Decreto 96/2022, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula la celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares.

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EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula la celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares.

El Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares,hasta ahora vigente, fue aprobado por Decreto 65/2004, de 8 de julio. Vista la experienciavivida desde su entrada en vigor, conviene proceder a la modificación de algunos de sus preceptos, con el fin de adaptarlo a la realidad actual y a las peculiaridades de este tipo de es-pectáculos, ponderando todos los derechos e intereses afectados, así como atendiendo a losplanteamientos del sector implicado en la organización de esta clase de eventos.

De esta manera, se adecúa la regulación a la tradición existente en el ámbito territorial dela Comunidad Autónoma de Cantabria, equiparándose a la establecida para el municipio deAmpuero en el Decreto 68/1998, de 23 de julio, cuyo artículo 4 recoge la excepción de la obligación de dar muerte a las reses y, en el supuesto que esta se realice, dispone la obligaciónde realizarse, en todo caso, sin presencia de público. Se introduce, asimismo, la referencia amansas o cabestros, más acorde con la realidad actual.

Igualmente, se procede a homogeneizar los requisitos de edad de las reses machos y hem-bras, eliminando el mínimo de edad de tres años para las reses machos al igual que lo establecido para las reses hembras, en el caso de exhibición o concurso de cortes.

Por último, se incluye un nuevo Capítulo relativo la formación y aprendizaje de los nuevosprofesionales taurinos mediante la impartición de clases prácticas con reses.

La formación de los profesionales taurinos se contempla en el artículo 92 del Reglamentode Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, que atribuyeesta labor a las escuelas taurinas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria resulta preciso desarrollar este apartado concreto del aprendizaje mediante la realización de lasclases prácticas con reses, al haberlo demandado los sectores implicados, con el fin de recogerde forma más sistemática y ordenada el específico régimen jurídico aplicable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su re-unión del día 14 de octubre de 2022,

DISPONGO

Artículo Único Modificación del Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba elReglamento que regula la celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares.

Se modifica el Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento queregula la celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares, en los siguientes tér-minos:

Uno. El artículo 1.2 queda redactado como sigue:

2.- Son espectáculos taurinos populares aquellos festejos con reses de lidia que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los que se juegan ocorren reses según los usos tradicionales de la localidad, y se incluyan entre los relacionadosen el artículo 2.1 del presente Decreto.

Dos. El artículo 2.2 queda redactado como sigue:

"2.- Encierros tradicionales de reses bravas.

Se entenderá por encierro la conducción a pie y por vías públicas del ganado a lidiar eldía previsto para un espectáculo taurino autorizado reglamentariamente, desde el lugar dela suelta a la plaza de toros, debidamente acompañadas por tres mansas o cabestros, comomínimo. O bien, el espectáculo consistente en hacer correr libremente, por público aficionado,una res o reses machos o hembras de ganado bovino bravo, bien por un itinerario urbanorural, o mixto previamente autorizado, o bien en una plaza pública u otro recinto cerrado yautorizado, debidamente acompañados por mansas o cabestros en el caso de que se trate demás de una res".

Tres. El artículo 5.1 queda redactado como sigue:

"1.- En el supuesto que, tras finalizar el festejo, se diera muerte a la res, ésta se realizaráen las instalaciones autorizadas al efecto, sin presencia de público, y con las especificacionesprevistas en el presente artículo".

Cuatro. Se suprime el artículo 8.

Quinto. Se renumeran los artículos 9...

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