Decreto 98/2015, de 11 de diciembre, de modificación del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 22.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, establece que el nombramiento del jefe o jefa de cada cuerpo de policía local corresponde al alcalde o alcaldesa por el procedimiento de libre designación entre los funcionarios de carrera que tengan la máxima categoría de la plantilla del cuerpo del mismo municipio o entre funcionarios de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezcan a una categoría igual o superior a la de la plaza a proveer, estén en servicio activo y cumplan los requisitos del puesto de trabajo; y puede ser removido discrecionalmente de estas funciones. Si se trata de personal de otros cuerpos y fuerzas de seguridad, se establecerán reglamentariamente las correspondientes equivalencias.

Por otra parte, la redacción vigente del artículo 32.2 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, dispone que las equivalencias correspondientes al personal funcionario de carrera a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 4/2013 antes mencionada se tienen que establecer para cada categoría mediante orden del consejero competente en materia de coordinación de policías locales, y en función de la titulación académica exigible para acceder a las diferentes categorías en las que se estructuran los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

Para cumplir lo que prevén el artículo 22.1 de la Ley 4/2013 y el artículo 32.2 del Decreto 28/2015, que desarrolla el anterior, el establecimiento de las equivalencias entre las categorías de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y las correspondientes a otras fuerzas y cuerpos de seguridad, a efectos de proveer las jefaturas de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, se tendría que llevar a cabo mediante orden del consejero competente en materia de coordinación de policías locales. Ahora bien, en la medida en que ello comportaría un desarrollo reglamentario de segundo nivel, lo que no tiene mucho sentido, el principio de seguridad jurídica y razones de técnica normativa aconsejan establecer las equivalencias mencionadas en el mismo Decreto 28/2015, mediante la oportuna modificación de los artículos 32.2, con el fin de suprimir la concreta habilitación de desarrollo reglamentario, y 39, para incluir, dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR