DECRETO 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación02 Febrero 2024

El artículo 148.1.17 de la Constitución Española prevé que las comunidades autónomas ostenten las competencias en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. El artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica. La Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, regula por primera vez de forma global y sistemática la actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de Investigación científica e Innovación tecnológica para atender a las necesidades socioeconómicas y culturales de la Comunidad de Madrid y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

En el año 2000, en el marco del III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT), se creó la Red de Laboratorios de Universidades y Organismos Públicos de Investigación de la Comunidad de Madrid, que consistió en un catálogo de laboratorios pertenecientes a los centros de investigación y universidades de la Comunidad de Madrid con el propósito de generar una estructura de transferencia del conocimiento del sistema público de investigación al resto de la sociedad. El apoyo a esta red de laboratorios se ha mantenido en el tiempo a través de los distintos planes regionales.

Con posterioridad, durante el IV PRICIT, se creó la oficina de coordinación de infraestructuras científico-técnicas denominada la Red de Laboratorios e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid (en adelante, REDLAB), cuya labor fue la creación de un inventario de recursos e infraestructuras científico-técnicas de la región de Madrid que ofreciesen servicios y soporte a grupos de investigación, instituciones y empresas para apoyar la mejora de la interfaz ciencia-tecnología-empresa-mercado.

Durante su desarrollo se ha apostado por reforzar los mecanismos para garantizar la calidad técnica de los servicios prestados por los laboratorios de la REDLAB, definiendo tres líneas de actuación principales: reforzar la oferta científica y tecnológica de los miembros de la red financiando la contratación de personal y equipamiento, apoyar la mejora en los procesos técnicos y de gestión de los laboratorios y mediar en las relaciones entre laboratorios y empresas, creando una interfaz web para permitir a los usuarios el acceso a la información.

En la actualidad se pretende acometer su reorganización con el desarrollo de un marco normativo que regule la incorporación y permanencia de los laboratorios en la REDLAB y potencie la renovación de las infraestructuras científico-técnicas que los integran mediante una financiación más eficiente. Con el trascurso de los años, los avances tecnológicos y el entorno industrial y empresarial han sufrido cambios profundos debido a los cuales se hacen necesarias nuevas herramientas de control, regulación y gestión de la REDLAB, que den a conocer los medios y capacidades de los laboratorios de la red y faciliten el acceso de las empresas y entidades interesadas, sirviendo de enlace entre los laboratorios y los potenciales usuarios.

En este nuevo contexto, resulta preciso establecer un registro de los laboratorios científico-técnicos que forman parte de la REDLAB y ampliar el ámbito de regulación a todos aquellos aspectos que lo precisan para atender a la finalidad para la que fue creada la REDLAB.

Mediante este decreto, se procede a la creación del Registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Registro REDLAB) y su regulación reglamentaria. Este decreto constituye un instrumento esencial para la gestión de los laboratorios, donde se establece el procedimiento a seguir para su inscripción, los requisitos necesarios para su incorporación, así como las funciones de control y seguimiento de los laboratorios registrados, para asegurar el cumplimiento mantenido en el tiempo de los fines perseguidos y de las condiciones que permitieron su inscripción inicial. Con la entrada en vigor del presente decreto el actual catálogo REDLAB dejará de estar operativo.

El decreto se compone de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en catorce artículos organizados en dos capítulos, una disposición adicional única, dos disposiciones finales y dos anexos.

Se ajusta a los principios de buena regulación según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. De conformidad con el principio de necesidad, la norma deriva de la exigencia de fijar un marco normativo estable que contribuya a mejorar la actual situación que sufre carencias en la regulación normativa. Acorde con el principio de eficiencia necesaria para optimizar la utilización de los recursos públicos, la norma no incluye cargas administrativas que no sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos de los laboratorios inscritos y ofrecer un mejor acceso a la REDLAB mediante un portal web con una información acorde con las exigencias actuales de fomento y transferencia del conocimiento tecnológico a las empresas y entidades interesadas. En aplicación del principio de proporcionalidad, el decreto contiene la normativa imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos con la creación del Registro REDLAB. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se fija un marco normativo estable que posibilita la actuación y toma de decisiones de los gestores del registro y de los potenciales laboratorios beneficiarios del mismo. Igualmente se ajusta al principio de transparencia al contemplar un período de audiencia e información pública durante su tramitación para recabar la opinión de los ciudadanos afectados, además de facilitar en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid los documentos propios de su proceso de...

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