Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023040035)

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, destaca la figura de la tutoría de formación sanitaria especializada, como primera responsable de la formación de los residentes a su cargo, configurándola como un elemento clave de la formación en los centros sanitarios acreditados, reconociendo las funciones de tutoría como funciones de gestión clínica, y determinando que una representación de los tutores o tutoras debe formar parte de las comisiones de docencia.

Las citadas previsiones fueron desarrolladas, con el carácter de básico, mediante el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, que determina los órganos docentes de la formación sanitaria especializada, tanto de carácter colegiado (las comisiones de docencia), como de carácter unipersonal (las tutorías), facultando a las Comunidades Autónomas para crear otras figuras docentes.

En ejecución del citado Real Decreto fue aprobada la Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor, criterios que deben ser aplicados por las Comunidades Autónomas y, que en lo que respecta a la figura del tutor o tutora, regula en el apartado V de su anexo el criterio común para el nombramiento de tutores.

Por su parte, el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, estableciendo en el artículo 11.7 en lo que se refiere a la figura del tutor o tutora que las unidades docentes deberán contar, al menos, con una tutora o un tutor acreditado por cada especialista de área de capacitación específica en formación, que deberá estar en posesión del diploma de área de capacitación específica que corresponda.

Asimismo, el apartado 9 del referido artículo 11 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, señala expresamente que el nombramiento de tutores se efectuará por el órgano directivo

de la entidad titular de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia, entre profesionales acreditados que presten servicio en la unidad docente de área de capacitación específica. Cada tutora o tutora solo podrá supervisar a un especialista en formación en área de capacitación específica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 9.1. apartado 24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del mismo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre sanidad y salud pública en lo relativo a la organización, coordinación, funcionamiento interno y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad y en la promoción de la salud. Así pues, según lo dispuesto en los apartados 1.9 y 2 del artículo 10 de mismo texto legal, la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de desarrollo normativo y ejecución en dichas materias.

Dentro del marco legal y competencial de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y, de conformidad con lo que se disponía en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, fue aprobado el Decreto 14/2011, de 4 de febrero (DOE n.º 28, de 10 de febrero de 2011), por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El precitado Decreto 14/2011, de 4 de febrero, resulta de aplicación a todas las estructuras de formación sanitaria especializada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean de ámbito público o privado, a las que el Ministerio competente en materia sanitaria haya concedido la correspondiente acreditación docente.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto 14/2011, de 4 de febrero, la unidad docente de formación sanitaria especializada se define como el conjunto funcional de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir la formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de conformidad con lo establecido en los programas oficiales de las diferentes especialidades. En tal sentido, tal y como señala el artículo 9 del mencionado decreto dentro de la estructura funcional de las unidades docentes, forma parte la figura de la persona tutora de formación especializada.

La figura de la tutoría es el eje fundamental de la formación de residentes, de ahí la importancia de garantizarles un tiempo obligatorio y necesario para las tutorías, de asegurar la

continuidad durante todo el periodo de residencia del binomio tutoría-residencia, y de facilitar al profesional que ostente las funciones de tutoría, su formación como docente con la finalidad de ofrecerle una prioridad en actividades de formación vinculadas a su actividad.

Dentro del capítulo III del Decreto 14/2011, se regula la ordenación de la figura del tutor o tutora de formación sanitaria especializada que, junto con el resto de los recursos personales; jefaturas de estudios, tutorías y colaboraciones docentes de formación especializada, forman parte de la estructura funcional de las unidades docentes. Sin embargo, debido al tiempo transcurrido se hace necesario establecer una nueva regulación de la tutoría de formación especializada, en aras a la consolidación y mejora de las condiciones generales de esta persona docente, que son consideradas muy relevantes para la calidad, efectividad y eficiencia del sistema de formación sanitaria especializada, en todo su conjunto.

En tal sentido, el presente decreto profundiza en las funciones, la designación, la evaluación y el reconocimiento de la figura de los tutores y las tutoras que participan de la función docente especializada; con el objetivo de mejorar la calidad docente y la mejora progresiva en la formación integral de especialistas en formación, que constituyen el centro del sistema de formación sanitaria especializada y, por consiguiente, permitirá contribuir también a la mejora del sistema de salud y de la atención sanitaria a nuestra ciudadanía, bajo los siguientes principios:

Primero, la formación de especialistas en Ciencias de la Salud constituye un objetivo prioritario de la Administración Sanitaria de Extremadura, que debe velar por su consecución mediante el establecimiento de las medidas y los mecanismos que sean necesarios y por tanto, todos aquellos centros, establecimientos o servicios sanitarios de Extremadura, independientemente de su carácter público o privado, estarán a disposición de la formación sanitaria especializada, tal y como se recoge en el artículo 11 de la Ley 44/2003, que establece que toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de profesionales y las Administraciones sanitarias promoverán las actividades de investigación y docencia en todos los centros sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales.

Por otra parte, el sistema de formación especializada mediante residencia se realizará en el seno de unidades docentes acreditadas según el procedimiento establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en su normativa de desarrollo. Las unidades docentes y la comisión de docencia de centro o de unidad...

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