DECRETO 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del Decreto 237/1985 de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, y dentro del espíritu de revisión y análisis permanente de la política de vivienda, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía ha entendido necesario elaborar un nuevo Decreto de adjudicación de viviendas en Promoción Pùblica, en el que se recojan las modificaciones y se introduzcan las innovaciones que se han considerado convenientes a la luz de la experiencia acumulada tras los años de aplicación de la norma.

En la nueva regulación se mantienen algunos aspectos considerados fundamentales, como es el régimen de tenencia en arrendamiento, que se consolida como fórmula preferente, por haber demostrado su educación al carácter de bien público puesto al servicio de unidades familiares necesitadas. De esta forma se garantiza mejor el control público sobre su uso y se ofrece a los destinatarios la posibilidad de su disfrute a un coste condiciones de movilidad social y espacial.

Por otra parte, se han introducido dos tipos de modificaciones en relación con el Decreto 237/1985 de 6 de noviembre. El primero versa sobre cuestiones procedimentales; en tal sentido se han ampliado plazos, como el relativo al de vigencia de la lista de espera, y, por el contrario, se han reducido otros, como el tiempo mínimo de ocupación de edificios cuyos fines no son propiamente residenciales, para la presunción de condición de habitabilidad deficiente.

Sin embargo, existen otras cuestiones sustanciales sobre las normas de adjudicación, recogidas en el anterior Decreto, que debían adaptarse a las necesidades presentes de la población solicitante de viviendas de Promoción Pública, que se concretan en varios criterios básicos: Así, se flexibiliza la determinación de los cupos en las promociones de viviendas. El número de viviendas destinadas a cada cupo dependerá de la necesidades concretas de cada municipio en el que se construyan las mismas siendo la Administración quien, a la vista de las circunstancias económicas, familiar y de necesidad de vivienda, determine de oficio el cupo en el que deberán incluirse los solicitantes.

También se hace desaparecer la reserva o cupo para la adjudicación en precario, es decir, las destinadas a aquellos adjudicatarios que, aún subvencionados, no garantizaban el pago de la vivienda. En la reserva de viviendas destinadas a familias de composición reducida, se han dado entrada a un colectivo que hasta el momento tenía limitada la posibilidad de acceder a viviendas de promoción pública, cual es el colectivo de jovenes de nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte las Actuaciones Singulares podrán ser destinadas también a atender necesidades sociales urgente, recogiéndose además la posibilidad de adjudicar viviendas por dicho procedimiento a Corporaciones Locales o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y siempre que se destinen a satisfacer necesidades sociales o de interés público.

Se establece, de forma más detallada, el procedimiento para efectuar las segundas adjudicaciones de viviendas que, en todo caso, corresponderá realizarlas al Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. mediante resolución, a propuesta del Alcalde del municipio correspondiente, dando conocimiento del primero a la Comisión Provincial de Viviendas de las adjudicaciones realizadas.

Asimismo, se articula en una Disposición adicional del presente Decreto las previsiones contenidas en el Decreto 400/90, de 27 de noviembre, por el que se crea el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.

Se opta, por último, por regular mediante una norma específica las materias relativas a los régimenes de arrendamiento y propiedad.

Por todo lo cual, el presente Decreto viene a sustituir, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma Andaluza el Decreto 237/1985, de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas en Promoción Pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de diciembre de 1990.

Artículo 1º.- 1 Es objeto de este Decreto la regulación del procedimiento de adjudicación de las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promovidas directamente o en colaboración con Ayuntamiento u otras Entidades Locales.
  1. - El régimen de adjudicación será preferentemente el arrendamiento.

  2. - Podrá autorizarse por el Consejero de Obras Públicas y Transportes el régimen de adjudicación en propiedad, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en los supuestos que se estimen justificados. En su caso, se establecerán las normas especiales de adjudicación por las que habrá de regirse, las cuales quedarán determinadas en la Resolución del Consejero autorizado la adjudicación en propiedad.

Artículo 2º.- 1 Correspondiente a los Ayuntamientos interesados y a y a las Comisiones Provinciales de Vivienda, en los términos desarrollados en el presente Decreto, la selección, designación y posterior adjudicación de las viviendas de promoción Pública.
  1. - Son Ayuntamientos interesados lo que manifiesten su conformidad y aceptación de tales funciones, una vez comunicada la inclusión del municipio en la programación pública de viviendas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3º.- 1 La selección y designación de adjudicatarios de viviendas de Promoción...

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