Decreto 3314/1974, de 9 de diciembre, por el que se crea el Centro de Estudios de la Energía.

MarginalBOE-A-1974-1987
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del·
E.-Núm.
2!l5
10
diciembre
1974
25067
DISPONGO,
Articulo
segundo.-Las
finalidades
del
Centro
de
Estudios
de
la
Energía
serán:
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Dondé
dice:
..
El·
articulo
43
dél
Estatuto
de
Personal
del
Instituto
Nacional
de
Previsión
queda
redactado
así:
..
,
debe
decir:
..
El
artículo 43
al.
del
Estatuto
de
Personal
del
Instituto
Nacional
de
Previs1ón
queda
redactado
así:",
ORDEN
de 8
de
noviembre
de
1974
sobre
modifica-
cwn.
de
la
de .l3
de
julio
de
1965,
en
relación
con
la
importación
de
automóviles
«sin
divisas»,
por
tras-
lado
de
residencia.
25000
MINISTERIO DE COMERCIO
FRANCISCO
FRANCO
El
párrafo
2." do
las
"Condiciones
Generales
..
que
cierran
la
Orden
ministerial
del
Ministerio
de
Comercio
de
13
de
ju~
Ha
de
1965.
establece
que
las
solicitudes
de
importación
de
vehículos
",sin
divisas
compensación
por
traslado
de
re-
sidencia,.,
se
presentarán
en
los
impresos
reglamentarios
den-
tro
de
los
tres
meses
siguientes
al
traslado
de
residencia,
de
la.
fecha
de
obtención
de
la
primera
carta
de
extranjería,
o
de
la
adquisición
o
recuperación
de
la
nacionalidad
española.
Los
años
de
vIgencia
de
la
Orden
ministerial
antes
citada.
han
constituído
suficiente
experiencia
para
demostrar
que
el
plazo
de
tres
meses
resulta
en
muchos.
casos
demasiado
corto,
razón
por
la
cual
se
hace
necesaria
la
ampliación,
del
mismo.
Por
otra
parte,
la
repetida
OrdEl:n
ministerial
supone
una
discriminación
entre
españoles
y
extranjeros.
al
exigir
sola-
mente
a
los
primeros
que
el
vehículo
a
importar
esté
matricu-
lado
en
el
mismo
país
de
su
residencia.
La
presente
Orden
ministerial
modifica
la
tan
citada
Or-
den
de
13
de
julio
de
1965
en
el
sentido
de
establecer
requisi~
tos
iguales
para
españoles
y
extranjeros.
Finalmente,
se
aclaran
algunos
extremos
ya
exigidos
ante-
riormente
y
que
la
experiencia
ha
demostrado
resultaban
ex-
cesivamente
ambiguos.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer
lo
siguiente:
1."
Se
modifica
el
párrafo
2."
de
las
",Condiciones
Gene-
rales
..
de
la
Orden
ministuial
de
13
de
julio
de
1965.
que
qUé-
dará
redactado
de
la
siguiente
forma:
...
Las
solicitudes
de
importación
se
presentaran
en
los
im-
presos
reglamentarios
de
solicitud
de
licencia
de
importación
Ilustrísimo
señor:
Artículo
tercero.~El
Centro
de
Estudios
de
la
Energía
estará
regido
por
una
Junta
Administrativa
constituída
por
el
-Director
general
de
la
Energía
como
Presidente,
el
pirector
general
de
Promoción
Industrial
y
Tecnología
como
Vicepresidente,
el
Di-
rector
gerente
del
Centro
de
Estudios
de
la
Energía
i
siete
Vocaies
designados
libremente
por
ei
Presidente.
Actuará.
como
Secretario
un
funcionario
de
la
Dirección
General
de
la
Energia,
designado
también
por
el
Presidente.
Asimismo,
podrán
formar
parte
de
la
Junta,
Vocales
en
ca~
lidad
de
Asesores-colaboradores,
designados
libremente
por
el
Presidente
entre
expertos
con
funciones
relevantes
en
las
En-
tídades
y
Empresas
cuyas
actividades
se
relacionan
con
el
sector
de
la
energía.
Artículo
cuarto.-El
Presidente
ostentará
la
representación
del
Centro
de
Estudios
de
la
Energía
y
convocará
y
dirigirá
las
reuniones
de
la
Junta,
pudiendo
delegar
en
el
Vicepresidente
y,
en
casos
especiales,
en
el
Vocal
que
designe
para
tal
objeto.
Artículo
quinto.-EI
Director-gerente
será
nombrado
por
el
Presidente.
y
le
corresponderá
la
Jefatura
de
todos
los
servicios,
tanto
de
índole
admiiüstrativa
como
técnica.
Articulo
sexto.-Para
el
cumplimiento
de
sus
fines
el
Centro
de
Estudios
de
la
Energía
dispondrá
de
los
recursos
a
que
se
refiere
el
artículo
cuarenta
ydos,
del
Capítulo
cuatro,
Concep~
to
veinte
P1Jnto
cero
tres
punto
cuatrocientos
veintiuno,
del
presupuesto
del
Ministerio.
de
Industria
para
mil
novecientos
$etenta
y
cuatro
y
de
los
que
para
ulteriores
ejercicios
le
sean
asignados.
