DECRETO 26/2013, de 7 de febrero, por el que se aprueba la constitución del Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de cuatro de abril de dos mil doce, acordó participar en el Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro, según lo dispuesto en el artículo 196.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Del mismo modo, acordó nombrar a su representante para la comisión gestora, desarrollándose en el sentido de la misma los trabajos preparatorios necesarios para consensuar el texto de los estatutos.
La elaboración y aprobación de los estatutos se realizó según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Por lo expuesto y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del siete de febrero de dos mil trece,
DISPONGO:
Aprobación de los estatutos del Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro.
Se aprueban los estatutos del Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro, cuyo texto se recoge como anexo de este decreto.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, siete de febrero de dos mil trece
Alberto Núñez FeijóoPresidente
Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
CAPÍTULO IDisposiciones generales
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El Consorcio Local para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro se constituye entre los ayuntamientos de Mos, O Porriño, Salceda de Caselas y Tui y la entidad pública empresarial Augas de Galicia con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración existentes en el territorio de los ayuntamientos que lo integran.
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Cuando, por razones administrativas, técnicas o económicas, sea aconsejable, podrá autorizarse la incorporación de nuevos ayuntamientos con el carácter de miembros de pleno derecho, siempre que éstos lo soliciten, para lo cual se estará al procedimiento y requisitos establecidos en el capítulo VI de los presentes estatutos.
El Consorcio local constituido se denominará Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro, y tendrá su sede principal en la EDAR de Guillarei, sita en O Camiño da Veiga, s/n, Tui (Pontevedra).
El Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, goza de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.
El Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro goza de las atribuciones inherentes a esta condición, que ejerce en el marco de lo establecido en estos estatutos y en las normas legales que le son de aplicación. El Consorcio ostenta, en particular, las siguientes potestades administrativas:
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La potestad reglamentaria y de autoorganización.
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La potestad financiera y tributaria, excluyéndose en este último supuesto la facultad de establecer tributos que tengan el carácter de impuestos. El Consorcio asumirá las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de las tarifas de los correspondientes servicios.
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Contratar el personal, las obras, servicios y suministros que sean necesarios.
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Llevar a cabo la actividad financiera, concretar operaciones de crédito, el endeudamiento y emitir obligaciones con aval o sin él.
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Adquirir, poseer, disponer, arrendar y administrar todo tipo de bienes muebles e inmuebles, así como gravar, hipotecar o adquirir otras garantías sobre los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
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Aceptar legados, herencias, donaciones, subvenciones y ayudas, tanto si provienen de entidades o personas públicas como privadas.
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Ejercer las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias en defensa de sus intereses y derechos.
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Participar legalmente en otras entidades públicas o privadas, incluso en sociedades mercantiles, siempre que su actividad se dirija a finalidades análogas a las del Consorcio.
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La potestad de programación o planificación.
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La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
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La potestad sancionadora.
La duración del Consorcio es indefinida, dado el carácter permanente de los fines que motivan su constitución, sin perjuicio de su eventual disolución, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de los presentes estatutos.
CAPÍTULO IIFines y competencias del Consorcio
El Consorcio tiene como finalidad la prestación de los servicios públicos relacionados con el uso del agua en el ámbito territorial de los ayuntamientos que lo componen.
Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá hacer uso, asimismo, de las facultades reconocidas en la normativa vigente sobre régimen local, o en disposiciones de carácter sectorial como la Ley de aguas de Galicia y, en general, de cuantas facultades municipales requiera la prestación del servicio.
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La prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, y la gestión de los abonados correspondientes será realizada por el Consorcio de forma inmediata en todos los ayuntamientos consorciados.
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La gestión por el Consorcio del servicio señalado llevará implícita la percepción de los ingresos derivados del mismo y la asunción de las potestades reglamentarias y de organización que lleva su prestación.
Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio ejercerá, en todo caso, las siguientes competencias específicas:
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La explotación, mantenimiento y conservación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de los ayuntamientos consorciados.
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El estudio de las necesidades relativas al abastecimiento, saneamiento y depuración de los ayuntamientos consorciados, y la elaboración de cuantos planes y proyectos se estimen oportunos para satisfacer dichas necesidades.
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El otorgamiento de los permisos de vertido en las redes de saneamiento de su competencia.
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La solicitud de las concesiones y autorizaciones necesarias para el abastecimiento, saneamiento, depuración y vertido de aguas residuales.
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La ejecución de obras e instalaciones para el abastecimiento, saneamiento y depuración, así como la conservación y explotación de las mismas.
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La regulación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración en su ámbito territorial.
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El establecimiento y fijación de la cuantía de las aportaciones de cada uno de los integrantes del Consorcio o, en su caso, el régimen tarifario a aplicar en la forma que se determine.
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El seguimiento, control e inspección de los vertidos de aguas residuales tanto a la red primaria de saneamiento como a la red de alcantarillas, así como la facultad sancionadora por las infracciones que se produzcan, incluida la clausura, en su caso, de vertidos abusivos, o la declaración de nulidad del contrato de suministro de agua correspondiente.
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La prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como la redacción de informes o actuaciones de similar naturaleza, en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración o cualquier otro servicio público, a petición de cualquier entidad pública o privada y en las condiciones que se señalen por el Comité Directivo.
Tanto los actos del uso del suelo y subsuelo como la realización de edificaciones e instalaciones por parte del Consorcio en el cumplimiento de sus objetivos, tendrán la misma naturaleza y condición que si fueran realizados por las propias corporaciones locales, no estando sujetos, en consecuencia, ni a la obtención de licencia municipal ni al pago de ninguna exacción.
Las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración que ejecute el Consorcio deberán contar con la aprobación del proyecto, anteproyecto o documento técnico similar por parte del órgano competente de aquellos ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados por las citadas actuaciones.
De acuerdo con las competencias locales en esta materia y al amparo de los principios de colaboración y coordinación entre administraciones, las entidades locales integradas en el Consorcio podrán promover y ejecutar, dentro de sus términos municipales, obras para el abastecimiento, saneamiento y depuración, o para la conservación y explotación de estas, que deberán contar con la aprobación previa del proyecto, anteproyecto o documento técnico similar por parte del órgano competente del Consorcio.
Para la prestación de los servicios encomendados, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos locales legalmente establecidas.
CAPÍTULO IIIRégimen orgánico y funcional
La organización del Consorcio corresponderá a los siguientes órganos de gobierno:
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El Comité Directivo.
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La Gerencia.
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Es el órgano superior de gobierno del Consorcio y estará integrado por cinco miembros que ocuparán la Presidencia, la Vicepresidencia y tres vocalías, en representación, cuatro de ellos, de los ayuntamientos consorciados a razón de uno por ayuntamiento y uno de la Xunta de Galicia, y tendrán...
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