DECRETO 95/2022, de 10 de mayo, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior.

Fecha de disposición10 Mayo 2022
ELIeli/es-ct/d/2022/05/10/95/dof
Fecha de publicación12 Mayo 2022
EmisorDepartament d'Acció Exterior i Govern Obert

El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) dispone que la Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión, que se enmarca dentro de la competencia que el artículo 193.1 del EAC reconoce en el ámbito de la acción exterior, supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalitat ha ido tejiendo desde el año 1986. La Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña, avaló la asunción por parte de la Generalitat de Catalunya de estas funciones, siempre que se respetara la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.3 de la Constitución española (CE). La creación de delegaciones del Gobierno en el exterior se ha demostrado como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del mandato del artículo 194 del EAC.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.

En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea regula la representación de la Generalitat en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno que se prevén están las delegaciones del Gobierno en el exterior. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno. Esta Ley tiene que ser interpretada de acuerdo con la Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional, que se pronunció al respeto.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 61/2017, de 13 de junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior. El artículo 15 de esta norma determina cuál es el contenido que tiene que constar en el decreto de creación de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

Más recientemente se ha aprobado el Decreto 54/2022, de 22 de marzo, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior, que inicia un proceso de unificación de la regulación de los componentes de esta red en un único decreto, que las acabe incorporando a todas, con el fin de simplificar el ordenamiento jurídico y dar seguridad jurídica. Este Decreto presentaba como novedad formal regular la mayor parte de las delegaciones en una única norma.

Este decreto sigue en la línea iniciada por el Decreto 54/2022 de integrar la regulación de la red en un único decreto, simplificando el marco normativo y aportando seguridad jurídica. Así, dedica un capítulo específico a cada delegación, con una estructura normativa idéntica, pero al mismo tiempo abierta, lo que permite añadir nuevos artículos a cada capítulo, así como nuevas delegaciones mediante la inserción de nuevos capítulos. Asimismo, la numeración de los artículos tiene un sistema de numeración decimal, de modo que los artículos se marcan con dos números separados por un guion. El primer número tiene una cifra, que se refiere al capítulo e indica el lugar que ocupa el artículo en la estructura del decreto. El número que viene después del guion corresponde a la numeración continua, que empieza por el 1 en cada capítulo. De esta manera, se pretende simplificar el ordenamiento jurídico y dar seguridad jurídica unificando en una norma la red de delegaciones, hecho que facilita su conocimiento y consulta, y que tiene que profundizarse en el futuro con la incorporación del resto de delegaciones todavía no incorporadas en este decreto, y permite fácilmente la incorporación, modificación o la creación de nuevas delegaciones sin que sufra la estructura del decreto.

En relación con la red existente, con este decreto el Gobierno renueva la apuesta por una presencia institucional en el Asia con la creación de una delegación en Corea del Sur, que comporta la modificación del ámbito territorial de la Delegación en Japón, amplía su cobertura institucional de Europa con el establecimiento de una delegación en Andorra y da un nuevo impulso a la presencia catalana en el continente africano con la creación de una delegación en el África meridional. La incorporación de estas nuevas cuatro delegaciones se hubiera podido hacer con la modificación del Decreto 54/2022. Sin embargo, se ha optado por derogar el Decreto 54/2022 y sustituirlo por un nuevo Decreto que incluya en su redactado original tanto las once delegaciones del Decreto 54/2022 como las nuevas cuatro delegaciones mencionadas.

Respecto de los principios de eficacia y eficiencia, este Decreto —que no supone la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria— es el medio más adecuado para garantizar el cumplimiento del Decreto 61/2017, que es la norma que establece la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Con esta regulación se da cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad, dado que este Decreto es el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato tanto del Estatuto como de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a la tramitación de esta disposición, a través de canales sencillos, como el Portal de transparencia.

Finalmente, en la medida en que esta disposición afecta recursos públicos, se han cuantificado y valorado las repercusiones conforme a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, la regulación contenida en este Decreto respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

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