DECRETO 2/1991, de 15 de enero, por el que se aprueban actuaciones en la comarca de reforma agraria de Los Montes (Granada). 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La aplicación de la Ley de Reforma Agraria ha supuesto un elemento decisivo para el desarrollo del potencial de la agricultura andaluza. Ahora bien, del conjunto de actuaciones contempladas en la Ley de Reforma Agraria, aquellas medidas que inciden directamente en la estructura de la propiedad han generado situaciones de conflicto y litigio. Siendo voluntad del Ejecutivo Andaluz que las grandes líneas de actuación política, y la Reforma Agraria es una de ellas, sean concertadas con los distintos agentes sociales a fin de garantizar su éxito, es por lo que resulta en estos momentos conveniente realizar las inversiones previstas en cuanto que las mismas coadyuvarán de forma decisiva a la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias de la Comarca, sin perjuicio de que posteriormente puedan abordarse el resto de las actuaciones aplicables. De la misma forma, entendemos conveniente llevar a cabo aquellas actuaciones sobre las explotaciones de carácter forestal que no se encuentran fundamentadas en un previo incumplimiento de la función social de la propiedad, sino en la restauración en términos objetivos, de recursos naturales de vital importancia para la comunidad, de acuerdo todo ello con el contenido del Plan Forestal Andaluz.

La Comarca de Reforma Agraria de "Los Montes" se declaró mediante Decreto

273/1985, de 26 de Diciembre. La definición de las carencias básicas en infraestructura comarcal ha sido objeto de atención de la Consejería de Agricultura y Pesca, siendo su resultado la constatación de las necesidades que motivaron la declaración de esta Comarca de Reforma Agraria, en este sentido, la agricultura es la actividad económica principal de la comarca. Se caracteriza por ser de secano, cerealística y olivarera, con importancia del barbecho. Desde el punto de vista poblacional o demográfico hay que destacar el elevado despoblamiento que ha sufrido y el alto grado de envejecimiento de la población. La agricultura ocupa a más del cincuenta por ciento de la población activa. Junto a esto nos encontramos con una serie de problemas que inciden negativamente (falta de infraestructura y deterioro del medio rural) en el normal desarrollo de la actividad agraria y condiciona la calidad de vida de la población comarcal.

Los estudios realizados ponen de manifiesto la necesidad de actuar en general mejorando las estructuras agrarias comarcales, particularizádolo en las lineas que se señalan a continuación:

A fin de mejorar las comunicaciones comarcales y facilitar la salida de las producciones agroganaderas se incluiye una importante inversión en caminos, que se concretará en el correspondiente Plan de Obras.

En una comarca como ésta donde el regadío se reduce, en general, a pequeñas extensiones junto a los cauces y donde el agua es un recurso natural escaso, no ampliable por la mera voluntad del hombre, se hace imprescindible un adecuado aprovechamiento del recurso, basado fundamentalmente en su ahorro. Para ello resulta necesaria la renovación de la infraestructura hidráulica a fin de evitar las cuantiosas pérdidas que ocasionen las redes de conducción en mal estado.

La abundancia de entidades menores, aldeas y cortijadas diseminadas por la comarca, y la necesidad de facilitar a sus pobladores un medio de vida más digno y una mejor calidad de vida que evite el abandono de estos medios habitados, justifica desde cualquier punto de vista las inversiones a realizar en electrificación rural.

La construcción de instalaciones ganaderas mejorará las condiciones de estabulación y sanitarias del ganado, al alejarlo de los núcleos de población, dando así respuesta a la demanda social de los vecinos y estableciendo mejores condiciones para la ganadería.

Una vez acabado el estudio sobre el estado de las vías pecuarias en la Comarca de Reforma Agraria de "Los Montes", en actual ejecución, se prevé que se realizará el deslinde de los 301,7 Kms. que aproximadamente suman las 47 vías pecuarias incluidas en la Comarca. Estas actuaciones podrían dar respuesta a determinadas necesidades sociales y permitirían regularizar y controlar de modo permanente el uso de las vías pecuarias.

Uno de los graves problemas que padece la zona es el intenso proceso erosivo al que está sometida, ocasionado, fundamentalmente, por el inadecuado uso que se ha venido haciendo de las tierras con pendientes fuertes, muy frecuentes en la comarca. La presión humana no ha encontrado el elemento de equilibrio que en otros lugares ha tenido por la presencia de tierras de titularidad pública. Ante estas circunstancias que comprometen gravemente el futuro de la comarca y de acuerdo con la política comunitaria, se declara de interés forestal toda la superficie de la Comarca más la parte del término municipal de Albolote que no se encuentra afectada por aquella, planteándose una amplia gama de actuaciones dirigidas a conservar y mejorar las masas de vegetación ya existentes, a reforestar los terrenos desarbolados sometidos muchas veces a graves problemas erosivos y a formar un patrimonio de tierras de titularidad pública en aquellos lugares de mayor interés. La aplicación de estas medidas permitirá en el futuro una adecuada conservación del medio y el desarrollo de algunas actividades económicas de interés. Con estas actuaciones se contribuirá a la generación regular de empleo, actualmente casi inexistente.

En cuanto a los incentivos para creación, ampliación y modificación de instalaciones de transformación y comercialización agroganaderas, se otorgarán con carácter preferencial a entidades asociativas mediante la financiación propia de la Junta de Andalucía o la que resulta de ampliación de ayudas gestionadas con cargo a otros presupuestos. Por otra parte, en relación a las medidas de apoyo a la estructuración, concentración y ordenamiento de la oferta de productos agroalimentarios elaborados en la Comarca, se incentivarán preferentemente iniciativas de las entidades asociativas agrarias de primer, segundo o ulterior grado.

Por último hemos de señalar que con este Decreto,y los futuros Planes que lo desarrollen se inicia toda una serie de actuaciones que van a a la modernización de la agricultura de esta zona, al uso racional de los recursos agrarios y por tanto a un mayor desarrollo económico y social para la Comarca, todo ello acorde con un desarrollo sostenido que permita preservar los recursos naturales.

Por ello, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de enero de 1991,

DISPONGO:

CAPITULO I DECLARACIONES Y PERIMETROS Artículos 1 y 2
ARTICULO 1
  1. - A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley 8/1984, de 3 de Julio, de Reforma Agraria, y de los artículos 7 y 44 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de utilidad pública e interés social, las actuaciones en la Comarca de Reforma Agraria de Los Montes (Granada), declarada de Reforma Agraria por Decreto 273/85, de 26 de diciembre, y que se establecen en el presente Decreto.

  2. - Se declara asimismo, de interés forestal la zona comprendida en el perímetro del Plan de Transformación Forestal, en los términos previstos en el Capítulo II del presente Decreto.

ARTICULO 2
  1. - Se eleva a definitivo el perímetro provisional de la Comarca de Los Montes establecido en el Decreto 273/85, de 26 de diciembre según se recoge en el plano de la Comarca contenido en el Anejo I (A)

  2. -El perímetro a efectos de actuaciones forestales es el determinado en el Plan de Transformación a que se refiere el Capítulo II de este Decreto, coincidiendo con el perímetro comarcal definitivo, ampliándose al término municipal de Albolote completo (se acompaña como Anejo I (B) el plano del perímetro de transformación forestal). En los mismos términos se amplía el perímetro Comarcal a efectos de las obras a realizar.

CAPITULO II PLAN DE TRANSFORMACION FORESTAL Artículos 3 a 14
ARTICULO 3

Se aprueba el Plan de Transformación Forestal a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto.

ARTICULO 4

El perímetro de actuación forestal es el determinado en el Plan de Transformación a que se refiere el presente Capítulo, coincidiendo en su totalidad con el perímetro comarcal definitivo y comprende los terrenos a transformar que, poseyendo vocación forestal y las características que definen las unidades naturales recogidas en este Decreto, se encuentran en la Comarca de Reforma Agraria de los Montes (Granada).

ARTICULO 5

Las obras que se incluyen como necesarias en el Plan de Transformación Forestal se clasifican en los siguientes grupos:

  1. OBRAS DE INTERES GENERAL.

    1. Construcción de caminos de carácter forestal que beneficien al conjunto de la Comarca.

    2. Instalación de una red de observatorios dotados de medios radiotelefónicos y otros, con vías de acceso.

    3. Construcción de presas y depósitos reguladores, para fines de extinción de incendios y otros.

    4. Obras de hidrología.

    e)Construcciones para uso forestal.

  2. OBRAS DE INTERES COMUN:

    A)Establecimiento de vías de penetración y saca para varias explotaciones apoyadas en caminos existentes o construidos en la Comarca.

    b)Establecimiento de sendas o vías peatonales que afecten a varias explotaciones.

  3. OBRAS DE INTERES PRIVADO:

    Se consideran como tales las mejoras permanentes de toda...

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