Decreto por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. (Decreto 29/2004, de 10 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea el Departamento de Educación Cultura y Deporte, al cual atribuye, según dispone el artículo quinto del citado Decreto, las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Cultura y Turismo en materia de Patrimonio Cultural, Acción Cultural y Deporte.

Posteriormente, el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando los órganos directivos de cada Departamento. Este Decreto, en su Disposición Final Primera , establece que el Gobierno de Aragón aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida por dicha disposición, así como las de redistribución de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Procede ahora, por tanto, determinar la estructura orgánica del nuevo Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una enumeración previa de las competencias generales atribuidas al mismo.

En la estructura orgánica, de acuerdo con lo determinado por el Decreto 137/2003, se incorpora como nuevo órgano directivo el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, al que se atribuyen las funciones de dirección y coordinación que, con carácter general, determina el artículo 16 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El número, dimensiones y diversidad de las competencias asignadas al Departamento justifican que la Secretaría General Técnica se dote con un nuevo Servicio de Régimen Jurídico, órgano especializado en la materia.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, agrupa dos servicios que, conforme a su denominación, vienen ocupándose de funciones correspondientes a sus respectivos ámbitos, incorporando además las correspondientes a la formación del profesorado.

La Dirección General de Administración Educativa se estructura en los nuevos Servicios de Centros Docentes, que agrupa la gestión tanto de centros públicos como privados, de Recursos y Promoción Educativa, con todas las funciones relacionadas directamente con los alumnos del sistema educativo y de Centros y Enseñanzas de Régimen Especial, al que se encomiendan funciones relacionadas con gestión de centros y equipos de enseñanzas de Régimen especial.

En la Dirección General de Gestión de Personal, junto a los servicios encargados específicamente de la gestión del personal docente y no docente, se considera necesario contar con un servicio que asegure la adecuada previsión, planificación y coordinación de las necesidades en materia de personal, teniendo en cuenta las dimensiones y características de los recursos humanos adscritos al Departamento.

La Dirección General de Política Educativa se estructura en tres servicios a los que se encomienda distintas funciones relacionadas con la formulación de criterios y directrices pedagógicas de todo tipo, incluida la ordenación académica, la innovación educativa y los programas de atención a la diversidad, asumiendo igualmente las funciones de inspección y evaluación que se integraron durante la legislatura pasada en la Secretaría General Técnica.

Las Direcciones Generales de Cultura y del Deporte mantienen la estructura de servicios de la pasada legislatura, teniendo en cuenta las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La Dirección General de Patrimonio Cultural modifica su actual estructura, asumiendo las competencias que en materia de archivos y museos tenía asignadas la antigua Dirección General de Acción Cultural y se estructura en tres servicios definidos en función de los procesos de gestión del conjunto del patrimonio cultural aragonés.

Con la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se pretende adecuar la organización y funcionamiento a los principios establecidos por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con especial atención a los de economía y simplicidad y claridad en la organización, eficacia y eficiencia en el funcionamiento, de forma que se asegure el servicio efectivo y el acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta conjunta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de febrero de 2004, dispongo:

ARTÍCULO 1 Competencias generales del Departamento

Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

  1. La planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

  2. El ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, cultura y deporte y en particular:

    1. La inspección de Educación y la evaluación del sistema educativo.

    2. La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

    3. La creación, puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros a los que se refiere el apartado anterior, en todos sus niveles y modalidades educativas.

    4. Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en el párrafo b le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

    5. Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

    6. La gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública.

    7. La aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas comunes fijadas por el Estado.

    8. La realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

    9. La regulación y, en su caso, edición de los documentos del proceso de evaluación de los alumnos, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por el Estado.

    10. La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamientos educativos en general, en coordinación con la política general del Estado.

    11. La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

    12. La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación, distintas de las consideradas en el párrafo...

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