deduce
que
sus
acciones,
antes
reseñadas,
reúnen
los
requisitos
necesarios
para
que
puedan
ser
empleadas
en
la
inversión
de
las
reservas
de
las
Sociedades
de
Seguros,
con
arreglo
a
la
legislación
especifica,
y
también
que
se
hallan
admitidas
a
cotización
oficial
en
la
Bolsa
de
Madrid,
según
se
acredita
con
el
correspondiente
certificado
expedido
por
la
respectiva
Junta
Sindical;
Considerando
asimismo
que
la
Junta
de
Inversiones
ha
in·
formado
favorablemente
la
petición
de
referencia,
Este
Ministerio
se
ha
servido
ordenar
que
las
acciones
an-
tes
reseñadas
de
«Muinsa»
sean
incluidas
en
la
Lista
Oficial
de
Valores
aptos
para
la
cobertura
de
reservas
de
las
Socie-
dades
de
Seguros,
bajo
condición
de
que
no
podrá
adquirir
acciones
de
ninguna
clase
emitidas
por
Compañias
aseguradoras
ni
de
ahorro
y
capitalización
Lo
que
comunico
a
V.
1
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
1.
muchos
años.
Madrid,
7
de
mayo
de
196B.~P.
D.,
el
Subsecretario,
José
Maria
Latorre
Ilmo.
Sr.
Director
general
del
Tesoro
y
·Presupuestos.
ORDEN
de 7
de
mayo
de 1968
por
la
que
se
tnclu~
yen en la
Lista
Oficial
de
Valores
aptos
para
la
cobertura
de
reservas técnicas de
Entidades
de
Se·
guros las acciones que
se
citan
emitidas
por
«Cen-
tral
rte Valores,
S.
A.»
(CEVALSAJ,
clasificada
oficialmente
como
de
inversión
mobiliaria.
Ilmo.
Sr.:
Vista
la
petición
formulada
por
«Central
de,
Va·
lores, S.
A.})
tCEVALSA),
con
domicilio
en
Madrid,
yqUe
se
halla
clasificada
alos
efectos
legales
como
Sociedad
de
In~
versión
Mobiliaria~inscrita
con
el
número
71-,
interesando
la
inclusión
en
la
Lista
Oficial
de
Valores
aptos
para
la
CÚ"
bertura
de
reservas
de
las
Sociedades
de
Seguros
de
las
accio-
nes
representativas
de
su
capital
social,
cuyas
características
y
número
son
los
que
a
continuación
se
detallan:
10.00n
acciones,
números
11l0.000,
de
5.000
pesetas
nomina-
les
cada
una.
en
total
5{I.OOO'.OOO
de
pesetas.
Emisión
6
de
mar-
zo
de
1967;
Considerando
lo
dispuesto
en
el
artículo
séptimo
de
la
Ley
de
26
de
diciembre
de
1958.
sobre
Sociedades
de
Inversión
Mo·
biliaria;
eh
el
artículo
11
del
Decreto-ley
7/1964,
de
20
de
abril,
y
en
el
articUlo
15
de
la
Orden
de
5
de
junio
de
ese
mismo
año;
considerando
que
de
la
documentación
aportada
por
la
Entidad
de
referencia
se
deduce
que
sus
acciones
antes
reseüadas
reúnen
los
requisitos
necesarios
para
que
puedan
se-e
empleadas
en
la
inversión
de
las
reservas
de
las
SociedadeS
de
Seguros.
con
arreglo
a
la
legislación
específica,
y
también
que
se
hallan
admitidas
provisionalmente
a
cotización
oficial
en
la
Bolsa
de
Madrid;
Considerando
asimismo
que
la
Junta
de
Inversiones
ha
in
M
formado
favorablemente
la
petición
de
referencia,
Este
Ministerio
se
ha
servido
ordenar
que
las
acciones
an-
tes
reseñadas
de
«Central
de
Valores,
S. A.)
(CEVALSA),
sean
incluídas
en
la
Lista
Oficial
de
Valores
aptos
para
la
cober-
tura
de
reservas
de
las
Sociedades
de
Seguros.
bajo
condición
de
que
no
podrá
adquirir
acciones
de
ninguna
clase
de
Com-
paúías
aseguradoras
ni
de
ahorro
y
capitalización
y
de
que
la
repetida
Sociedad
de
inversión
mobiliaria
deberá
cumplir
cuantos
trámites
sean
precisos
para
que
tenga
carácter
defi-
nitivo
la
admisión
de
sus
acciones
a
la
cotización
oficial
en
Bolsa,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
párrafo
primero
del
articulo
15,
ya
invocado
anteriormente,
de
la
Orden
ministe~
ria1
de
.')
de
junio
de
19'64.
Lo
que
comunico
a
V.
1
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a.
V. 1.
muchos
años.
Madrid,
7
de
mayo
de
1968.~P.
Do,
el
Subsecretario,
JoSé
-Maria
Latorre.
Ilmo.
Sr.
Director
general
del
Tesoro
y
Presupuestos.

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