Decreto 94 /2020, de 23 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, y el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ambito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El día 10 de diciembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 demarzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020,de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de viviendahabitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentescomplementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El artículo 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidasurgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,señala que mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se modificará el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan Estatal de Vivienda2018-2021, incorporando un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra deviviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas.

La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modificansendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que modificó dicho programa, mantuvo, no obstante, la exigencia de la suscripción de un Acuerdo en el seno de laComisión Bilateral de Seguimiento, entre el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, con carácter previo a la financiación de las actuaciones o adquisiciones objeto del programa de ayuda. Sin embargo, con el propósito de agilizar las gestiones parala adquisición de viviendas que incrementen el parque público, el Real Decreto 1084/2020, de9 de diciembre convierte esa exigencia en opcional a criterio de las comunidades autónomas.

Con el objeto de facilitar la tramitación de estas ayudas, se ha considerado conveniente la necesidad de suscripción de Acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento, únicamenteen aquellos casos en que las entidades locales puedan colaborar en la financiación para dichasadquisiciones, puesto que en caso contrario constituye un trámite absolutamente innecesario.

Por otra parte, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluye un programa cuyo objeto esayudar a los jóvenes al acceso a una vivienda que, en el supuesto de adquisición y en consonancia con la lucha por la despoblación, se concreta en una ayuda directa a la adquisición, si lamisma se produce en «municipios de pequeño tamaño», entendiendo como tales los de menosde 5.000 habitantes encontrándose la mayoría en el ámbito rural.

El término «municipios de pequeño tamaño» así definido, está limitando la potencialidad delprograma en la medida en que excluye a los núcleos de población, entes de ámbito territorialinferior al municipio, que posean una población que, sin superar el límite de 5.000 habitantes,se encuentran incursos en municipios extensos en los que en su conjunto sus núcleos de población suman más de 5.000 habitantes. No era intención del regulador dejar sin esta ayuda aestos pequeños núcleos de población que precisan fijar población en idéntica situación que losmunicipios en sí de menos de 5.000 habitantes.

CVE-2020-9903

Se hace preciso, por tanto, y es objeto de este decreto solventar esa situación y extenderla aplicación a los núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

Por otra parte, una línea fundamental de la acción del Gobierno de Cantabria, dentro delas políticas sociales, es facilitar el acceso a una vivienda...

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