DECRETO 9/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas y el otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, establece en su artículo 3.2 que el documento de voluntades anticipadas se formaliza por escrito, permitiendo a la persona otorgante hacerlo bien ante notario o notaria, bien ante funcionario o empleado público, encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, o bien ante tres personas testigos.

Mediante el Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, se crea el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, en el que las personas otorgantes voluntariamente podrán inscribir el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

El citado Decreto fue modificado por el Decreto 66/2018, de 2 de mayo, con el objeto de adecuar el incremento de la demanda para formalizar el otorgamiento del documento de voluntades anticipadas ante la persona encargada del registro con respecto al plazo de respuesta a dicha demanda. Así, se concluyó que resultaba idóneo pasar de una o un único fedatario público de otorgamiento a la descentralización de esa atribución a varias o varios responsables distribuidos en unidades administrativas determinadas por el Departamento de Salud, y que actuaban bajo la dependencia funcional de un órgano central.

Con el transcurso del tiempo, vuelve a ser evidente el notable incremento en el número de personas que solicitan ejercer el derecho a formalizar el otorgamiento, hecho que conlleva, a su vez, la necesidad de adecuar nuevamente los recursos administrativos dedicados a dar respuesta a esta demanda.

La organización actual del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, basada en personas encargadas del Registro que formalizan el otorgamiento, no resulta suficientemente ágil para dar respuesta al elevado número de solicitudes de otorgamiento de la ciudadanía. Ello entorpece la necesaria y deseada generalización de que todas las personas que así lo soliciten puedan ejercitar el derecho al otorgamiento de los documentos de voluntades.

Evaluadas las posibles alternativas como solución a esta situación, se considera adecuado habilitar, para las funciones de formalización del otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas, como personas encargadas del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas a las y los profesionales sanitarios, personal médico y de enfermería, de la red sanitaria asistencial pública. Ambos colectivos están altamente capacitados para participar como encargados en el otorgamiento de los documentos, basándose en su práctica clínica, y de acuerdo con la autonomía del o de la paciente, asesorando sobre la planificación anticipada de cuidados sanitarios.

El trabajo en equipo de este binomio profesional –personal médico y personal de enfermería- constituye un excelente medio para tratar y acometer el reto de la progresiva universalización de las voluntades anticipadas.

Por su parte, se ha ajustado el ámbito de aplicación del Decreto a las personas usuarias del Sistema Sanitario Vasco, en lugar de limitarlo únicamente a las y los residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, tal y como indicaba el Decreto anterior. Este cambio deriva del hecho de constatar que los y las usuarias del Sistema Sanitario Vasco, sean o no residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, como en el caso de las y los limítrofes a esta Comunidad Autónoma y personas usuarias del Sistema Sanitario Vasco, puedan ejercer su derecho a otorgar el documento ante las y los profesionales sanitarios de Euskadi.

Asimismo, con relación a la figura de la o del representante o representantes que se pueden nombrar en el documento, la experiencia acumulada ha puesto de manifiesto la conveniencia de reforzar esta figura, que vela por el cumplimiento de la voluntad de la o del paciente consignado en el documento y por la correcta interpretación del documento. Por ello, se indica como necesaria la aceptación expresa y escrita de la persona representante, que garantiza que la persona designada como representante conozca su nombramiento y las funciones que le corresponden. Por otro lado, junto con la aceptación expresa, se añade la posibilidad de renunciar a la representación.

El artículo 18 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la normativa básica del Estado en materia de sanidad.

El artículo 12 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Salud las competencias en materia de sanidad.

En su virtud, oídos los Colegios Oficiales, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2024,

Artículo 1 – Objeto.

Mediante el presente Decreto se regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, así como el otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas previstos en la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

Artículo 2 – Funciones del Registro.

Son funciones del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas:

  1. Inscribir el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

  2. Custodiar los documentos inscritos.

  3. Facilitar el conocimiento de la existencia de los documentos de voluntades anticipadas al personal de los centros sanitarios que atiendan a las personas otorgantes de los mismos.

  4. Transmitir al personal médico y de enfermería que atienda a la persona otorgante de un documento de voluntades anticipadas el contenido de este.

  5. Informar a la ciudadanía sobre las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

Artículo 3 – Organización del Registro.
  1. – El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas tiene carácter administrativo y funcionamiento descentralizado, y se adscribe al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de salud.

  2. – El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas se gestiona a través de varias unidades administrativas que dependen funcionalmente de la Dirección competente en materia de aseguramiento y contratación sanitarias y cuyo ámbito territorial de actuación y adscripción orgánica corresponde determinar a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco con...

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