DECRETO 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa.
El ejercicio de la pesca marítima recreativa ha tenido en la última década un importante desarrollo e influencia en las zonas costeras del País Vasco. Este desarrollo ha hecho necesario dotar a esta modalidad de pesca marítima del necesario marco legal, que establezca unas normas claras para el desarrollo de la actividad.
El Parlamento Vasco aprobó la Ley 6/1988, de 13 de marzo, de pesca marítima, que configura el marco legal y fija, entre otros, los objetivos y líneas directrices para el ejercicio de la actividad recreativa, dotando a ésta de la necesaria cohesión material y del marco legal adecuado para el desarrollo y práctica de la pesca marítima recreativa.
Mediante el Decreto 304/1998, de 10 de noviembre, se aprobó el reglamento de pesca marítima recreativa, y se establecieron las normas por las que se regula el ejercicio de esta actividad, desarrollando los principios de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.
No obstante, la aplicación del mencionado Decreto ha originado la necesidad de adecuar el mismo a la realidad de la actividad pesquera, en atención a las nuevas coordenadas que dan forma al entorno pesquero, siendo conveniente introducir algunos cambios que se derivan de determinadas necesidades sobrevenidas con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada normativa.
Ante la necesidad de adaptación de las normas para el ejercicio de la pesca marítima recreativa, y a efectos de no crear confusión en los administrados, se ha considerado más eficaz proceder a la refundición en la presente norma de los artículos del Decreto 304/1998, de 10 de noviembre, que permanecen vigentes así como las modificaciones que se proponen, por entender que aporta mayor claridad a la hora de su aplicación. En este sentido, mediante el presente Decreto se pretende adaptar la práctica de la actividad recreativa a las necesidades actuales de este sector y conjugar los intereses tanto del sector profesional como recreativo.
El Reglamento de Pesca Marítima Recreativa se estructura en tres Capítulos. El Capítulo I establece las normas generales y define el concepto de pesca recreativa como una actividad que se realiza por entretenimiento, deporte o afición y sin ánimo de lucro. Esta definición, que ya viene recogida en la norma legal, contrasta con la actividad pesquera profesional que, pudiéndose ejercer en el mismo espacio físico, tiene por finalidad la obtención de recursos con fines económicos.
Este objetivo estrictamente recreativo ha llevado a la necesidad de regular en el Capítulo II el ejercicio de la pesca, los sistemas de artes permitidos para su práctica, y la forma de desarrollo de la actividad, considerándose que los artes permitidos deben ser el reflejo de esa finalidad recreativa o deportiva y no aquellos que por su carácter especializado pueden entrar en competencia con los que vienen siendo utilizados por el sector pesquero profesional, como son los de enmalle, palangre, nasas y demás artes fijos o de deriva.
En el Capítulo III se recogen las normas sobre infracciones y sanciones, que viene regulados en los artículos 55, 56.4 y 58 de la Ley 6/98, con el fin de facilitar el conocimiento detallado de las conductas infractoras y las sanciones que le son aplicables a esas conductas.
En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 3 de octubre de 2000
DISPONGO:
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas de desarrollo que regulan la pesca marítima recreativa, entendiendo por tal la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción las capturas obtenidas.
El presente Decreto es de aplicación a la pesca marítima recreativa que se efectúe en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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¿ Para el ejercicio de la pesca marítima recreativa será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia, según la modalidad que se ejerza, que será expedida por la dirección competente en materia de pesca.
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¿ La licencia tiene carácter personal e intransferible y para su validez deberá ir acompañada del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento que acredite la personalidad del poseedor.
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¿ Existen dos modalidades de licencia: licencia de pesca marítima recreativa de superficie y licencia de pesca marítima recreativa submarina.
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Licencia de pesca marítima recreativa de superficie es la que faculta a ejercer la pesca recreativa desde tierra o desde una embarcación de la Séptima Lista del registro de matrí cula cuyo uso exclusivo es la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
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Licencia de pesca marítima recreativa submarina es la que autoriza a ejercer la pesca nadando o buceando a pulmón libre.
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¿ No obstante lo señalado en el párrafo 1 a), se faculta el ejercicio de la pesca desde una embarcación de la Lista Sexta de registro de matrícula, cuando ésta se emplee por terceras personas en prácticas deportivas o de recreo.
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¿ Las licencias de pesca marítima recreativa de superficie ejercida desde tierra o desde una embarcación tendrán un periodo de validez de cinco años, debiendo renovarse antes del término de su vigencia.
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¿ Las licencias de pesca marítima recreativa submarina tendrán una vigencia máxima de un año o inferior a este tiempo, si el periodo de validez del seguro fuera inferior.
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¿ Las licencias de pesca marítima recreativa, expedidas por otras Comunidades Autónomas con competencia en la materia o por la Administración Central, tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima recreativa en aguas del País Vasco siempre que exista reciprocidad en aguas de competencia de esas Administraciones debiendo, en caso contrario, disponer de la correspondiente autorización expedida de acuerdo a lo ordenado en este Decreto.
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¿ Las licencias de pesca marítima recreativa submarina deberán, no obstante, ser ratificadas por la dirección competente en materia de pesca para poder ejercer esa modalidad en aguas del País Vasco.
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¿ Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, las personas autorizadas deberán ajustar su actividad a las normas establecidas en este Reglamento.
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¿ Para ser titular de una licencia de pesca marí tima recreativa de superficie es necesario tener una edad mínima de dieciséis años. Los menores de esta edad podrán ejercer la misma, si están acompañados de una persona provista de la correspondiente licencia.
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¿ Para poder ejercer la pesca recreativa de superficie desde embarcación es necesario, además, que ésta se inscriba en el Libro Segundo del Registro de buques del Departamento de Agricultura y Pesca donde deberá figurar el nombre, matrícula y folio de la embarcación, sus características y la titularidad de la misma, según lo dispuesto en el Anexo I.
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¿ Para la práctica de la pesca marítima recreativa submarina se requiere haber cumplido los 16 años, disponer de un certificado médico deportivo oficial de aptitud para la prá ctica de este deporte y ser titular de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, específico para el ejercicio de esta actividad y con una cobertura mínima de veinticinco millones de pesetas, que cubra los daños que pudiere originar el titular de la licencia durante el periodo de validez de la misma.
DEL EJERCICIO DE LA PESCA
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¿ El ejercicio de la pesca marítima recreativa de superficie desde tierra se podrá practicar mediante el empleo de líneas o aparejos de anzuelo sostenidos con la mano o con una caña de pesca por el sistema de lanzado, corcho ó a fondo.
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¿ Se permite un máximo de 6 anzuelos por licencia.
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¿ La pesca marítima recreativa de superficie desde embarcación se podrá ejercer mediante el empleo de un máximo 6 anzuelos por licencia y aparejo. Si se emplea el aparejo denominado potera, se podrá utilizar un máximo de dos líneas por licencia.
El número de licencias por embarcación en ningún caso podrá superar el numero de tripulantes del despacho del buque.
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¿ Las líneas o aparejos de anzuelo deberán ir sujetos a la embarcación o sostenidos con la mano o con la ayuda de una caña de pesca.
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¿ Se autoriza la práctica de la pesca por el sistema de lanzado, corcho, a fondo y cacea al curricán y en la situación de fondeo o parada.
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