Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales. (Decreto 190/2010, de 19 de octubre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La participación ciudadana, en sus diferentes modalidades, constituye un elemento indispensable de apertura y transparencia en nuestras Administraciones Públicas y una manifestación de la cláusula de Estado democrático en la Administración. La necesidad de asegurar la participación ciudadana en la gestión pública, y en especial en los servicios que afectan al bienestar de los ciudadanos, se plasma tanto en el artículo 129 de la Constitución Española como en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Coherentemente con ello, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, incluye, entre los principios rectores del sistema de servicios sociales, el de participación ciudadana, afirmando que «los poderes públicos promoverán la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de todos los sectores afectados en la planificación y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales».

El Título VI de la citada Ley 5/2009 regula el conjunto de los mecanismos de participación ciudadana en el Sistema Público de Servicios Sociales, destacando entre ellos, como órgano máximo de integración de dicha participación, el Consejo Aragonés de Servicios Sociales. Este, de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley, «constituye el órgano máximo de integración de la participación ciudadana, social e institucional y de consulta en materia de servicios sociales». Dicho Consejo constituye una fórmula de participación orgánica, mediante la cual los representantes de la sociedad civil se incorporan a la estructura administrativa, concretándose en su presencia en un órgano de carácter consultivo.

Tal participación, al tratarse de un Sistema Público que afecta de forma directa al bienestar general de los ciudadanos, cumple la doble misión de consulta o participación en la adopción de decisiones públicas y de control o seguimiento de la gestión realizada por los poderes públicos. Así, las funciones encomendadas al Consejo Aragonés de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, pueden agruparse, para su posible caracterización, en dos grandes bloques, según predomine en ellas el contenido propio de la consulta y asesoramiento o del seguimiento y control.

Entre las que cabe caracterizar como funciones de consulta o asesoramiento, se incluye tanto la emisión de informe preceptivo sobre los anteproyectos de ley en materia de servicios sociales, los instrumentos de planificación estratégica y el catálogo de servicios sociales, como la emisión de los dictámenes que le sean solicitados desde el Departamento competente. También cabe incluir en este tipo de funciones la posible formulación de propuestas y recomendaciones a la Administración de la Comunidad Autónoma para la mejora del Sistema Público de Servicios Sociales o de la normativa sectorial vigente, y la deliberación sobre todas aquellas cuestiones que la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.

Entre las funciones en que predomina la labor de seguimiento o control, cabe citar la de conocimiento del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, la de seguimiento de la ejecución de los planes y programas y de la ejecución de los presupuestos, y, finalmente, la de elaboración de un informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las funciones asignadas al Consejo y su composición son coherentes con el propósito de hacer de dicho órgano un espacio de diálogo y encuentro entre instituciones públicas y sociedad, posibilitando al mismo tiempo la existencia de un ámbito abierto y plural de análisis y estudio sobre la realidad social y las necesidades de la población aragonesa en materia de acción social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley, en la composición del Consejo Aragonés de Servicios Sociales, al igual que en el resto de los órganos de participación del Sistema Público de Servicios Sociales, ha de asegurarse la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales, los colegios profesionales, las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades de la iniciativa social. La composición de los diferentes órganos del Consejo -Pleno, Comisión Permanente y Comisiones Sectoriales- garantiza dicha presencia y su naturaleza paritaria, con igual número de representantes de las Administraciones Públicas y de las diferentes entidades y organizaciones de la sociedad civil.

El Consejo Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con lo regulado, podrá actuar en Pleno o a través de comisiones u órganos especializados que se estime necesario crear para el asesoramiento y estudio respecto a las políticas sectoriales de servicios sociales. La visión global sobre la política de servicios sociales que ha de alcanzar el Consejo, a lo que ha de contribuir necesariamente la prevista elaboración de un informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, ha de reforzarse con el estudio de aspectos o elementos singulares del Sistema Público de Servicios Sociales, o de concretos sectores de la acción social, y para el desarrollo de dicha labor, tal y como prevé la Ley, cabrá crear comisiones u órganos especializados, todo ello con independencia de la adscripción a la estructura del Consejo del conjunto de órganos sectoriales de participación preexistentes en el ámbito de los servicios sociales.

Cumpliendo el mandato contenido en el artículo 57.4 de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, y conforme a la habilitación general para aprobar sus normas de desarrollo contenida en la Disposición final segunda de dicha Ley, corresponde al Gobierno de Aragón aprobar la norma reglamentaria que determina la composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo Aragonés de Servicios Sociales, y disponer asimismo la derogación de la regulación del preexistente Consejo Aragonés de Bienestar Social, previsto en la anterior Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social.

El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública y recabado todos los informes preceptivos por parte de los órganos consultivos que operan en el ámbito de servicios sociales.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 19 de octubre de 2010,

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación de Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales, que figura como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Órganos sectoriales de participación
  1. Los órganos sectoriales de participación en materia de servicios sociales existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su ámbito específico de actuación y quedarán adscritos al Consejo, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan actuar, cuando así se acuerde, como Comisiones Sectoriales o Ponencias Técnicas de Trabajo del Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

  2. No obstante, cuando la estructura de Comisiones Sectoriales de que se dote el Consejo prevea la existencia de alguna comisión de carácter permanente cuyo ámbito material específico resulte coincidente con alguno de los órganos de participación ya existentes, habrá de procederse a la supresión de éste, conforme a las reglas generales previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Representación equilibrada

En el nombramiento de los miembros del Consejo habrá de procurarse, siempre que ello sea posible, que exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Colaboración con los órganos territoriales de participación
  1. Los órganos del Consejo Aragonés de Servicios Sociales prestarán su colaboración y apoyo a los Consejos Comarcales y Municipales de Servicios Sociales que se constituyan conforme al artículo 59 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

  2. Mediante acuerdo entre el Consejo Aragonés de Servicios Sociales y los respectivos Consejos territoriales, éstos podrán actuar, cuando así se convenga, como Ponencias Técnicas de Trabajo del Consejo Aragonés de Servicios Sociales.

  3. Los Consejos territoriales, tanto comarcales como municipales, deberán asegurar en los mismos la presencia de representantes de las asociaciones vecinales existentes en su respectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR