DECRETO 96/2023, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los espacios naturales protegidos declarados en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en el artículo 71.21.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.

El Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón establece, en su artículo 46.1, que los espacios naturales protegidos dispondrán de un órgano consultivo y de participación social, denominado patronato. El apartado tercero añade que la composición del patronato se establecerá en la norma de declaración del espacio natural protegido, debiendo garantizarse una representación equilibrada de las distintas administraciones públicas e intereses sociales implicados.

La disposición final primera de la Ley 24/2001, de 26 de diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos, habilita al Gobierno de Aragón para que, por Decreto, pueda modificar la composición de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos.

Por Decreto 232/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, se modificaron los órganos de participación de los espacios naturales protegidos declarados en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 5 de noviembre) y, posteriormente, se procedió a una nueva modificación mediante Decreto 38/2013, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón.

El Decreto 212/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los espacios naturales protegidos declarados en Aragón, procedió a incorporar una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza en cada uno de los Patronatos de los espacios naturales protegidos de Aragón y a extender la presencia de la Federación Aragonesa de Montañismo al conjunto de todos ellos, considerando que se garantizaba así una representación equilibrada de los intereses sociales implicados.

La entrada en vigor de este Decreto 212/2019, de 22 de octubre, supuso la derogación de los citados Decretos 232/2012, de 23 de octubre y 38/2013, de 19 de marzo, así como la disposición final primera del Decreto 174/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que regulaba la composición del Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

En la actualidad, y en relación con la Red Aragonesa de Desarrollo Rural, se consideran Grupos de Acción Local a las asociaciones sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, en cuya organización interna se encuentren representados los interlocutores, públicos y privados, de un territorio determinado y cuyo objetivo es la aplicación de un programa regional de desarrollo rural, debiendo ser estos grupos seleccionados y aprobados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre los objetivos de estos Grupos de Acción Local está la aplicación de programas regionales de desarrollo rural y el fomento del desarrollo socioeconómico de zonas rurales, coincidiendo con una de las finalidades del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, como es la promoción del desarrollo sostenible de los espacios naturales protegidos, compatibilizando al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos, en armonía con los derechos de su población y potenciando su desarrollo socioeconómico, por lo que se considera oportuno incorporar a representantes de dichos grupos de acción local en la composición de cada uno de los Patronatos de los espacios naturales protegidos de Aragón.

Asimismo, se considera necesario que la persona que ostenta la secretaría de los patronatos no sea un miembro de los mismos, tal como dispone el artículo 16.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: "Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente", ya que el artículo 46.5 del TRLENPA establece que: "5. El secretario del patronato será un funcionario de la administración autónoma, con voz pero sin voto".

Por último, se introduce una modificación en los patronatos que hace referencia al carácter potestativo de la designación de la persona que, en su caso, ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico de un espacio natural protegido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.2 y en la disposición adicional 4ª del TRLENPA.

En la tramitación del presente Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos en el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Gobierno de Aragón y el proyecto va acompañado de una memoria en la que se justifica la necesidad de la promulgación de la norma, su inserción en el ordenamiento jurídico, el impacto social de las medidas que se establecen en la misma y una memoria económica.

También han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en especial los de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 14 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del Decreto 54/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
  1. Se modifica el texto del artículo 9 del Decreto 54/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 9. Composición del Patronato.

1. El Pleno del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido está compuesto por los siguientes miembros:

a) Cuatro personas en representación del Gobierno de Aragón.

b) Una persona en representación de la Comarca en la que se ubica el Parque Nacional.

c) Cuatro personas en representación de la Administración General del Estado.

d) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Huesca.

e) Una persona en representación de cada uno de los municipios integrados dentro del ámbito territorial del Área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

f) La persona que ocupa la dirección del Parque Nacional.

g) Una persona en representación de la Universidad.

h) Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

i) Dos personas en representación de asociaciones aragonesas que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.

j) Una persona en representación de asociaciones ganaderas, elegido entre ellas mismas.

k) Una persona en representación de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

l) Una persona en representación de los titulares de propiedades particulares comprendidas dentro del Parque Nacional, que será elegido entre ellos mismos.

m) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montaña.

n) Una persona en representación de la...

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