DECRETO 93/2019, de 22 de mayo, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina en su artículo 133.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, define las enseñanzas deportivas como aquellas de régimen especial que tienen como finalidad preparar al alumnado para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa, y las regula en los artículos 63 a 65, estableciendo que se organizarán tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, y se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, pudiendo estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En el ámbito autonómico, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, complementa esta definición de las enseñanzas de régimen especial, a las que dedica el capítulo III del título II, en el que establece que los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado. Además, en su artículo 37 regula aspectos básicos de las enseñanzas deportivas tales como su objetivo, organización y estructura.

Como desarrollo reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Mediante este desarrollo se otorga a estas enseñanzas un tratamiento análogo al resto de enseñanzas del sistema educativo, fijando los aspectos básicos del currículo, la obtención, la estructura, la expedición, el registro y los efectos de los títulos y de las certificaciones, la oferta, el acceso, la promoción y la admisión, las correspondencias, las convalidaciones y las exenciones, así como los requisitos de los centros y del profesorado, garantizando los niveles de calidad y homogeneidad de las formaciones de técnicos. En aplicación de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se han ido publicando los reales decretos por los que se establecen los títulos de técnico deportivo y de técnico deportivo superior en diferentes modalidades y especialidades deportivas, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En la Comunidad Autónoma de Canarias se imparten títulos de enseñanzas deportivas en distintas modalidades o especialidades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y una vez que han sido fijados la ordenación general y los aspectos básicos del currículo por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, procede desarrollar para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la ordenación, el currículo, la oferta, el acceso y la evaluación de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente citada.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece que la consejería competente en materia educativa debe programar y desplegar la oferta formativa de las Enseñanzas Deportivas con participación de las administraciones competentes en materia de deporte y con la colaboración de las entidades deportivas, así como de las administraciones locales y de los agentes sociales y económicos. La Comunidad Autónoma necesita definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo donde las enseñanzas deportivas respondan a una realidad singular, con una oferta orientada a garantizar el derecho a una formación deportiva que tenga en cuenta la realidad del sistema deportivo de Canarias. Resulta necesaria establecer una regulación de las enseñanzas deportivas en la Comunidad Autónoma de Canarias que permita adaptar las titulaciones y su oferta a las peculiaridades de nuestro sistema productivo relacionado con el sector, flexibilizando las vías para acceder a las enseñanzas, de manera que se haga posible el aprendizaje a lo largo de la vida.

En la tramitación de este decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de establecer y regular la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando la normativa básica estatal para estas enseñanzas. Asimismo, el proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en web, posibilitando así su participación activa en la elaboración; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración del presente Decreto se ha realizado la correspondiente evaluación de impacto de género. Los centros educativos velarán por la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo en la admisión a las enseñanzas deportivas de régimen especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Igualmente, tendrán presente lo dispuesto en el artículo 10, Lenguaje no sexista e imagen pública en medios de comunicación social y publicidad, de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2019,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo normativo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Las normas contenidas en esta disposición serán de aplicación en los centros educativos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidad.

Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad:

  1. Preparar al alumnado para la actividad profesional en el sistema deportivo, en relación con una modalidad o especialidad deportiva.

  2. Responder a las demandas del sistema educativo y deportivo de la Comunidad Autónoma de Canarias y al desarrollo de competencias personales y sociales necesarias para la participación activa en la sociedad.

  3. Fomentar la colaboración entre los centros educativos que impartan enseñanzas deportivas y los centros de trabajo, facilitando la realización del módulo de formación práctica, con el fin de propiciar la inserción laboral del alumnado.

Artículo 3 Objetivos.
  1. Además de los objetivos establecidos en la legislación básica estatal, en la Comunidad Autónoma de Canarias las enseñanzas deportivas tendrán los siguientes objetivos:

    1. Aplicar los conocimientos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la formación y el desempeño profesional de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

    2. Conocer, conservar y fomentar los deportes y juegos autóctonos y tradicionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    3. Promover y desarrollar la iniciativa emprendedora.

  2. Asimismo, las enseñanzas deportivas fomentarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como para las personas con discapacidad.

Artículo 4 Principios de las Enseñanzas Deportivas.

Además de los principios establecidos en la legislación básica estatal, en la Comunidad Autónoma de Canarias las enseñanzas deportivas se regirán por los siguientes principios:

  1. Adecuación de la oferta de las enseñanzas deportivas a las necesidades derivadas de la práctica deportiva en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Valoración de la importancia de la iniciativa emprendedora, la creatividad y la formación en el ámbito deportivo como requisitos necesarios para desarrollar la actividad empresarial.

Artículo 5 Los centros educativos, espacios y equipamientos.
  1. Los centros que impartan Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial reguladas en el presente Decreto deberán cumplir los requisitos de espacios y equipamientos deportivos previstos en los reales decretos por los que se establecen los títulos de las modalidades o especialidades deportivas.

  2. Las modalidades o especialidades deportivas se autorizarán...

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