Decreto 9/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas temporales de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el territorio de Cantabria, durante la festividad de Semana Santa.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma paracontener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente lapresidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedanhabilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones ydisposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa latramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido enel segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

Con fecha 12 de marzo de 2021 se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publicael Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración deactuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de laSemana Santa.

Dicha declaración de actuaciones coordinadas se dicta, de acuerdo con lo establecido en suapartado segundo, al amparo de lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 16/2003, de 28 demayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y en ejecución de la previsión contenida en el artículo 13 Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con lo dispuestoen el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico, con el fin de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de dichas medidas.

Por Decreto 8/2021, de 15 de marzo, se adoptaron, y ya producen efectos en Cantabria,las medidas previstas en dicho Acuerdo referidas a la limitación de circulación de personas enhorario nocturno y la limitación de entrada y salida de personas en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Cantabria.

No obstante, queda por adoptar en esta Comunidad Autónoma, la medida prevista en dichoAcuerdo, como de obligado cumplimiento, referida a la limitación de permanencia de grupos depersonas en los espacios públicos o privados entre los días 26 de marzo y 9 de abril de 2021.

Con fecha 22 de marzo de 2021 se ha remitido informe, de la Dirección General de SaludPública, en el que se solicita la adopción de dicha medida en los términos acordados en el...

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