Artículo
séptimo.--Por
el
Ministerio
de
Industria
se
dictarán
ias
disposiciones
necesarias
para
el
desarrollo
y
aplicación
de
este
Decreto.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
El
Ministro
de
Industria
ALfREDO
SANTOS
Bl.ANCO
DECRETO
3314/1974,
de
9
de
diciembre,
por
el
que
8e
crea
el
Centro
de
Estudios
de
la
Energia.
2499.9
al
Realizar
los
estudios
neoesarios
para
lograr
la
máxima
reducción
_posible
en
el
consumo
de
energía
en
todos
los
sec-
tores
consumidores
..
b)
Proponer
las
medidas
precisas
para
moderar
el
consumo
energético.
- .
el
Proponer
y
coordinar
en'
colaboración
con
el
Consejo
Su-
perior
de
Investigaciones
Cientiflcas;
las
Investigaciones
tenden-
tes
al
desarrollo
de
n~evas
fuentes
de
energía
y
al
mejor
aprove-
chamiento
de
las
existentes.
d)·
Realizar
estudios
so-br~
la
regulación
y
desarrollo
energé-
ticos.
Artículo
primero~-S.e
crea
como
servicio
público
centralizado
sin
Personalidad
jurídica,
dependiente
de
la
Dirección
General
de
la
Energia,
el
Centro
de
Estudios
de
...
la
Energía,
que
se
re-
girá
por
las
normas
de
este
Decreto
y
por
las
disposiciones
que
establece
la
Ley'
de
veintiséis
de
diciembre
de
mil
110vecientos
cincuenta
y
ocho
sobre
Régimen
Jurídico
de
las
Entidades
Esta-
tales
Autónomas.
La
evolución
la
oferta
de
la
energía,
hasta
el
pasado
año,
se
caracteriZabap'or
la
estabilidad'
de
precios
y
su
disponibi-
lidad
ilimitada.
Esta
tendenCia
dió
lugar
a
una
ausencia
de
es-
tímulos
a
escala>mundial
para
la
investigación
y
desarrollo
de
nuevas
energfas
y
pata
la
reducción
de:"
su
demanda
mediante
un
perfeccionamiento
de
las·"
tecnologías
de
producción,
trans-
porte
y
utílizaeión.
Leos:
profundas
modifiCaciones
eQ-
el
precio
de
la
energía,
así
como
las
posibles
diflcultádes
en
su
aprovisionamiento,
han
obli-
gado
a
reconsiderar
los'
planteamientos
básicos
que
hancolldi-
cionadt?'
la
evolución-
de
la
creman'dé..
Por
una.
parte,
es
preciso
moderar
elconsutnode
enérgfa,
tanto
en
las
aplicaciones-
in-
dustriales,
como
en
el
transporte
y-en
usos
comerciales
ydo-
mésticos.
Por
o~
resulta
neCesario
realizar
un
importante
esfuerzo
investigador
tendente
al
desarrollo
de
nuevas
energías
y a
la
mejora
de
tecnologías
existentes,
lo
que
requiere
como
condición
básica
una
mejor
coordinación
de
los
esfuerzos
a
realizar
por
-los
centros
de_
invéStigación
publica
y
privados
y
una
adecuadaorientaci6n
de
los
objetivos
prioritarios
en
las
inwstigaciones
a
realizar.
Por
último,
la
actual
crisis
energética
aconseja
reforzar
los
medios
de
que
dispone
la
Administración
para
regular
la
explotación
y
desarrollo
energético.
Bada
la
impo~cia
y
especialización
de
los
trabajos
a
reali-
zar
y
al
objeto
de
poder
efectuarlos
con
,la
máxima
eficacia,
se
hace
necesario
dotar
a
la
-
Dirección
General
de
la'
E1'1ergía.
de
un
servicio
administrativo
sin
personalidad
jurídica,
con
la
au-
tonomía
funcionliJ. y _
financiera
que
l¡t
los
mismos
concede
la
Ley
de
Entidades
Estatales
Autónomas,
como
instrumento
ne-
cesario
para
el
triple
objetivo
de
reducir
la
demanda
de
energía,
planificar
la
inve$tigación
energética
y
ordenar
su
explotación
y
planificación.
En
la
Ley
por
la
que
se
aprueban
los
Presupuestos
del
año
1974,
se
estableció
una
consignación
para
dotar
un
Servicio
de
Regt¡:lación y
Explotación
del
Sistema
Eléctrico
(SEREDELl
que
a
la
sazón
se
encontraba
en
proyecto.
Las
circunstancias
del
momento
~
acOnsejan'
configurar
el
Organismo
con
un
mayor
al~
cance,
no
limitado
al
-entonces
previsto,
de
forma
que
sus
ob-
jetivos
abarquen
todos
los
temas
relacionados
con
el
consumo,
las
investigaciones,
la
regulación
y
ei
desarrollo
de
las
distintas
fuentes
energéticas.
En
su
virtud.'
previa
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobier-
no,
a
propuesta
del
Ministro
de
Industria
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
wintidós
de
no-
viembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR