Decreto 43/1979, de 17 de diciembre, sobre actuación administrativa. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía tomó, en su sesión de 17 de diciembre de 1979, el acuerdo de elevar a Decreto la Instrucción Circular sobre determinados aspectos de la actuación administrativa en el Ente Preautonómico que había sido elaborada por la Presidencia de la Junta de Andalucía.

En virtud de ello y ejercitando las facultades que me confieren los artículos 11 y 35-1 b) del Reglamento de Régimen Interior, actualmente vigente,

D I S P O N G O :

ARTICULO UNICO La Instrucción Circular sobre Actuación Administrativa que se inserta a continuación, tendrá, a todos los efectos, el rango normativo de Decreto del Ente Preautonómico Andaluz.

Sevilla, 17 de diciembre de 1979.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INSTRUCCION CIRCULAR A QUE SE REFIERE

EL ANTERIOR DECRETO

La Presidencia de la Junta de Andalucía muestra su preocupación por las faltas de funcionalidad administrativa que se observan en la gestión de todas las Consejerías, explicables, sin duda, por la creciente complejidad organizativa derivada del proceso de asunción de competencias. Se hace preciso racionalizar la actuación administrativa de los órganos de la Junta, para que, sin caer en innecesarios e inútiles burocratismos, toda la variada gama de actos que se producen en las dependencias del Ente Preautonómico, queden sujetos a la obligatoria llevanza del preceptivo expediente, por aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecida con carácter supletorio en el artículo 34 de las vigentes normas reglamentarias de régimen interior, publicadas en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" nº 3, de fecha 11 de octubre de 1979. Al mismo tiempo, producida la asunción de competencias originariamente estatales, es de todo punto preciso se sepa exactamente cuales, y en qué medida corresponden a cada órgano, determinando sus atribuciones, y el funcionario o autoridad responsable. Ello hace imprescindible que cada Consejería proponga, para su aprobación por el Consejo Permanente, no sólo el Decreto orgánico correspondiente, sino también el de distribución de funciones entre los órganos que el propio Decreto orgánico haya ya creado.

Por implicar una particular responsabilidad suya, al tener que...

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