Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola. (2016040106)

La estrategia de la Unión Europea, "Horizonte 2020" conlleva un crecimiento inteligente, mediante inversiones más eficaces en educación, investigación e innovación; sostenible, impulsando a una economía baja en carbono; e integrador, creando empleo y reduciendo la pobreza. En la consecución de estos retos, la innovación es un instrumento esencial, siendo por ello, uno de los ejes de esta estrategia: la "Unión Europea para la Innovación", origen de la Asociación Europea de Innovación (AEI).

La transferencia de conocimiento de un sector a otro es un problema evidentemente identificado, son fuertes las debilidades existentes a la hora de gestionar la transferencia de los resultados de la investigación y de los nuevos conocimientos, siendo necesario que nuestro sector agroalimentario y forestal, aplique en sus procesos de producción, transformación y comercialización, los conocimientos científicos y resultados de los avances de la ciencia, implementando acción innovadoras en la producción primaria, superando así las desventajas económicas, medioambientales y otras desventajas de la fragmentación del mundo rural.

Esto supone apoyar la cooperación entre agentes de distintos sectores, ampliando la gama de beneficiarios y haciendo coparticipes desde los componentes económicos más pequeños a los mayores, alcanzando en conjunto y de una manera inherente los objetivos de la política de desarrollo rural.

La Asociación Europea de Innovación (AEI) de agricultura productiva y sostenible está integrada dentro del segundo pilar de la PAC, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo contemplada por el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo de programación 2014-2020.

Esta medida contribuye a los distintos objetivos transversales. Así, incide claramente en el objetivo de la innovación, puesto que la medida de cooperación permitirá un sector agrícola productivo, que utilice los recursos de manera más eficiente, incentivará la participación empresarial en la innovación, a través del apoyo a la creación de empresas de base tecnológica, incorporación de investigadores a empresas, intercambios/estancias entre organismos públicos de investigación y empresas, dinamización de relaciones para la generación de proyectos (foros, agentes de innovación, etc.) y el fomento de la participación en Grupos Operativos de la EIP-AGRI a escalas regional, nacional y europea. Tiene una clara vinculación con el medio ambiente, puesto que cualquier actividad innovadora tiene su vertiente de respeto al medio ambiente para que pueda ser llevada a cabo. En este mismo sentido, las

actuaciones que se lleven a cabo, tendrán que incorporar a su diseño y gestión su repercusión sobre el cambio climático, habiéndose de considerar las alternativas menos lesivas para reducir al mínimo su efecto sobre el cambio climático.

Los retos a conseguir por la Asociación Europea de Innovación (AEI) de agricultura productiva y sostenible son:

  1. Promover un sector agrícola y forestal que sea eficiente en la utilización de los recursos, con escaso nivel de emisiones, respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos;

  2. Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible;

  3. Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación;

  4. Establecer conexiones entre los sectores de la ciencia y los agricultores, forestales, comunidades rurales, empresas, ONG, Organizaciones Interprofesionales y servicios de asesoramiento.

Nuestro Programa de Desarrollo Rural apoya a los pequeños agentes económicos, para que organicen procesos de trabajo comunes y compartan instalaciones y recursos, circunstancias que les ayudará a ser económicamente viables a pesar de su pequeño tamaño. Igualmente, estimula la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución y las actividades de promoción en un entorno local, siendo motor para el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales de alimentos. Respalda también proyectos y prácticas medioambientales que produzcan mayores y mejores beneficios medioambientales y climáticos que los que se consiguen mediante la actuación individual de los agentes económicos.

Para potenciar la innovación en el sector agroalimentario y forestal, el Programa de Desarrollo Rural establece:

  1. Los grupos operativos, componentes claves en el funcionamiento de la Asociación Europea para la Innovación ("AEI") de agricultura productiva y sostenible.

  2. Los proyectos piloto, mecanismos indispensables para acreditar la rentabilidad comercial de tecnologías, técnicas y prácticas en contextos diferentes y adaptarlos según el medio en el que se implante.

Mediante estas dos herramientas se fomenta la cooperación, ya que se establece un mínimo de dos entidades, para la constitución de un grupo operativo y/o la presentación de un proyecto piloto, contribuyendo al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, estando esta cooperación vinculada al desarrollo de los proyectos pilotos que permiten la innovación, fomentando la calidad de vida de las personas que viven en el medio rural así como a la puesta en valor de las actividades que en él se desarrollan.

Este decreto se limita al fomento de la constitución de los grupos operativos.

Los grupos operativos beneficiarios al amparo de este decreto podrán requerir los servicios de un agente de innovación, el cual realizará labores de apoyo del grupo en relación con la temática del mismo. Entre otras actividades, podrá colaborar con los miembros para perfilar y concretar la idea de proyecto inicial planteada por la agrupación, buscar información sobre el problema u oportunidad a abordar, realizar análisis de la situación de partida y redactar el proyecto innovador a ejecutar.

Con el apoyo a los grupos operativos y a los proyectos innovadores que ejecuten los grupos operativos se pretende crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas y forestales, y fomentando un mayor uso del conocimiento disponible, así como promover una aplicación práctica más rápida e implantada de soluciones innovadoras.

Las subvenciones reguladas se amparan en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en la submedida 16.1 de la medida 16 de cooperación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8193 final, de 18 de noviembre de 2015 (en adelante PDR de Extremadura).

Además, cuando a las subvenciones no les resultara de aplicación el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por tratarse de medidas de fomento de zonas rurales o en el sector forestal, las ayudas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L Número 352 de 24 de diciembre de 2013, páginas 1 a 8.

Por cuestiones técnicas y de mayor facilidad de lectura se ha acudido al uso, gramaticalmente aceptado, de masculinos genérico, en especial beneficiario, lo que no puede hacer olvidar que la norma tiene en consideración y se dirige tanto a hombres como mujeres.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.1. 12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de la subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y...

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