DECRETO 182/1993, de 7 de diciembre, por el que se crea la Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Vista la petición formulada por la Comisión Gestora para la creación de la Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente, así como el informe del Instituto de Academias de Andalucía;
A propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembvre de 1993,
D I S P O N G O:
Sevilla, 7 de diciembre de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ESTATUTOS DE LA "ACADEMIA DE CIENCIAS SOCIALES Y DEL MEDIO AMBIENTE".
El creciente desarrollo cultural de Andalucía adquiere especial relieve en el campo de las Academias, que cubren los mas distintos sectores de nuestra cultura tales como las Bellas Artes, la Literatura, la Medicina, el Derecho, la Veterinaria, las Ciencias Matemáticas, Físicas y Naturales o las relaciones culturales con Iberoamérica, teniendo su sede las Academias en las Provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla.
Sin embargo es notoria la ausencia de una Academia Andaluza que extienda su acción a las ocho Provincias Andaluzas y que recoja el rico legado cultural que supone las Ciencias Sociales y del Medio Ambiente, y se dedique a su estudio pasado, así como el presente, y proyecte de una forma unitaria y enriquecedora dicho legado a las futuras generaciones, contemplando la rica temática que la defensa y la conservación de la Naturaleza, el medio ambiente, la Ecología y el Urbanismo, supondrán para Andalucía, como manifestación concreta de dichas Ciencias.
Con dicha finalidad nace la Academia Andaluza de Ciencias Sociales y del medio Ambiente que se regirá por los siguientes Estatutos:
Denominación, domicilio, ámbito territorial y finalidad.
Los fines de la Academia se realizarán mediante la investigación científica y práctica de las Ciencias Sociales, así como de las Ciencias del Medio Ambiente, para la defensa y mantenimiento del mismo en el ámbito natural y urbano y por lo tanto del estudio de las Ciencias de la Naturaleza, del Urbanismo y de la Ecología, en orden al cultivo y desarrollo de las mismas mediante la organización de seminarios, cátedras, coloquios, cursillos conferencias, concursos, publicaciones, ediciones, informes, dictámenes y consultas, así como las actividades de bibliotecas, celebración de congresos, relaciones y colaboración con la Administración Ambiental Andaluza y con Instituciones afines, Universidades y Colegios Profesionales,etc., entre los fines de la Academia se encuentra el estudio e investigación de toda clase de organizaciones e Instituciones históricas o actuales existentes en su ámbito territorial, para conocer, difundir y promover el desarrollo de la cultura andaluza en el campo de las Ciencias Sociales y la defensa y conservación de la Naturaleza, la Ecología, el Medio Ambiente y el Urbanismo en Andalucía.
De la organización de la Academia.
De las Clases de académicos.
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Treinta y dos académicos de Número, como máximo.
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Cinco académicos de honor.
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Treinta Académicos correspondientes, como máximo.
De los académicos de Número.
exclusivamente por los académicos de Número o Numerarios que serán treinta y dos, como máximo, y para ser elegidos deberán estar en posesión del titulo del grado de Licenciado o Doctor, con la excepción de personas de indiscutibles y notorios méritos, y en todo caso haberse distinguido notablemente en la
investigación, estudio o práctica de las Ciencias Sociales y del Medio Ambiente.
De modo muy excepcional podrán ser elegidos los cultivadores de ciencias afines, si se hubiesen distinguido muy notablemente en ellas y ostentarán el grado de Doctor.
Académico de Número, estar domiciliado en el territorio al que se entienden las actividades de la Academia conforme al art. 2º de los presentes Estatutos.
Los proponentes responderán de la aceptación del propuesto, caso de ser elegido.
No se admitirán a trámite las propuestas suscritas por mas de tres académicos Numerarios o por personas no pertenecientes esta clase.
Nadie podrá solicitar su designación como Académico.
Para ser elegido será precisa la mayoría absoluta, pero si después de tres votaciones consecutivas no se logrará, se procederá a una nueva votación, en la que bastará que el candidato obtenga la mayoría relativa.
Todas las votaciones se llevarán a efecto en la misma
sesión.
La mayoría relativa se entenderá computada en relación con los académicos de Número presentes.
Académico electo, el cual deberá aceptar su nombramiento en el plazo de quince días, mediante escrito dirigido al Presidente de la Academia.
con la lectura publica del discurso de recepción en solemne Y pública sesión de la Academia.
La Academia podrá conceder la prórroga por seis meses mas previa petición del electo con base en justa causa.
Antes de los tres meses de finalizar el plazo, o su
prórroga el Académico electo redactará, sobre el tema que elija, el discurso que habrá de leer en el acto solemne y público de su recepción y lo remitirá al Presidente para que por el mismo se designe al Académico de Número encargado de contestarle en nombre de la Corporación.
Informados favorablemente por el censor el discurso y la contestación, el Presidente de la Academia señalará día para la recepción oficial.
Durante este tiempo no ostentará los derechos y deberes de loa académicos de Número, aun cuando hubiere leido el discurso.
contribuir con sus trabajos a los fines de la Academia, desempeñar las comisiones y ponencias que ésta les encomiende, a emitir los informes que les encargue y a asistir a las sesiones y a votar en todos los asuntos que le requieran.
También deberán entregar gratuitamente un ejemplar de todas sus publicaciones para los fondos de la Academia.
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