DECRETO 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi llevó a cabo –tal como recoge la exposición de motivos– «una clara apuesta por el proceso de fortalecimiento institucional de los niveles locales de gobierno», que se concreta en el reconocimiento «a los municipios vascos (de) un nivel satisfactorio de autonomía local». Ese fortalecimiento se plasma de forma efectiva en las competencias municipales reconocidas por la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, que en este punto se inspira claramente en los presupuestos de la Carta Europea de Autonomía Local: «el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos, en nuestro caso los municipios».

Los municipios vascos son, además, «el nivel de proximidad por excelencia» y, además, «la primera puerta que la ciudadanía llama para resolver cualquier problema que se le pudiera plantear». Bajo esas premisas, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi atribuye a los municipios vascos «un amplio abanico de poderes que se proyectan sobre un sistema de competencias propias configurado como un estándar mínimo de garantía de la autonomía municipal. La voluntad de preservar que el espacio municipal en Euskadi se configure como un poder político claramente delimitado en su marco de actuación» es, por tanto, un claro objetivo de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.

Asimismo, el Título III de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, cuando trata las competencias municipales, dedica un extenso artículo 16 a regular lo que enuncia como «Cláusula universal de competencias municipales y actividades, servicios o prestaciones que no tengan el carácter de competencias propias, transferidas o delegadas»; cláusula universal de competencias inspirada en la propia Carta Europea de Autonomía Local y con la clara voluntad de reforzar más aún la capacidad político-institucional de los municipios vascos con la finalidad de afrontar objetivamente las necesidades que, de forma razonable y necesaria, plantee la ciudadanía al poder político municipal.

El artículo citado aborda, por tanto, varias cuestiones que sucintamente se pueden exponer del siguiente modo:

1) El reconocimiento de que los municipios vascos pueden desarrollar actividades, servicios y prestaciones sobre cualquier ámbito no atribuido como competencia propia, delegada o transferida (cláusula universal).

2) La limitación, con el fin de evitar duplicidades, de que esas actividades, servicios o prestaciones estén ya atribuidas expresamente a otro nivel de gobierno.

3) El concepto y alcance de lo que sea una duplicidad, tanto en sentido negativo como positivo.

4) Las reglas de financiación de estas actividades, servicios o prestaciones.

5) El necesario cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6) El régimen jurídico para poder ejercer ese tipo de competencias, así como el reenvío a un Reglamento del Gobierno Vasco para la determinación del procedimiento de solicitud y criterios sobre los informes preceptivos y necesarios en materia de duplicidades y en lo que afecta a la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal.

7) La concreción de los órganos municipales que deben intervenir en este procedimiento, así como las instituciones competentes, junto con el carácter de los informes y plazos de emisión de los mismos, para emitir los reiterados informes.

De esa regulación, cuyos elementos más relevantes son los descritos, cabe subrayar la remisión puntual a que el Gobierno Vasco apruebe un Reglamento que lleva a cabo el artículo 16.7 Ley de Instituciones Locales de Euskadi, «in fine», en términos imperativos.

Este marco normativo descrito y la posición mantenida al respecto por el Tribunal Constitucional son las bases a partir de las cuales se ha de plantear la regulación de esta materia, ya sea por expresa mención del artículo 16.7 «in fine» de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, ya sea por el amplio margen de configuración (y las innumerables incógnitas que se plantean en torno a su alcance) por parte del artículo 7.4 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local de conformidad con la interpretación que del mismo ha sido hecha por el Tribunal Constitucional.

El presente Decreto regula, por tanto, esa cláusula universal de competencias; su régimen jurídico; se definen los conceptos de duplicidad material y funcional, teniendo en cuenta que duplicidad es una acción de carácter funcional que se proyecta siempre sobre relaciones interadministrativas, mientras que la duplicación tiene por objeto relaciones interorgánicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y los criterios y el procedimiento para la emisión de Informe en el caso de que la competencia material que vaya a desarrollar el municipio no sea de su competencia propia ni tampoco tenga el carácter de delegada o transferida. Asimismo, se completa con una serie de principios relativos a la financiación en el supuesto del ejercicio por los municipios de aquellas actividades, prestaciones o servicios que no tengan el carácter de competencias propias, transferidas o delegadas.

En definitiva, el Decreto, por consiguiente, tiene una doble habilitación. Por un lado, la habilitación específica recogida en el artículo 16.7 Ley de Instituciones Locales de Euskadi y, por otro, la habilitación general de desarrollo reglamentario que tiene el Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.

A tal efecto, la presente normativa se sistematiza del siguiente modo:

El Capítulo I, cuyo enunciado es «Disposiciones generales», enlaza su contenido con el desarrollo expreso del artículo 16, apartados 7 y 8, de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, pero también con otros artículos y disposiciones transitorias de ese mismo texto legal. Se trata, en definitiva, de concretar algunos aspectos puntuales del régimen jurídico de esas actividades, prestaciones y servicios derivadas de la cláusula universal de competencias municipales establecida en ese artículo citado. En él se precisa, siguiendo los términos recogidos en la Ley, el concepto de cláusula general de competencias y el régimen jurídico de la duplicidad interadministrativa, que es objeto central de esta regulación. Se trata, de deslindar correctamente en qué casos los municipios están ejerciendo actividades, prestaciones o servicios que no tienen el carácter de competencias propias, delegadas o transferidas, así como de determinar los supuestos en que tal ejercicio puede incurrir en una duplicidad y, por consiguiente, activar el procedimiento de solicitud de los informes establecidos en el citado artículo 16 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.

El Capítulo II se dedica a recoger la previsión contenida en el apartado 5 del artículo 16 citado, en orden a determinar una serie de principios relativos a la financiación de esas actividades, prestaciones o servicios municipales que no tengan el carácter de competencias propias, transferidas o delegadas y que deriven de la cláusula universal de competencias.

Se completa este Capítulo con la determinación de que, en caso de elaboración de un plan económico-financiero, el municipio valorará libremente si inserta o no medidas relativas a la afectación de la cartera de servicios en relación con tales competencias derivadas de la cláusula general establecida en el artículo 16 Ley de Instituciones Locales de Euskadi, de acuerdo con la normativa foral reguladora del contenido de los planes económicos financieros.

Por su parte, los Capítulos III, IV y V son desarrollo específico de las previsiones recogidas en los apartados 7 y 8 del artículo 16 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi; principalmente en lo que afecta a los trámites que tanto la administración municipal debe seguir para el ejercicio de competencias derivadas de la cláusula universal de competencias como el resto de administraciones públicas competentes conforme a lo establecido en las normas que determinan el sistema de distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno de la Comunidad Autónoma...

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