DECRETO 97/2022, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto de agencias de viajes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyDecreto

Las empresas turísticas de mediación están reguladas en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, capítulos I y IV del Título V, y en el Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes. El artículo 61 de la Ley establece en su párrafo 1 que las empresas turísticas de mediación deberán constituir y mantener en permanente vigencia una garantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y la repatriación efectiva en el supuesto de insolvencia, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.

Aprobada la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, en el sentido de incorporar la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que interpreta que la garantía que obligatoriamente oferten las agencias de viajes ha de ser efectiva e ilimitada y debe reembolsar todos los fondos depositados sin limitación, sin trámites excesivos y de forma gratuita, esta normativa se transpone al derecho interno mediante Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLCU). Tras la modificación operada en esa norma por el citado Real Decreto-ley 23/2018, deben destacarse las operadas por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, que aclara el derecho a la información precontractual, y por la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que modifica cuestiones relativas a los viajes combinados ofertados de manera ocasional y sin ánimo de lucro, afina la definición de falta de conformidad, reconoce expresamente el derecho de las personas viajeras a que reciban la información en la lengua oficial que elijan, limita la cancelación del viaje combinado al organizador, y establece –salvo en los casos en los que la agencia de viajes no haya cumplido sus obligaciones- la responsabilidad limitada de organizador y minorista del viaje combinado al ámbito de gestión que corresponda a cada uno de ellos.

La incorporación en el TRLCU de los requisitos de protección frente a la insolvencia contemplados en los artículos 17 a 19 de la citada Directiva obliga a las Comunidades Autónomas a adoptar disposiciones que garanticen el efectivo cumplimiento del sistema de garantía, concretando la forma que ha de revestir dicha garantía. Por tanto, es necesaria la adaptación de la normativa sectorial turística vasca para garantizar la transposición de los requisitos de protección frente a la insolvencia en viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

En efecto, los artículos 164.1 y 167.1 TRLCU contienen una llamada a la intervención de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas para configurar las garantías financieras por insolvencia, tanto en viajes combinados como en servicios de viaje vinculados, obligando a las Administraciones turísticas a adecuar sus normas de aplicación a la citada normativa de carácter básico. La nueva normativa eleva el nivel de protección de las personas viajeras y exige en ambos tipos de viajes una garantía por insolvencia de los empresarios que ya existía para los viajes combinados.

Por lo que respecta al régimen jurídico de la garantía frente a la insolvencia, el alcance de la modificación del TRLCU es sustancial. En primer lugar, la garantía debe ser efectiva o suficiente para responder, en caso de insolvencia, de las cantidades pagadas correspondientes a servicios no prestados y de la repatriación efectiva de las personas viajeras, apenas se constate la falta de liquidez. En segundo lugar, la modificación afecta a la cobertura que se garantiza, que pasa a ser una cobertura basada en el volumen de negocios en concepto de viajes combinados y de servicios de viaje vinculados alcanzado en el ejercicio anterior. En tercer lugar, la ejecución de la garantía ha de ser inmediata, sin trámites adicionales, de manera que las personas viajeras puedan acceder fácilmente a la protección garantizada, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita. En esta línea, la presente modificación elimina la obligación de constituir la garantía en la Tesorería General del País Vasco, evitando cargas administrativas innecesarias.

Por consiguiente, mediante la presente modificación se concreta en la normativa autonómica la forma de la garantía y los requisitos para su efectividad y exigencia, ante situaciones de insolvencia tanto de las agencias de viaje respecto a los viajes combinados, como de estas y del resto de empresas turísticas cuando faciliten servicios de viaje vinculados.

Esta segunda modificación del Decreto...

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