Decreto 92/2022, de 13 de julio, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 92/2022, de 13 de julio, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura. (2022040142)

La Administración autonómica cuenta con personal que desempeña las funciones de guardería forestal, sin perjuicio de la existencia de otros cuerpos o personal de la misma u otras Administraciones que desempeñen funciones recogidas en el articulado de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, norma que atribuye en su artículo 277, las labores de guardería forestal de la Consejería con competencias en esta materia a los Agentes del Medio Natural.

Antes de la aprobación de la ley citada, el Decreto 268/2005, de 27 de diciembre, reestructuró el colectivo de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente, de la entonces Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para integrarlos en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la especialidad Agentes del Medio Natural.

Posteriormente, la Orden de 17 de julio de 2009, reguló su sistema de acreditación así como las condiciones y requisitos de su uso. Esta orden fue dictada en desarrollo del Decreto 269/2005, 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la orden indicada, se considera necesario proceder a una mejora en el sistema y medios de acreditación e identificación del personal integrado dentro del colectivo, así como de su uso, que permita no sólo su inequívoca identificación sino al mismo tiempo garantizar la necesaria confidencialidad en la identificación del mismo, a través de la creación del Registro de Agentes del Medio Natural.

De acuerdo con lo anterior, la naturaleza organizativa de este decreto no impone obligaciones a los ciudadanos ni afecta a sus derechos e intereses legítimos, teniendo por objeto el establecimiento del nuevo sistema de acreditación de los Agentes del Medio Natural de Extremadura dependientes actualmente de la Consejería con competencias en materia forestal, en virtud de lo dispuesto mediante el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer los requisitos y condiciones para su uso en el ejercicio de sus funciones y crear el nuevo Registro de Agentes del Medio Natural.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

Este decreto integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y en especial de los artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad y 27, de lenguaje e imagen no sexista.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de julio de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los elementos oficiales de acreditación del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural que prestan servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos y condiciones para su uso. De igual modo, este decreto crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación al personal de la especialidad Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 13

Elementos oficiales de acreditación

Artículo 3 Elementos oficiales de acreditación de Agentes del Medio Natural.

La correcta acreditación como Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura se configura por la concurrencia de determinados signos externos y documentales

que permitan su adecuada e inequívoca identificación. Siempre que se hallen en servicio activo portarán los siguientes elementos oficiales de acreditación en su condición de Agentes de la autoridad:

- Escudo, insignias y otros elementos identificativos de la especialidad Agentes del Medio Natural, de conformidad con su puesto de trabajo, Agente Coordinador/a de Unidad (ACU), Agente Coordinador/a Adjunto/a de Unidad (ACA), Agente del Medio Natural (AMN).

- Tarjeta de Identificación Personal (en adelante, TIP) de su condición de Agente de la autoridad y Número de Identificación Profesional (en adelante, NIP).

- Placa y cartera.

- El vestuario, que se compondrá de elementos de uniformidad y distintivos necesarios para el desempeño de su actividad.

Artículo 4 Escudo e insignia identificativa.
  1. Las características y contenido del escudo y las insignias de identificación serán las previstas en los anexos de este decreto.

  2. El escudo deberá estar unido a la camisa o prenda de abrigo externa del uniforme en la parte superior del brazo izquierdo, así como en la pernera superior derecha del pantalón.

  3. Las insignias, que contienen el puesto de trabajo y el NIP, se incluirán en el frontal del uniforme, de forma visible para cualquier persona.

  4. El escudo y las insignias identificativas del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural serán entregados en el momento del acto de toma de posesión o nombramiento en su caso, como personal funcionario.

Artículo 5 Tarjeta de Identificación Personal (TIP).
  1. Todas las personas funcionarias pertenecientes a la especialidad Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura estarán obligadas a llevar consigo, siempre que se hallen en servicio activo, la TIP en su condición de documento de acreditación profesional expedido por el órgano de adscripción, siendo personal e intransferible.

  2. La TIP contendrá necesariamente:

    - Denominación de la especialidad: Agentes del Medio Natural.

    - Denominación del puesto de trabajo: Coordinador / Coordinadora, Coordinadora Adjunta / Coordinador Adjunto, Agente o cualquier otro que pudiera establecerse.

    - Carácter de Agente de la autoridad y la correspondiente referencia normativa prevista en la legislación básica.

    - NIP.

    - Fotografía actualizada del rostro y parte superior del cuerpo con uniforme.

    - Código QR con acceso a información pública de la persona que porta la TIP.

  3. El personal de...

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