Decreto 97/2022, de 20 de octubre, por el que se regula el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomíapara Cantabria, no recogió de manera inequívoca un título competencial referido a la protección Civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sería la Ley deCantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria,derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2019, de 8 abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, la que viniese a llenar tal vacío normativo,estableciendo por vez primera la regulación de los derechos y deberes de los ciudadanos y laestructura organizativa de los diferentes órganos administrativos y servicios intervinientes enla materia.

Según el artículo 21 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil yGestión de Emergencias de Cantabria, los planes de protección Civil son los instrumentos deprevisión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización delos recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia de protección Civil, así como del esquema de coordinación de lasdistintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.

De conformidad con lo señalado en el artículo 9.2.c) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, delSistema Nacional de Protección Civil, el registro de planes de protección Civil de Cantabria seintegrará en el registro informatizado de la Red Nacional de Información de Protección Civil enlos términos que reglamentariamente se establezcan.

El artículo 21.3 de la misma Ley, señala que los planes de protección Civil podrán ser territoriales, especiales o de autoprotección.

Por su parte, el artículo 16 de la citada Ley 3/2019, creó el registro de Planes de ProtecciónCivil de Cantabria, disponiendo en su número 2 que reglamentariamente se determinará elcontenido de dicho registro, que tendrá carácter público, la forma de realizar las correspondientes inscripciones, anotaciones y cancelaciones, los datos cuyo acceso sea de carácter restringido o limitado, así como los efectos que produzca la inscripción de cada plan en el mismo.

Por ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 8 deabril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, a propuesta dela Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, de acuerdo con el Consejo deEstado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 20 de octubrede 2022,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la creación y regulación del funcionamiento del Registrode Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Objeto, naturaleza, y adscripción del Registro de Planes de Protección Civil de laComunidad Autónoma de Cantabria.
  1. El Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria tienepor objeto la inscripción de los Planes Territoriales de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los Planes de ámbito municipal y los de ámbito supramunicipal, así comolos Planes Especiales, vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Cantabria,con la finalidad de que puedan ser conocidos por la población, las instituciones públicas y lasentidades privadas, a los solos efectos de su publicidad y difusión, tanto a la población como alas instituciones públicas y entidades privadas.

    Quedan exceptuados de la...

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