DECRETO 95/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la organización, composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de memoria democrática de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El 8 de noviembre de 2018 las Cortes de Aragón, en sesión plenaria, aprobaron la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 22 de noviembre de 2018), la cual entró en vigor el 22 de febrero de 2019. Esta Ley se enmarca dentro del artículo 10 de la Constitución española que establece que la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes son fundamento del orden político y la paz social y de los artículos 12, 20 y 30 del Estatuto de Autonomía de Aragón que reconocen el derecho de todas las personas a la libertad, la igualdad y la dignidad humana y al ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, imponiendo a los poderes públicos aragoneses la obligación de promover las condiciones adecuadas para que el ejercicio de tales derechos sea real y efectiva, así como promover la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia.

De esta manera, la Ley de memoria democrática de Aragón nace con el objeto de crear un marco jurídico estable para el diseño y desarrollo de políticas públicas de memoria democrática por parte de las administraciones públicas aragonesas, inspiradas en los principios y valores de verdad, justicia y reparación, estableciendo su obligación de implementar las acciones y medidas concretas que permitan el ejercicio efectivo de todos los derechos en ella reconocidos, así como la obligación de impulsar los mecanismos necesarios para facilitar la investigación y el conocimiento de los hechos ocurridos en Aragón en el período comprendido entre la proclamación de la Segunda República y la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con especial atención a lo relacionado con el Golpe de Estado de 1936, la Guerra Civil (o, en terminología ampliamente aceptada entre los historiadores hoy en día, Guerra de España de 1936-1939) y la posterior Dictadura franquista. Entre los instrumentos previstos en la Ley para llevar a cabo la gestión administrativa de la memoria democrática, la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, determina en su artículo 37, la constitución de la Comisión Técnica de Memoria Democrática como órgano colegiado de colaboración, asesoramiento y participación en la materia, regulando sus funciones y habilitando al Gobierno, a través de su desarrollo reglamentario, para establecer su composición, la cual deberá contar en todo caso, con representación de las administraciones públicas de Aragón, entidades memorialistas, entidades académicas como la Universidad de Zaragoza y de profesionales expertos en el ámbito de la historia, la arqueología, la archivística y la medicina forense.

La Comisión Técnica de Memoria Democrática adquiere así un papel relevante al participar activamente en las políticas públicas de memoria democrática desarrolladas por el Gobierno de Aragón. Entre sus funciones se halla la elaboración del Plan de acción de memoria democrática para su posterior aprobación por el Gobierno de Aragón, en relación con el cual, el artículo 38, le encomienda la elaboración de un informe anual sobre su cumplimiento, que deberá ser remitido a las Cortes de Aragón, así como la elaboración de planes de actuación que, sujetándose a las directrices marcadas en el Plan de acción, desarrollen aspectos concretos de éste. Además de ello, el artículo 31.4 le atribuye la revisión y actualización del censo de símbolos contrarios a la memoria democrática.

De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, la Comisión Técnica de Memoria Democrática estará adscrita al departamento competente en materia de memoria democrática, en la actualidad el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019), por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y se asignan competencias a los departamentos, completado en este sentido, por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el cual atribuye a éste el desarrollo de las actuaciones relativas a la memoria democrática en Aragón, y, dentro de él, asigna estas competencias a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Por su lado, la disposición final cuarta de la referida Ley de memoria democrática de Aragón, faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

En el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 71.1.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de acuerdo con la habilitación otorgada en el artículo 37 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, se dicta el presente Decreto, cuyo objeto es la regulación de la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Memoria Democrática.

En el procedimiento de elaboración se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo previsto sobre el mismo en la citada norma y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la regulación de la Comisión Técnica de Memoria Democrática se fundamenta en razones de interés general como son la recuperación de la memoria individual y colectiva, el reconocimiento moral y la reparación de aquellas personas que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante el golpe de Estado de 1936, la guerra civil y la dictadura franquista, en el marco de los principios y valores democráticos, especialmente en los valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia. Para su satisfacción, la presente norma tiene como fines específicos, además de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 37 de la Ley de memoria democrática, la regulación la Comisión Técnica de Memoria Democrática, como uno de los principales órganos de gestión de la memoria democrática, de carácter participativo, al que corresponde, entre otras competencias, la elaboración del Plan de acción de memoria democrática de Aragón, instrumento en el que se concretarán los objetivos y prioridades para desarrollar las acciones en la materia, así como la coordinación de las actuaciones de las entidades memorialistas, instituciones académicas y administraciones públicas para un correcto cumplimiento de lo establecido en la Ley. De esta forma, la regulación de la Comisión Técnica se configura como el mejor instrumento para garantizar la consecución de los fines perseguidos, al aglutinar en su seno, como órgano de participación, a los principales agentes implicados en la recuperación de la memoria, en su investigación, conocimiento, preservación y divulgación y en la defensa de los derechos de las víctimas y su familiares al reconocimiento de su condición, reparación y justicia, como han venido siendo las entidades memorialistas a lo largo de los años.

En lo atinente al principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender y cubrir las necesidades señaladas en el anterior apartado, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, ni impone obligaciones a los destinatarios, sino que, por el contrario, busca la más amplia colaboración y participación de los diferentes sujetos implicados en la recuperación de la memoria democrática de Aragón, entendida ésta en su más amplio sentido.

De igual manera se respeta el principio de seguridad jurídica: esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional (especialmente la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura franquista), como internacional (Resoluciones dictadas por la Organización de las Naciones Unidas referentes a esta materia y para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad) y de la Unión Europea, respondiendo a la habilitación para el desarrollo reglamentario de la Ley conferido al Gobierno de Aragón, fijando un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que posibilita su conocimiento y comprensión.

Asimismo se ha dado cumplimiento al...

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