Decreto 9/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Fecha de publicación10 Febrero 2023
Fecha07 Febrero 2023
Número de registro2023/1055
Número de Gaceta29/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 9/2023, de 7 de febrero, por el que se modica el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica
y competencias de la Consejería de Sanidad. [2023/1055]
Mediante Decreto 81/2019, de 16 de julio, publicado en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha nº 141, de 18 de julio
de 2019, se estableció la estructura y competencias de la Consejería de Sanidad en el ejercicio de las competencias
atribuidas en los artículos 31.1.1; 32, apartados 3 y 4 y 33.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
El artículo 11, apartados 6 y 7 de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias
de Castilla-La Mancha da una nueva redacción a los artículos 58 y 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, sobre el procedimiento de gestión
de los gastos y competencias en la gestión de los gastos. La nueva regulación dispone que la competencia en materia
de gestión de gastos corresponderá a quienes la ostenten para adoptar los actos o negocios jurídicos que los generen
y ejecuten, conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la estructura y competencias de la Administración
regional, sus organismos autónomos y entidades públicas. La ejecución presupuestaria queda subsumida en los actos
de gestión de los que derive. La adopción del acto o negoción jurídico que conlleve el gasto producirá la fase de gestión
presupuestaria que le corresponda.
Por lo expresado, es necesario modicar el artículo 4, letra t); el artículo 8, letra h), y el artículo 10, apartado 4. Asimismo,
es preciso eliminar la letra u) del artículo 4.
Resulta necesario modicar puntualmente el artículo 4, letra s) y artículo 5, letra n) del Decreto 81/2019, de 16 de julio,
a n de garantizar la seguridad jurídica, dejando resueltos algunos aspectos que podían generar dudas interpretativas.
La competencia para la adopción de este decreto viene determinada en la misma normativa que fundamentó la
aprobación del Decreto 81/2019, de 16 de julio.
Las modicaciones dispuestas en este decreto responden a los principios de necesidad, ecacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eciencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eciencia, este decreto no impone
cargas administrativas.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de febrero de 2023,
Dispongo:
Artículo único. Modicación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería
de Sanidad.
El Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad queda modicado
como sigue:
Uno. Se modica la letra s) del artículo 4, que queda redactada del siguiente modo:
“s) Seguimiento y coordinación de la ejecución de los créditos presupuestarios de la Consejería, y la tramitación de sus
modicaciones.”
Dos. Se modica la letra t) del artículo 4, que queda redactada del siguiente modo:
“t) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 8.h) y en el segundo párrafo del artículo 10.4.”
AÑO XLII Núm. 29 10 de febrero de 2023 5090

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