Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, establece que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

La Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 27 de mayo de 2020, de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se fijan los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021 ha establecido finalmente una serie de referencias para los precios públicos a aplicar a las diferentes titulaciones oficiales de Grado y Máster, en función del número de matrícula, y del origen del estudiantado. Para las primeras matrículas de las titulaciones de Grado se establece un precio máximo de referencia basado en el curso 2011-2012. En el resto de casos se fija en principio, la referencia de los precios para el curso 2019-2020 como límite máximo de los mismos.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece los precios públicos por estudios universitarios de Grado y por estudios universitarios de Máster oficial habilitante y no habilitante. Igualmente, la Comunidad de La Rioja fija los precios por enseñanza de doctorado, así como por servicios de naturaleza académica prestados por la Universidad de La Rioja.

Esta aprobación de precios tiene novedades de una relevancia que conviene reseñar: se han reducido las tarifas en primera matriculación; se ha introducido un nuevo supuesto para tarifas reducidas para matrícula en asignaturas o créditos sin docencia, y se ha flexibilizado el sistema de pago. Finalmente, se han añadido nuevas exenciones y bonificaciones relacionadas, respectivamente, con el ingreso mínimo vital y por causas sobrevenidas por Covid-19. Debido a estos cambios, que han llevado a que la cobertura media de los precios públicos quede ya por debajo del coste de prestación del servicio, esta disposición adopta el rango de Decreto.

En el marco normativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es de aplicación la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, en cuyos títulos primero y tercero, queda establecido y regulado con carácter general el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración.

También resulta de aplicación la competencia conferida por el artículo 2 del Decreto 8/1996, de 1 de marzo por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades y el artículo 36.2 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permiten aprobar la norma dentro de los límites señalados por la Conferencia General de Política Universitaria.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Autonómico, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es el establecimiento y regulación de los precios públicos de carácter académico y administrativo que han de satisfacerse por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de La Rioja, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

  2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas propios de la Universidad de La Rioja que no tengan carácter oficial, será fijado por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja.

Artículo 2 De las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
  1. Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Grado y Máster.

    1. Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, se distribuirán en tres niveles de coeficiente de estructura docente, especificados en el anexo I.

    2. Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster se distribuirán en dos niveles y en tres niveles para Másteres habilitantes, teniendo en cuenta la dedicación docente que requiere el estudio, la intensificación en la investigación y la profesionalización inherente al Máster, especificados en el anexo III.

    3. El importe de las materias, asignaturas o prácticas externas curriculares de estas enseñanzas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS (European Credit Transfer System) asignados a cada materia, asignatura o práctica, dentro del citado coeficiente de estructura docente en que se encuentren las enseñanzas, fijados en los anexos I y III y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas de los anexos II y IV.

    4. Los estudiantes que deseen realizar el trabajo fin de Grado y el trabajo fin de Máster formalizarán una matrícula anual abonando la tarifa que figura en el anexo V, conforme el número de créditos establecidos en el plan de estudios en el que se encuentren matriculados.

    5. El importe total del precio a abonar en concepto de matrícula a tiempo completo no será inferior a 292,24 euros, excluyendo los importes correspondientes a los servicios incluidos en el anexo VI. Este importe mínimo no se aplicará si se matriculan todas las asignaturas o créditos pendientes para finalizar los estudios y el precio total no supera la citada cifra.

    6. Los créditos ECTS correspondientes a materias consideradas como complementos de formación para acceso a Máster, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación de Máster que se pretende obtener.

  2. Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Doctor.

    1. Los estudiantes de doctorado que se encuentren desarrollando su tesis doctoral, formalizarán una matrícula anual abonando la tarifa que figura en el anexo V, que les dará derecho a la tutela académica y a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo.

    2. Los créditos ECTS correspondientes a materias consideradas como complementos de formación para realizar estudios de doctorado, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener.

Artículo 3 Otros precios.

Por evaluaciones, prácticas externas extracurriculares, pruebas, expedición de títulos, así como suplemento a los mismos, y tarifas administrativas y otros servicios se aplicarán las tarifas señaladas en el anexo VI. Estas tarifas se abonarán siempre en un plazo único.

Artículo 4 Ejercicio de los derechos que otorga la matrícula.
  1. El derecho a examen y evaluación de las materias, asignaturas o, en su caso, de los créditos matriculados, quedará limitado por los requisitos e incompatibilidades académicas establecidos en las memorias de los planes de estudio.

  2. El ejercicio de los derechos que otorga la matrícula, no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

Artículo 5 Pago.
  1. El pago de los precios públicos académicos se efectuará preferentemente por domiciliación bancaria, por pago on-line a través de pasarela de pagos. También podrá efectuarse mediante ingreso directo en cuenta con recibo bancario, transferencia...

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