DECRETO 97/2023, de 27 de junio, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece en su artículo 6 que el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas; y que las instituciones comunes de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, deberán garantizar el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial. Asimismo, adoptarán las medidas y arbitrarán los medios necesarios para asegurar el conocimiento del euskera.

El pilar jurídico básico de la normalización del euskera en la Comunidad Autónoma de Euskadi ha sido la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera. Esta ley permitió el desarrollo de iniciativas de política lingüística dirigidas a recuperar el conocimiento y el uso del euskera en los ámbitos clave de la sociedad y a ofrecer al euskera el necesario apoyo institucional. Por su parte, el artículo 5.2 reconoce a los ciudadanos y ciudadanas del País Vasco los derechos lingüísticos fundamentales en todos los ámbitos de la vida social.

En esta línea, la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias dedica su Capítulo VIII a los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. En ella se establece el derecho de la ciudadanía vasca a recibir información sobre bienes y servicios en las dos lenguas oficiales y a utilizar la lengua oficial que desee en sus relaciones con empresas o establecimientos.

En este sentido, la normalización lingüística resulta necesaria y beneficiosa en todos los ámbitos del sector socioeconómico. En este mismo campo, el Gobierno Vasco cuenta con una larga trayectoria, especialmente desde 1991 hasta la actualidad. Un ejemplo de ello es el Programa MARCO LanHitz, puesto en marcha en 2006, para incrementar el uso y la presencia del euskera en el ámbito socioeconómico. En el contexto de este programa marco LanHitz, el Gobierno Vasco creó el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria, primero mediante la Orden de 5 de marzo de 2008, de la Consejera de Cultura, y posteriormente mediante el Decreto 53/2009, de 3 de marzo, por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, «con el fin de acreditar y reconocer el nivel de normalización del uso, presencia y gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico».

Asimismo, el Gobierno Vasco, tras varios años de reflexión, y fruto de un proceso en el que participaron numerosos agentes del ámbito socioeconómico, ha puesto en marcha el «Plan de Promoción del Euskera en el Ámbito Socioeconómico 2020-2023», en el que se recoge el objetivo estratégico vinculado a Bikain: «Adecuar el esquema de certificaciones para ampliar las oportunidades de los clientes y las clientas». Este objetivo estratégico señala que «El esquema de certificados hoy vigente está dirigido a organizaciones con un grado avanzado de gestión lingüística. Se debería crear un esquema o sistema de acreditación de menor nivel de exigencia orientado a organizaciones pequeñas o con pocos medios, para empresas que ofrecen recepción o atención básica en euskera».

Por lo que respecta a la Administración, esta cuenta con una normativa propia en materia lingüística, y le corresponde no solo la ejecución de la misma sino también su cumplimiento. La Administración está al servicio de una sociedad cada vez más bilingüe, lo que influye en el día a día del personal de la Administración, que debe garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

En este sentido, los artículos 4 y 5 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establecen la obligación de cada entidad de aprobar y ejecutar un plan de normalización del uso del euskera, estableciendo periodos de planificación de cinco años de duración. El presente Decreto de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas está en proceso de renovación, asumiendo la totalidad del Sector Público Vasco, y la planificación lingüística en él regulada estará plenamente alineada con el sistema de reconocimiento regulado en el presente Decreto.

Según el vigente Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), el ámbito socioeconómico es un objetivo estratégico, y entre las acciones que contempla, se propone dar pasos hacia un sistema eficaz de acreditación de la presencia y uso del euskera. Por otra parte, ESEP también tiene en cuenta a la Administración y entre otros objetivos, propone: por una parte, impulsar y garantizar el uso del euskera en la misma, y por otra parte, adoptar medidas para que el euskera sea también lengua de trabajo.

Asimismo, la Agenda Estratégica del Euskera 2021-2024 recoge un eje estratégico sobre igualdad de género. De acuerdo con ello, se destaca la relación del euskera con el género, y se hace hincapié en la necesidad de impulsar la política de igualdad entre mujeres y hombres como política transversal en todos los ámbitos. En este sentido, el presente Decreto desarrollará e implementará las políticas transversales de igualdad entre mujeres y hombres e impulsará y garantizará el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. En particular, garantizará los artículos sobre medidas relativas al uso no sexista del lenguaje: recogida de datos desagregados por sexo (artículo 17), representación equilibrada (artículo 3.10), uso inclusivo y no sexista del lenguaje (artículo 19.4), formación en igualdad (artículo 18) y planes de igualdad (artículo 43).

Corresponde a la Viceconsejería de Política Lingüística, y así se...

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