DECRETO 174/2009, de 10 de noviembre, por el que se acuerda el inicio de la revisión del Plan territorial general.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
174/2009, de 10 de noviembre, por el que se acuerda el inicio de la revisión del Plan territorial general.
En el mes de marzo de 2010 se cumplirán 15 años de la aprobación del Plan territorial general de Cataluña, mediante la Ley 1/1995, de 16 de marzo.
Esta Ley establece en su artículo 8 la vigencia indefinida de este Plan y los supuestos y el procedimiento para su revisión. En concreto, este artículo dispone lo que sigue:
.1. El Plan territorial general tiene vigencia indefinida.
.2. La revisión del Plan territorial general se efectúa cuando, a criterio del Gobierno de la Generalidad, se produzcan variaciones relevantes de las circunstancias socioeconómicas, medioambientales o funcionales del país, o también cuando lo acuerde el Parlamento. En todo caso, el Plan debe ser revisado como mínimo cada diez años.
.3. El inicio de los trabajos para la revisión del Plan se debe determinar por decreto, con informe previo de la Comisión de Coordinación de Política Territorial. El decreto debe definir los objetivos de la revisión y el papel de los diferentes organismos que deban intervenir en la misma.
.4. El Plan revisado es aprobado por el Parlamento mediante ley..
Desde la aprobación del Plan territorial general de Cataluña en el año 1995, las circunstancias sociales y económicas del país han variado considerablemente. Factores como el aumento de la población, debido, principalmente, a la inmigración; la universalización del uso de las nuevas tecnologías (principalmente de Internet); el cambio de hábitos de la población, y, en general, la globalización de las relaciones humanas y económicas comportan la necesidad de revisar el contenido del Plan territorial general de Cataluña.
Es necesario decir, asimismo, que bajo la vigencia del Plan territorial general, y en tanto que lo ha permitido su contenido normativo, el Programa de planeamiento territorial ha llevado a cabo la elaboración de los planes territoriales parciales previstos por la Ley 1/1995. Así, en el mes de julio de 2009 se encontraban ya aprobados de manera definitiva tres planes territoriales parciales (Alt Pirineu i Aran, Ponent-Terres de Lleida y Cataluña Central), y el resto (Camp de Tarragona, Región Metropolitana de Barcelona, Comarcas de Girona y la revisión del Plan de Les Terres de l'Ebre) se encuentran en un estado adelantado de trámite que hace prever su aprobación definitiva en los próximos...
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