Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, almadraba y pesca con artes menores, conforme al artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, así como la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre «la ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos, promoción y protección social de los pescadores y trabajadores de la pesca», «la vigilancia, inspección y control de las competencias reguladas en los apartados anteriores del presente artículo» (apartado 3 de este precepto) y como «competencia compartida la planificación del sector pesquero» (apartado4 del mismo).

Pero tal competencia no puede ejercerse sin tener en cuenta que «la Unión Europea dispondrá de competencia exclusiva» en el ámbito de «la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común» [art. 3.2.d] del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea]. Así, en materia de protección de los recursos pesqueros se ha dictado el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. El objetivo fundamental de la política pesquera común es garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos y las actividades de la pesca sean sostenibles a largo plazo desde un punto de vista medioambiental, y que se establecerá el enfoque ecosistémico y el criterio de precaución a la gestión pesquera, en función de la información científica disponible y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, contribuyendo a la disponibilidad de productos alimenticios procedentes del mar.

En desarrollo del Reglamento sobre la política pesquera común, se ha dictado el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 2019/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) núm. 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 894/97, (CE) núm. 850/98, (CE) núm. 2549/2000, (CE) núm. 254/2002, (CE) núm. 812/2004 y (CE) núm. 2187/2005 del Consejo. Con el establecimiento de dichas medidas técnicas se persigue contribuir expresamente a la protección de las primeras fases de desarrollo de las especies de interés pesquero y de las especies marinas en fases reproductoras mediante el uso de artes de pesca selectivos, minimizar los efectos de los artes de pesca en los ecosistemas marinos, evitar capturas de especies pesqueras no deseadas o de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, para lo que actualiza y consolida las definiciones de las artes de pesca y las operaciones pesqueras que figuran en diferentes reglamentos de medidas técnicas, con el fin de garantizar la uniformidad en su interpretación y aplicación, y se establece que los buques pesqueros de la Unión que faenen en aguas de la Unión, solo podrán realizar las actividades pesqueras específicas que figuren reseñadas en una autorización de pesca válida si las pesquerías o zonas de pesca en las que sus actividades estén autorizadas, estén sujetas a un régimen de gestión del esfuerzo pesquero o a un plan plurianual, forman parte de una zona de pesca restringida, son objeto de actividades de pesca con fines científicos, o están sujetas a otros supuestos previstos por la normativa de la Unión.

El Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 811/2004, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007 y (CE) núm. 1300/2008 del Consejo, establece un plan plurianual en el Golfo de Cádiz.

Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. Dentro de la flora marina, las praderas de fanerógamas marinas y demás especies del lecho de vegetación marina, tal y como los define el Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre, son fundamentales para restablecer el funcionamiento del ecosistema marino y lograr la repoblación de la ictiofauna, así como para proporcionar sumideros de carbono que mitiguen el cambio climático.

Respecto a los recursos demersales en el Mediterráneo occidental, especies pesqueras que habitan en los fondos marinos, el Reglamento (UE) 2019/1022, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) 508/2014, señala en su artículo 3 que el plan tendrá como objetivo asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, estableciendo un nuevo régimen de gestión del esfuerzo pesquero para dichos recursos.

Los planes plurianuales que establecen los Reglamentos tanto en el Golfo de Cádiz, como en el Mediterráneo, deben contener objetivos cuantificables con plazos precisos, puntos de referencia de conservación, salvaguardias y medidas técnicas destinadas a evitar y reducir las capturas no deseadas, y a minimizar el impacto sobre el medio marino, en particular sobre los hábitats vulnerables y protegidos, como es el caso particular de las aguas interiores.

Mediante el Reglamento de ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión, se considera dicho registro como una herramienta necesaria para aplicar la normativa de la política pesquera común. En él deben estar registrados todos los buques pesqueros de la Unión, de manera que los Estados miembros deben registrar la información sobre la propiedad, sobre las características de los buques y de los artes de pesca y sobre la actividad de los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón. El Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 199/2008 del Consejo, establece las normas que deben seguir los Estados miembros en la recopilación, gestión y uso de estos datos y su transmisión a la Unión Europea.

En definitiva, la normativa de la Unión Europea es el reflejo de que los mares, océanos y el medio ambiente son un recurso natural y fuente de riqueza económica para Europa, por lo que debe preservarse y protegerse para garantizar nuestra sostenibilidad en el futuro; de ahí que el pacto verde europeo incluya como prioridades proteger nuestra biodiversidad y ecosistemas, reducir la contaminación, avanzar hacia una economía circular, mejorando la gestión de las basuras y asegurando la sostenibilidad de nuestra economía azul y el sector pesquero. La idea es que al dirigir su acción hacia los problemas medioambientales se mejorará la salud y la calidad de vida de la ciudadanía.

Además de la legislación dictada por la Unión Europea, deben también traerse a colación los Tratados Internacionales y la propia Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por el Reino de España en diciembre de 1996, que emplazan a los Estados ribereños a que incorporen en su ordenamiento jurídico medidas de conservación y gestión destinadas a mantener o restablecer los recursos marinos en niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible en las aguas bajo su jurisdicción. La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible adoptada por las Naciones Unidas, tiene entre uno de sus 17 objetivos, el Objetivo 14 de Vida Submarina, con una dimensión ambiental destinada a la protección del planeta, cuya meta principal es «conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible», y más concretamente en relación con el presente decreto, «reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, y aplicar planes de gestión con...

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