Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040102)

La sociedad actual se encuentra ante un desafío extraordinario, la recuperación de los niveles de empleo que había antes de la crisis económica. Este reto precisa más que nunca de nuevas iniciativas que incidan en la creatividad y en las estrategias adecuadas para articular el crecimiento necesario. Un proceso que debe contemplar, de forma normalizada, el incremento de la inserción laboral femenina como parte esencial del progreso social y económico.

La Unión Europea ha marcado el camino hacia una economía inteligente, sostenible e integradora mediante la Estrategia de crecimiento Europa 2020. Los objetivos definidos para este campo se inscriben en los ámbitos de empleo, la innovación, la educación, la integración social y el clima/ energía que a de contribuir a que los Estados miembros generen mejores niveles de empleo, productivos y cohesión social.

Como acompañamiento a dichas directrices, la formulación de las políticas de empleo en este nuevo tiempo deber ir asistida de altas dosis de cooperación entre quienes operan en este espacio de producción y servicios.

Continuando la línea argumental de la Estrategia Europea 2020 para el Empleo y de los objetivos que proyecta la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 se plantea nuestro Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017.

El citado Plan de Empleo recoge en su Eje 6 las medidas a desarrollar para lograr un aumento de la competitividad de nuestras personas y de nuestros sectores productivos que favorezcan la creación de empleo, desde la mejora de la formación, la educación y de las habilidades del capital humano, apostando por la innovación y por sectores que generen empleo.

Para su consecución se ha elaborado el Plan del Empleo Autónomo de Extremadura 2016-2019, que cubre un ángulo decisivo en el espacio socioeconómico de la región. El proceso de concertación social que ha hecho posible este acuerdo con el mundo del empleo autónomo, ha construido un instrumento de referencia para fomentar, impulsar y consolidar el autoempleo de Extremadura.

En Extremadura, el mercado de trabajo se encuentra condicionado por múltiples factores, el elevado nivel de empleo eventual agrícola excedentario, el escaso desarrollo industrial y los desequilibrios de su propia estructura económica, son un hecho diferencial con respecto a otras Comunidades Autónomas.

El empleo autónomo acapara la mayoría de los negocios y de las pequeñas empresas extremeñas, por tanto constituye un importante pilar para el desarrollo regional. Por tanto, estamos ante una fórmula empresarial y laboral de una dimensión importante para nuestra economía.

La dispersión de estos pequeños negocios, así como sus propias peculiaridades, que aúnan características de empresarios y trabajadores, invitan a procurar una atención específica e integrada, particularmente por tratarse también de un tipo de empleo con un alto grado de estabilidad.

El escenario que plantea la situación del empleo autónomo, anima a intervenir en su favor desde varios enfoques, de modo que la cobertura del Plan pueda abarcar el máximo espacio posible.

Las ayudas para la creación de empleo autónomo han sido una constante desde que se vienen realizando planes de empleo y de autoempleo. En esta ocasión se busca impulsar la aparición de nuevos proyectos y dotarlos de mayor capacidad de supervivencia, apoyando el mantenimiento del empleo evitando así la pérdida de actividad económica y empresarial.

En virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa liberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de junio de 2016

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objetivos y programas.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución en personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de los siguientes programas:

Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Artículo 2 Plan estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de las presentes ayudas el Plan del Empleo Autónomo suscrito con fecha 30 de mayo de 2016 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones de autónomos de la región. Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura (ATA-Extremadura), Organizaciones de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX), Asociación Extremeña de

Trabajadores Autónomos (AEXTA) y Federación Española de Autónomos - Badajoz (CEATBadajoz) y, en concreto, la Medida 5.3 de dicho Plan, relativa a Creación y Mantenimiento del Empleo Autónomo, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:

* Fecha de alta en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomo (RETA): Será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha real de alta de las personas desempleadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral.

No obstante, a efectos del cumplimiento de los requisitos, si es más beneficioso para la persona interesada, será considerada, fecha de alta, la fecha de inicio de actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social.

* Familiar colaborador de la persona trabajadora principal: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, y, en su caso, por adopción.

* Personas con diversidad funcional: Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con diversidad funcional a los efectos de dicha ley.

* Relevo Generacional: A efectos de este decreto, se entiende por relevo generacional la transmisión del negocio de la persona titular del mismo a una o varias, en régimen de comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que suponga la continuidad del establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que los motivos de la transmisión sea incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o fallecimiento de la persona autónoma titular del negocio y no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el RETA y en el IAE de dicho titular y el alta en el RETA de quien adquiera la empresa y que se trate de la misma actividad y se ejerza en el mismo local.

* Parados de larga duración: Se considerará persona parada de larga duración, a efectos de este decreto, aquella que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la TGSS ininterrumpidamente durante, al menos los 12 meses inmediatos a la fecha de alta en RETA.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

    1. Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

    2. Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependiente a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1.h.

    3. Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    4. Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comunero o socios y se den de alta en RETA.

  2. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Artículo 5 Requisitos generales.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA.

  1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  2. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.

  3. Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la ley establezca...

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