DECRETO 94/2022, de 15 de julio, del Consell, por el que se aprueba la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana [2022/6844]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, establece el marco normativo autonómico referido al sector del juego e introduce la prevención del juego patológico o ludopatía como uno de sus principales objetivos. Dicha ley contiene disposiciones completamente nuevas en el ordenamiento jurídico valenciano y otras que tienen por objeto actualizar algunos de los elementos ya existentes en la anterior norma.

Dentro de esta segunda categoría se encuentra la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana, como el órgano consultivo, de estudio y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y apuestas, anteriormente regulada por el Decreto 141/1988, de 23 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se reglamenta la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana.

La aprobación de la ley 1/2020, además de establecer el nuevo marco regulatorio del sector del juego, dentro del afectado por las competencias de la Generalitat, instaura un mandato dirigido a la administración autonómica para que adopte medidas de prevención de la ludopatía, lo que conlleva la necesaria actualización de la regulación de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana, al objeto de dar entrada en esta a nuevas voces representativas al afrontar la inquietud social manifestada.

II

El objeto de esta norma es regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Juego, la cual se define en la ley como el órgano de carácter consultivo, de estudio y asesoramiento en materia de juego, para garantizar la participación de las distintas partes concernidas por la actividad del juego y permitir un abordaje integral del fenómeno del juego en nuestra sociedad.

Atendiendo a su carácter consultivo, se ha querido configurar la composición de la Comisión como paritaria: administración de la Generalitat y representación sindical y empresarial del sector y entidades sociales y de investigación, de forma que puedan confluir en un solo órgano los diferentes intereses a los que responde la Ley 1/2020, dentro del estricto ámbito funcional al que alcanza la competencia de la Generalitat en materia de juego, lo que excluye a los que están sometidos a la reserva exclusiva de la Administración del Estado.

Así, la Administración de la Generalitat se personaliza a través de sus departamentos; el sector, mediante asociaciones y organizaciones sindicales y empresariales; y las entidades sociales y de investigación por asociaciones dedicadas a la prevención y rehabilitación de la ludopatía, vecinales, junto con organismos de investigación universitaria especializados en la ludopatía y el Consell Valencià de la Joventut.

III

El presente decreto se estructura en trece artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El artículo 1 recoge la naturaleza de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana.

El artículo 2 regula sus funciones, entre las cuales cabe destacar como principal novedad aquellas relativas a la lucha contra el juego patológico.

El artículo 3 establece la composición de la Comisión de Juego, cuya Presidencia corresponde a la persona titular de la conselleria con

competencias en materia de juego y la Vicepresidencia a la persona que ostente la titularidad de la secretaría autonómica que tiene atribuida la competencia en materia de juego. Asimismo, se incluye por primera vez como vocales a representantes de los departamentos de salud, educación, infancia y adolescencia, atención primaria y autonomía personal, administración local, economía sostenible y coordinación del diálogo social. También, de forma novedosa, junto a los representantes empresariales y sindicales, se incluyen a representantes de asociaciones dedicadas a la prevención y rehabilitación de la ludopatía, asociaciones de defensa de las personas consumidoras, asociaciones de vecinos, representantes de unidades o centros de investigación universitarios especializados en ludopatía y el Consell Valencià de la Joventut. Por otro lado, la Secretaría será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Juego o persona en quien delegue.

El artículo 4 recoge las funciones de la Presidencia de la Comisión de Juego.

El artículo 5 establece las funciones de la Secretaría.

El artículo 6 regula el nombramiento de los vocales, el cual será efectuado por la persona titular de la conselleria competente en materia de juego.

El artículo 7 trata la presentación de candidaturas por parte de las entidades que deseen formar parte de la Comisión de Juego.

El artículo 8 establece los criterios de selección de candidaturas.

El artículo 9 trata la elección de los representantes.

El artículo 10 regula el funcionamiento de la Comisión de Juego, estableciendo, entre otros aspectos, lo relativo a su constitución, celebración de reuniones, convocatorias y actas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El artículo 11 se refiere al informe anual sobre la situación del juego en la Comunitat Valenciana que debe emitir la Comisión de Juego.

El artículo 12 recoge la posibilidad de crear grupos de trabajo en el seno de la Comisión.

El artículo 13 establece la gratuidad de los cargos.

La disposición adicional única se dicta como regla de no gasto.

La disposición derogatoria única deroga la regulación de la anterior Comisión del Juego.

La disposición transitoria única mantiene en sus funciones la vigente Comisión del Juego hasta la constitución de la nueva.

Por último, el decreto contiene tres disposiciones finales:

La disposición final primera establece el plazo de constitución de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana.

La disposición final segunda habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de juego a adoptar las disposiciones necesarias para cumplir y desarrollar este decreto.

La disposición final tercera determina la entrada en vigor, fijándola en el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

IV

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración del presente decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Las razones expuestas hasta...

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