Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación24 Agosto 2022
Fecha16 Agosto 2022
Número de registro2022/7842
Número de Gaceta162/2022
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y
profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/7842]
El Tratado Internacional de los Derechos del Niño, en la Convención del 20 de noviembre de 1989, adoptado por la
Asamblea General de Naciones Unidas establece que los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación,
la implantación de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, el desarrollo en sus distintas formas de la enseñanza
secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, así como hacer que todos los niños dispongan de información
y orientación en cuestiones educacionales y profesionales teniendo acceso a ellas.
En función de lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las indicaciones establecidas en la Estrategia Europea sobre
Discapacidad 2010-2020 y lo suscrito en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su
artículo 24, así como el Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de
la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los Estados Partes reconocerán el
derecho de las personas con discapacidad a la educación y tendrán en consideración que el paradigma educativo para
conseguir una educación de calidad, más justa y equitativa es el de la inclusión social. Con miras a hacer efectivo este
derecho fundamental sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán
un sistema de educación inclusivo, para todo el alumnado, a lo largo de la vida que además permita que las personas
con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de
colocación y formación profesional y continua.
Por su parte, la Resolución del Consejo de las Naciones Unidas y de los representantes de los Gobiernos de los Estados
miembros de 21 de noviembre de 2008, dene la orientación como un proceso continuo que permite a los ciudadanos, a
cualquier edad y a lo largo de su vida, determinar sus capacidades, sus competencias y sus intereses, tomar decisiones
en materia de educación, formación y empleo y gestionar el recorrido de su vida personal.
Impulsados por los estados miembros de Naciones Unidas los objetivos de desarrollo sostenible incluidos en la Agenda
2020- 2030, reconocen estos mismos derechos y promueven que las políticas educativas de los países, garanticen una
educación inclusiva, equitativa y de calidad cuyas señas de identidad sean el trabajo colaborativo entre los diferentes
miembros de la comunidad educativa, la preocupación por la perspectiva de género y el respeto a las diferencias
individuales, con objeto de desarrollar oportunidades de aprendizaje durante toda la vida y alcanzar metas como
son la educación primaria y secundaria universal, el acceso igualitario a la educación técnica, profesional y superior,
garantizando además, las adecuadas transiciones y el asesoramiento para ello.
En ámbito nacional, la Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 14 la igualdad de todas las personas ante
la ley, y en el artículo 27.1, el derecho a la educación. En este sentido, la orientación académica, educativa y profesional
se convierte en garante de calidad en el ejercicio de dicho derecho, quedando refrendado en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación que establece en su artículo primero el derecho a una educación
básica y a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, y a recibir orientación
educativa y profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modicada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
dispone en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores
que favorecen la calidad de la enseñanza, entre los cuales se encuentra la orientación académica, educativa y
profesional. Además, se debe tener en cuenta la perspectiva de género e inclusiva, como un derecho básico del
alumnado.
Del mismo modo, Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a
la violencia complementa lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modicada por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, estableciendo que cada centro educativo que escolarice a menores de edad, contará con
un coordinador o coordinadora de bienestar y protección que contribuirá a favorecer el desarrollo integral del alumnado
participando por tanto en sus procesos de orientación académica, educativa y profesional.
AÑO XLI Núm. 162 24 de agosto de 2022 30491

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR