Decreto por el que se aprueba la estructura y la organización de la Oficina Fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 1/2019, de 15 de enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial llevada a cabo por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, estableció las bases para la definición de un nuevo modelo organizativo para la Oficina Judicial, con el propósito claro de dar respuesta a la necesidad de dotar a juzgados y tribunales de unos métodos más eficientes y de una organización ágil, transparente y ajustada a las necesidades de una sociedad moderna.

La Disposición Adicional 7.ª de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, en relación con la Oficina Fiscal señala que las disposiciones y normas organizativas contenidas en dicha Ley Orgánica serán referencia en la organización de los puestos de trabajo de las Fiscalías, que serán servidos por personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia.

La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal llevada a cabo por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, refuerza la autonomía funcional del Ministerio Fiscal y moderniza su organización territorial fortaleciendo el principio de especialización.

Una de las principales novedades de esta reforma fue la creación de la figura del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y la posibilidad de dotación de una Unidad de Apoyo, en la que podrá integrarse personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, para determinadas funciones no reservadas al personal al servicio de la Administración de Justicia. En este sentido, el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2009 adoptó el acuerdo de crear la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Aragón.

Las reformas mencionadas requieren de un profundo cambio en la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, y son la base para la configuración de la Oficina de Fiscalía con los principios y características que establece el artículo 435.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Considerando el importante cambio que supuso la Ley 24/2007, de 9 de octubre, en la organización del Ministerio Fiscal, también resulta necesario el diseño de una Oficina Fiscal adaptada a las nuevas circunstancias.

El 26 de octubre de 2011, el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia y la Fiscalía General del Estado establecieron un modelo de referencia de Nueva Oficina Fiscal, que si bien parte de una estructura uniforme también debe ser flexible para adaptarlo a las necesidades de cada Fiscalía.

La nueva Oficina Fiscal se define, así, como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal. El modelo de base considera a cada Oficina Fiscal como un único centro de destino en el que las áreas definidas son funcionales, no orgánicas, que se apoya en las especialidades y en el que pueden existir puestos de trabajo singularizados.

En cuanto a la ordenación del personal al servicio de la Administración de Justicia y a su integración en la nueva estructura de la Oficina Fiscal, se realizará a través de las Relaciones de Puesto de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón su aprobación inicial en los términos previstos en el artículo 522.

Precisamente, en el capítulo de los recursos humanos con los que cuenta la Oficina de Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón es necesario destacar que, como consecuencia de las reformas del Estatuto Orgánico, la Carrera Fiscal experimentó en los últimos diez años un aumento significativo del número de Fiscales. Este incremento, sin embargo, no se vio reflejado en la Oficina Fiscal, que permaneció estable, sin alcanzarse la proporción de personal funcionario por Fiscal que el Ministerio Fiscal considera necesaria, de un funcionario por Fiscal, y a la que se deberá tender en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

El personal destinado en las Oficinas Fiscales desarrollará sus funciones de acuerdo con lo previsto en los manuales de procedimientos y protocolos internos de funcionamiento que se elaboren. Las Oficinas Fiscales también estarán sujetas a un sistema de gestión de la calidad, para lo que se deberá definir la metodología y herramientas necesarias para la gestión en cada una de ellas, de acuerdo con el modelo de referencia aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas.

El uso de las nuevas tecnologías es un elemento indispensable de la modernización de la Administración de Justicia, por ello, en la configuración y desarrollo de la Nueva Oficina Fiscal, se impulsarán las medidas necesarias para propiciar su uso generalizado, en línea con los principios recogidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la Administración de Justicia.

Asimismo, se promoverá e incentivará la formación especializada en materia de violencia de género; la formación en la protección de personas con discapacidad, la actualización de conocimientos jurídicos, conocimiento en herramientas informáticas y en habilidades para la atención a las víctimas o al público en general.

El presente Decreto consta de veinte artículos estructurados en cuatro capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y tres finales. Los distintos artículos recogen la nueva estructura de la Oficina Fiscal y los principios que deben regir su actividad. La disposición adicional establece la ordenación del personal a través de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. Las disposiciones transitorias primera y segunda hacen referencia, respectivamente, al desarrollo progresivo de la nueva estructura y a la dotación de personal en función de las disponibilidades presupuestarias. En las disposiciones finales se regula la entrada en funcionamiento de la nueva estructura de las Oficinas Fiscales y la habilitación necesaria para la ejecución y desarrollo de este Decreto, así como su entrada en vigor.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 67 establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente le atribuye la competencia en materia de medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, así como la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

En virtud de las competencias transferidas mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el diseño y organización de la Nueva Oficina Fiscal.

Asimismo, a la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde proponer actuaciones que puedan requerir una actuación coordinada por ambas partes. En consecuencia, en su reunión de 21 de junio de 2018 se acordó la estructura y organización de la Oficina de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogida en este Decreto.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia; tras informe del Consejo Fiscal e informadas la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Secretaría de Gobierno; oídas las organizaciones sindicales más representativas; y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto aprobar la estructura y organización de la...

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