DECRETO 92/2019, de 25 de junio, por el que se regulan las ayudas a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa Horizonte 2020, liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

El Gobierno Vasco, en su apuesta estratégica por la investigación y la innovación, viene impulsando la política de I+D+i de Euskadi, como elemento fundamental para que la economía vasca mejore su competitividad y avance en una senda de crecimiento sostenible.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante PCTI Euskadi 2020) recoge esta apuesta y, además de orientarse hacia la especialización inteligente RIS3, incluye dentro de sus líneas estratégicas el fortalecimiento del liderazgo industrial en la investigación y la excelencia del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su apertura e internacionalización.

Una vez alcanzado el quinto año de despliegue del PCTI Euskadi 2020, se observa que el balance es positivo. Euskadi se mantiene entre las regiones y países de alta innovación y se confirma el cambio de tendencia en el crecimiento de las inversiones público-privadas en Investigación y Desarrollo. Sin embargo, la ratio de inversión en I+D sobre el PIB todavía se encuentra por debajo de la media europea, especialmente en el sector empresarial, con el riesgo que conlleva de pérdida de competitividad.

La apuesta por la internacionalización de la I+D+i vasca, se plasma en el objetivo operativo del PCTI Euskadi 2020 de aumentar la captación de fondos internacionales, incrementando la participación en el Programa Marco Europeo de Investigación Horizonte 2020 (en adelante Programa H2020). Según los datos del Observatorio de la Participación Vasca en Proyectos Europeos de I+D+i correspondientes al periodo 2014-2017, las entidades vascas participaron en 723 proyectos de investigación del Programa H2020 y obtuvieron una financiación superior a los 440 millones de euros. Sin embargo, se ha observado que dicha participación ha ido disminuyendo progresivamente. Es por ello que se precisa potenciarla de nuevo, impulsando a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI), que participan en más de la mitad de los proyectos de investigación y sirven como facilitadores e impulsores de la participación empresarial.

Las Acciones de Investigación e Innovación (en adelante RIA) y las Acciones de Innovación (en adelante IA) son los instrumentos del Programa H2020 que financian los proyectos de investigación colaborativa transnacional, orientados al desarrollo de nuevo conocimiento y tecnologías que mejoren la competitividad global de Europa y ayuden a resolver los retos sociales.

La Comisión Europea publica regularmente convocatorias de nuevos proyectos RIA e IA, donde cada uno de ellos puede alcanzar varios millones de euros de presupuesto y contar con la participación de entre 8 y 20 entidades. Estas convocatorias pueden darse en 2 modalidades: la primera de fase única, donde existe una fecha límite para la presentación de la propuesta, y la segunda de doble fase, donde primero se presenta una propuesta más sencilla para su evaluación preliminar y, si se supera esta, se presenta la propuesta completa para su evaluación final. La construcción de un proyecto tractor de investigación que se pueda presentar a estas convocatorias europeas de doble fase es un proceso largo y complejo que puede llevar hasta un año de trabajo, con un coste que puede superar los cincuenta mil euros.

A partir de lo anterior, se puede decir que existe un importante potencial para aumentar la captación de fondos del Programa H2020 que contribuyan a financiar la investigación estratégica en Euskadi, mejorando la tasa de éxito de las propuestas que se presentan e impulsando el desarrollo de proyectos tractores liderados por entidades vascas. Es por ello que este Decreto apoya la presentación a convocatorias de segunda fase de proyectos de investigación RIA e IA, liderados por los Agentes de la RVCTI. La evaluación y aprobación previa de estos proyectos en primera fase, por personas expertas de la Comisión Europea, asegura que los recursos públicos se dirigen de la forma más eficiente y facilita el proceso de concesión, al tratarse de proyectos que cuentan con el aval de la Unión Europea y que, por tanto, no precisan de una evaluación adicional.

La igualdad de género es un compromiso transversal que se recoge en todas las políticas públicas de apoyo a la I+D+i del Gobierno Vasco y, como tal, está integrado en los principios del PCTI Euskadi 2020. Así mismo, el Programa H2020 también incluye este compromiso con la igualdad de mujeres y hombres. Esto implica que, en la evaluación de propuestas, se valora positivamente la presencia de la mujer entre el personal investigador y su toma de responsabilidad en la coordinación de los proyectos, así como la propia integración de las cuestiones de género dentro de las temáticas de investigación.

De acuerdo con la necesidad de impulsar la inversión en I+D en Euskadi y la participación vasca en proyectos estratégicos europeos de interés para el PCTI Euskadi 2020, conforme a lo dispuesto en el Título IV del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se establece este programa de apoyo a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa H2020, liderados por los Agentes de la RVCTI.

Por todo ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de junio de 2019,

Artículo 1 – Objeto de las ayudas.

El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de ayudas destinado a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación europeos a las convocatorias de segunda fase del Programa Marco Europeo de Investigación Horizonte 2020 (en adelante Programa H2020), para apoyar la actividad no económica de las entidades beneficiarias.

Artículo 2 – Requisitos.

Los proyectos objeto de subvención deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber presentado previamente el proyecto a una de las dos modalidades de instrumentos Acciones de Investigación e Innovación o Acciones de Innovación del Programa H2020.

  2. Haber superado la primera fase, de evaluación, de la Comisión Europea.

  3. Que el plazo límite de presentación de la segunda fase sea posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y anterior al 1 de diciembre del año siguiente a la misma.

  4. Que el proyecto europeo esté coordinado por la entidad solicitante.

  5. Que el proyecto europeo tenga una dimensión, referida a sus costes totales, superior a 4 millones de euros.

  6. Que cuente con participación de, al menos, una empresa radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), bien porque su sede social se encuentre en la CAE o bien porque cuente con una instalación en la CAE, instalación en donde necesariamente se vaya a realizar el proyecto objeto de subvención en el Programa H2020.

Artículo 3 – Recursos económicos y naturaleza de las ayudas.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad de las ayudas previstas en el presente Decreto se asignarán mediante las correspondientes convocatorias, y procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – Las ayudas que se concedan en este Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables, y se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva, por lo que las solicitudes que se reciban se irán resolviendo de forma sucesiva e individualizada, una vez que cuenten con la documentación requerida.

  3. – El agotamiento del crédito presupuestario constituirá motivo de desestimación de las solicitudes presentadas, aunque estas se hayan presentado antes de la publicación oficial del agotamiento de crédito, así como la inadmisión de nuevas solicitudes de ayudas.

  4. – Las subvenciones reguladas en el presente Decreto no constituyen ayuda estatal, y quedan excluidas en su totalidad del ámbito de aplicación de la normativa...

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