Decreto 90/2019, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, se creó el Consejo Social de la Lengua Catalana como órgano de asesoramiento y consulta en materia lingüística, se definieron sus funciones y se determinó su composición, estructura y funcionamiento. Posteriormente, la composición del Consejo Social se ha modificado en cuatro ocasiones, mediante el Decreto 71/2002, de 10 de mayo; el Decreto 128/2008, de 28 de noviembre; el Decreto 33/2016, de 10 de junio, y el Decreto 24/2019, de 29 de marzo, por los que se modificaba el Decreto 64/2002, de 3 de mayo.

Los cambios producidos en las instituciones públicas durante los últimos meses hacen recomendable actualizar la composición de este órgano y las denominaciones de las instituciones que forman parte de él, a fin de adaptarlo a la nueva realidad y darle una redacción que permita su continuidad.

Por otra parte, con esta iniciativa reglamentaria el Gobierno actúa de acuerdo con los principios de buena regulación que establecen el artículo 129 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de noviembre de 2019,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 3 del Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3

El Consejo Social de la Lengua Catalana tiene la siguiente composición:

  1. El presidente, que es el presidente de las Islas Baleares.

  2. Siete vicepresidentes, que son:

    - El vicepresidente del Gobierno de las Islas Baleares.

    - El consejero competente en materia de política lingüística.

    - El consejero competente en materia de cultura.

    - El secretario autonómico competente en materia de política lingüística.

    - El rector de la Universidad de las Islas Baleares.

    - El director general competente en materia de política lingüística.

    - El presidente de la Obra Cultural Balear.

  3. El secretario, sin voto, que es nombrado por el consejero competente en materia de política lingüística entre el personal al servicio de la consejería.

  4. Los vocales, agrupados de la siguiente manera:

    Vocales del...

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