Decreto por el que se aprueba el “Libro de la Vivienda” en el Principado de Asturias. (Decreto 40/2007, de 19 de abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, que aprobó el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Asimismo, el artículo 11.8 de la citada Ley confiere al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de defensa del consumidor y del usuario. Así la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, del Principado de Asturias, de los Consumidores y Usuarios, establece en su artículo 15 que las administraciones públicas del Principado de Asturias con competencia en materia de defensa de los consumidores y usuarios adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores incorporen, lleven consigo o permitan una información objetiva, veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, origen, identidad, materiales o materias primas de los mismos.

Por otro lado el artículo 17 de la antes citada Ley regula la información relativa a adquisición de viviendas de nueva construcción, detallando la documentación que el vendedor ha de facilitar al adquirente.

Son estas competencias asumidas los títulos jurídicos que habilitan al Gobierno del Principado de Asturias para desarrollar este Decreto que regula la elaboración del Libro de la Vivienda.

A lo anterior es preciso añadir que el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece la obligatoriedad de la elaboración del Libro del Edificio, siendo el Libro de la Vivienda necesario complemento de aquél.

Se pretende, pues, poner a disposición de los adquirentes toda la información necesaria en un soporte ordenado y completo que garantice el ejercicio de sus derechos y obligaciones estableciendo un modelo de aplicación en el Principado de Asturias. Este modelo se denominará “Libro de la Vivienda” a efectos de su más clara identificación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de abril de 2007, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el denominado “Libro de la Vivienda”, que será el conjunto de documentos que el promotor o propietario está obligado a proporcionar al adquirente, consumidor o usuario de cada vivienda salvo en el supuesto de viviendas unifamiliares.

ARTÍCULO 2 Ámbito de...

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